El Constitucional anula la iniciativa legislativa popular que propuso relanzar un proceso de independencia de Catalu?a
La sentencia, aprobada por 11 votos a 1, subraya que el Parlament estaba obligado a rechazar de plano la propuesta, por suponer una manifiesta vulneraci¨®n de la Constituci¨®n
El Constitucional ha anulado la tramitaci¨®n en el parlamento catal¨¢n de la iniciativa legislativa popular (ILP) que propon¨ªa iniciar un nuevo proceso hacia la independencia de Catalu?a. La sentencia, aprobada por 11 votos a uno, estima que la propuesta era manifiestamente inconstitucional, y que por esta raz¨®n la Mesa de la C¨¢mara catalana hubiera tenido que rechazarla de plano, sin permitir que culminara el procedimiento de recogida de firmas para que luego fuera debatida por la c¨¢mara. El voto en contra del fallo corresponde al magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del grupo progresista del tribunal, quien estima que deber¨ªa permitirse que la asamblea legislativa catalana debatiera sobre iniciativas ciudadanas de este tipo, sin limitaciones aprior¨ªsticas. S¨¢ez ya present¨® votos discrepantes con otros fallos anteriores que impon¨ªan obligaciones a la Mesa de un parlamento auton¨®mico para, seg¨²n su juicio, ¡°cercenar el debate pol¨ªtico¡±.
El criterio que ha imperado en el Constitucional, en cambio, ha sido que la inconstitucionalidad de la propuesta era muy obvia. Para ello, la sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal¨D explica que la intenci¨®n de la iniciativa popular resultaba muy clara desde el primer art¨ªculo del texto que se elabor¨®, ya que en el art¨ªculo 1 se afirmaba que ¡°Catalu?a es una naci¨®n¡±, y en el art¨ªculo 2 se desarrollaba esta idea proclamando que ¡°el pueblo de Catalu?a es el ¨²nico titular de la soberan¨ªa nacional¡±, para a?adir que ¡°no renuncia ni ha renunciado nunca al derecho a la autodeterminaci¨®n, a determinar libremente su futuro (¡) en paz, democracia y solidaridad¡±.
La resoluci¨®n ¨Da la que EL PA?S ha tenido acceso¨D cita asimismo algunos de los preceptos siguientes de la iniciativa legislativa popular, como los que establec¨ªan que ¡°la soberan¨ªa nacional del pueblo de Catalu?a es el fundamento del futuro Estado soberano e independiente de la Naci¨®n catalana¡±, y que la decisi¨®n de declarar la independencia ¡°le corresponde al pueblo de Catalu?a como titular de la soberan¨ªa nacional, y al Parlamento de Catalu?a como su representante democr¨¢ticamente elegido¡±. Tambi¨¦n se afirmaba que ¡°por medio de esta ley se faculta al Govern de la Generalitat a negociar el reconocimiento internacional de la declaraci¨®n de independencia¡±, y que esa declaraci¨®n ser¨ªa ¡°efectiva¡± cuando fuera ¡°aprobada la presente ley¡±.
El Constitucional no ha considerado necesario analizar separadamente cada uno de estos enunciados, por entender que una visi¨®n de conjunto del texto analizado lo hac¨ªa innecesario, ya que la propuesta supon¨ªa de hecho un intento de reforma de la propia Constituci¨®n. La sentencia explica en este sentido que ¡°el contenido literal, los fines y los principios que informan la iniciativa legislativa popular en su totalidad se corresponden con los de una propuesta normativa cuya tramitaci¨®n y aprobaci¨®n habr¨ªa debido canalizarse por el procedimiento de modificaci¨®n de la Constituci¨®n¡±. El tribunal entiende que as¨ª se pone de manifiesto ¡°con toda evidencia¡± por el ¡°simple hecho de que pretende reconocer la condici¨®n de soberano, en el ¨¢mbito territorial de nuestro Estado, a un sujeto colectivo distinto a aquel reconocido como tal en el t¨ªtulo preliminar de la Constituci¨®n¡±, cuyo art¨ªculo 1.2 afirma que dicho sujeto es ¡°el pueblo espa?ol del que emanan todos los poderes del Estado¡±.
La sentencia explica que a tenor de estos razonamientos la Mesa del Parlament no es que pudiera haber rechazado la tramitaci¨®n de una iniciativa legislativa popular de estas caracter¨ªsticas, sino que la propia Constituci¨®n ¡°le obligaba a hacerlo¡±. El Constitucional estima, en suma, que se trataba de un proyecto ¡°cuya admisi¨®n a tr¨¢mite pone en cuesti¨®n los l¨ªmites expresos, estrictamente formales o de procedimiento, a los que est¨¢ sometida la revisi¨®n constitucional¡±. A este respecto el fallo a?ade que la Mesa del Parlament ¡°deb¨ªa haber concluido, en atenci¨®n a ese contenido de la iniciativa, que esta no pod¨ªa calificarse como una proposici¨®n de ley auton¨®mica, por ser propio ese contenido de una reforma constitucional¡±.
La resoluci¨®n avala por tanto sustancialmente el recurso que interpuso el Gobierno, que ya se bas¨® en el argumento de que la citada iniciativa desborda las competencias auton¨®micas, porque se pretende alterar el orden constitucional, en lugar de seguir las pautas legales obligadas para promover una reforma de la Constituci¨®n. El recurso se apoy¨® en la abundante doctrina del Constitucional en este sentido, subrayando la existencia de diversas sentencias que el Parlament conoce perfectamente, como demuestran las advertencias contenidas en el informe de sus servicios jur¨ªdicos sobre la tramitaci¨®n de la propuesta. La tesis central de la impugnaci¨®n era, en definitiva, que la c¨¢mara catalana no puede contravenir nuevamente un mandato expl¨ªcito del Constitucional, y, por tanto, ped¨ªa la nulidad ¨ªntegra de la iniciativa, que ha sido efectivamente la decisi¨®n tomada por el tribunal.
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