La Junta de Jueces considera "nulo" que el Poder Judicial recorte sus competencias
La Junta de Jueces de Madrid expres¨® ayer su "convicci¨®n de que es radicalmente nulo" el acuerdo de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que prohibi¨® al mencionado colectivo de jueces ocuparse de asuntos que afecten a los jueces y magistrados en cuanto tales. En consecuencia, la junta estima innecesario recurrir el citado acuerdo y, "animada por esp¨ªritu de concordia", anuncia que no lo recurrir¨¢. En todo caso, los jueces de Madrid reprochan al CGPJ que hubiera recibido sus cr¨ªticas al modo de ejercer la potestad disciplinaria "como un acto de hostilidad institucional".
El conflicto entre el ¨®rgano de gobierno del poder judicial y la Junta de Jueces de Madrid, que ¨¦sta ¨²ltima considera por el momento zanjado, tuvo su origen en un acuerdo aprobado por unanimidad por el pleno del CGPJ el pasado 18 de no viembre. El pleno del Consejo respondi¨® con aquel acuerdo a unas cr¨ªticas hechas al CGPJ por los jueces de Madrid, que estimaron que mediante la sanci¨®n disciplinaria al juez Jos¨¦ Donato ?ndr¨¦s Sanz se estaba atentando contra la independencia judicial por la que co rresponde precisamente velar al Consejo.El pleno del CGPJ hizo una interpretaci¨®n restrictiva de las competencias de las juntas de jueces y prohibi¨® terminantemente a la de Madrid que se ocupara "de materias distintas de las mencionadas en los art¨ªculos 169 y 170" [de la ley or g¨¢nica del poder judicial] (... ) y no de las que afecten a los jueces y magistrados en cuanto tales. Asimismo, orden¨® al de cano, Antonio Garc¨ªa de Paredes, que se abstuviera "escrupulosamente de convocar junta de jueces en cuyo orden del d¨ªa se contengan", dec¨ªa, "cuestiones ajenas a su competencia, advirti¨¦ndole de manera expresa que con la infracci¨®n de esta orden incurrir¨¢ en responsabilidad disciplinaria que ser¨¢ exigida por este Consejo".
Este acuerdo produjo un fuerte malestar entre los jueces de Madrid, que recibieron muestras de solidaridad de otras juntas de jueces, con especial ¨¦nfasis de las de Sevilla y Barcelona. La tesis de los jueces y magistrados era que el propio art¨ªculo 170 se refiere a la posibilidad de que las juntas hagan al CGPJ exposiciones sobre "asuntos comunes". Todos coincidieron en que tratar de prevenirse ante el riesgo de que, por la v¨ªa disciplinaria, se atente contra la independencia judicial, es un asunto de inter¨¦s com¨²n. Sin embargo, las opiniones se dividieron sobre si deb¨ªa recurrirse el acuerdo o s¨®lo contestarlo.
La soluci¨®n adoptada ayer por "amplia mayor¨ªa" de los m¨¢s de 30 jueces civiles, penales y de vigilancia penitenciaria asistentes a la reuni¨®n fue la intermedia. Se considera el acuerdo del Consejo "nulo de pleno derecho" y se renuncia a recurrirlo, al tiempo que se recuerda que la junta de Madrid cumpli¨® siempre el mandato legal "con la m¨¢xima escrupulosidad".
Interpretaci¨®n sin apoyo
Los jueces de Madrid estiman que la interpretaci¨®n de la ley realizada por el Consejo "resulta injustificadamente restrictiva, en cuanto limita", explican, "la posibilidad de elevar exposiciones a aquellas materias que no s¨®lo sean de inter¨¦s com¨²n de los jueces reunidos en junta, sino adem¨¢s, de car¨¢cter dom¨¦stico". Agregan que tal interpretaci¨®n "carece de apoyo" tanto en la letra como en el esp¨ªritu de la ley, que no impone "otra limitaci¨®n que la obvia de recaer sobre cuestiones relacionadas con la funci¨®n jurisdiccional, con el estatuto del juez o con el servicio p¨²blico de la administraci¨®n,de justicia, y en las que se encuentren directa o indirectamente interesados el com¨²n de los jueces en junta".La junta considera que la interpretaci¨®n de la ley realizada por el CGPJ "a trav¨¦s de un acto administrativo" [el acuerdo del pleno], "habr¨ªa de considerarse radicalmente nula", ya que impone una restricci¨®n de las competencias y facultades de la junta de jueces sin fundamento legal expreso.
Por lo que se refiere a la advertencia realizada por el CGPJ al decano, la Junta de Jueces de Madrid estima que "equivale materialmente" a la sanci¨®n de advertencia o, dada la publicidad "que quiso darle el CGPJ", a la de reprensi¨®n. En la imposici¨®n de tal sanci¨®n "se habr¨ªa prescindido por completo del procedimiento establecido, para imponerla (incluso del m¨ªnimo requisito de audiencia...), lo que la conertir¨ªa en nula de pleno derecho".
Por ¨²ltimo, "la Junta de Jueces lamenta", dice, "que, cuando con tanta raz¨®n se insiste en la funci¨®n social de la cr¨ªtica de la activvvidad judicial, se haya recibido la exposici¨®n elevvada al CGPJ como un acto de hostil¨ªdad instituc¨ªonal frente al ¨®rgano de gobierno de la magistratura, que ha contado y cuenta con la leal colaboraci¨®n de aquella". A?ade que esta colaboraci¨®n "tambi¨¦n se manifiesta en la discrepancia, haciendo saber los motivos de insatisfacci¨®n que pueda producir la actuaci¨®n del CGPJ, precisamente cuando se considera que ¨¦ste se encuentra en condiciones de ponerle remedio".
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