El Tribunal Constitucional anula 4 apartados de la ley antiterrorista
El Tribunal Constitucional ha invalidado cuatro apartados de la ley antiterrorista, aprobada por las Cortes el 5 de diciembre de 1984 con los votos del PSOE y de Coalici¨®n Popular y recurrida a principios de 1985 por los Parlamentos vasco y catal¨¢n. El tribunal declara inconstitucionales, por unanimidad, los preceptos de la vigente ley antiterrorista que tipifican la apolog¨ªa del terrorismo, prev¨¦n la prolongaci¨®n de la detenci¨®n gubernativa durante siete d¨ªas, establecen la posibilidad de incomunicaci¨®n del detenido sin previa decisi¨®n judicial y regulan la clausura de medios de difusi¨®n en determinados casos.
As¨ªmismo, y en una sentencia aparte, el tribunal decidi¨® por mayor¨ªa de siete votos frente a cinco que el derecho constitucional a la asistencia de letrado est¨¢ garantizado con la actual designaci¨®n de abogado de oficio para los detenidos incomunicados.La ley antiterrorista fue aprobada por las Cortes poco despu¨¦s del secuestro y asesinato del capit¨¢n de Farmacia Alberto Mart¨ªn Barrios. Tras m¨¢s de dos a?os en vigor, el presidente del Gobierno anunci¨® el pasado febrero, durante el debate sobre el estado de la naci¨®n, la decisi¨®n gubernamental de derogarla. Diez meses m¨¢s tarde, el 20 de noviembre pasado, el Consejo de Ministros acord¨® enviar al Consejo General del Poder Judicial, para su consulta, un paquete de textos legales que modifican esa ley y derivan algunos de sus preceptos al C¨®digo Penal, la ley org¨¢nica del Poder Judicial y la ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Tribunal Constitucional, a la vez que anula cuatro importantes apartados, ha declarado la validez de otros preceptos impugnados por los ¨®rganos auton¨®micos que recurrieron la vigente ley antiterrorista. As¨ª, desestim¨® la petici¨®n de declaraci¨®n de inconstitucionalidad de toda la ley, formulada por el Parlamento de Catalu?a. Igualmente convalid¨® otros preceptos impugnados por el Parlamento de Catalu?a o el Parlamento vasco en sus respectivos recursos.
En concreto, el alto tribunal consider¨® constitucional el precepto que establece la competencia de la Audiencia Nacional para la instrucci¨®n, conocimiento y fallo de las causas criminales por los delitos de terrorismo. Igualmente, estim¨® acorde con la Constituci¨®n el precepto seg¨²n el cual los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Esta do podr¨¢n proceder sin necesidad de previa autorizaci¨®n o mandato judicial a la inmediata detenci¨®n de los presuntos responsables de delitos de terrorismo. Asimismo, el alto tribunal convalid¨® el precepto que limita el derecho a la intimidad personal mediante la observaci¨®n postal, telegr¨¢fica y telef¨®nica en relaci¨®n con presuntos terroristas.
El presidente del alto tribunal, Francisco Tom¨¢s y Valiente, no accedi¨® a entregar los textos de las dos sentencias y los votos particulares a una de ellas -en total, 128 folios- hasta despu¨¦s de concluir la conferencia de prensa que protagoniz¨® anoche.
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El abogado de oficio
La mayor¨ªa de los preceptos anulados han sido corregidos en la futura legislaci¨®n
El Tribunal Constitucional ha entendido que el pacto internacional de derechos civiles y pol¨ªticos de 1966 y el convenio europeo para la protecci¨®n de los derechos humanos de 1950, se cumplen con la mera designaci¨®n de abogado de oficio, a pesar de que el tribunal reconoce que "en el ejercicio del derecho a la asistencia letrada tiene lugar destacado la confianza que al asistido le inspire las condiciones profesionales y humanas de su letrado".Sin embargo, el alto tribunal argumenta que la Constituci¨®n no impide al Estado "proteger bienes jur¨ªdicos constitucionalmente reconocidos a costa del sacrificio de otros bienes igualmente reconocidos". En concreto, se?ala que la especial naturaleza o gravedad de ciertos delitos o las circunstancias de los mismos "pueden hacer imprescindible que las diligencias policiales y judiciales dirigidas a su investigaci¨®n sean practicadas con el mayor secreto, a fin de evitar que el conocimiento del estado de la investigaci¨®n por personas ajenas a ¨¦sta propicie que se sustraigan a la acci¨®n de la justicia culpables o implicados en el delito investigado o se destruyan u oculten pruebas de su comisi¨®n".
Frente a estos criterios de la mayor¨ªa, se pronuncian los cinco votos particulares. Carlos de la Vega y Luis D¨ªez-Picazo, manifiestan que el derecho a la asistencia letrada "no debe ser recortado o limitado, frustrando as¨ª su nacimiento constitucional". A?aden que la soluci¨®n dada en la sentencia de la mayor¨ªa "es desequilibrada, porque ha primado la seguridad en detrimento de la libertad, aqu¨ª la de elecci¨®n de abogado".
El otro voto particular suscrito por la vicepresidenta del Tribunal, Gloria Begu¨¦, y los magistrados ?ngel Latorre y Jes¨²s Leguina, discrepa igualmente de la mayor¨ªa, a la que reprocha haber entendido que la relaci¨®n de confianza entre detenido y abogado "no resulta estrictamente necesaria para que el derecho a la asistencia letrada de las personas detenidas preventivamente sea satisfecho". Coinciden estos magistrados con los otros autores del voto particular en que bienes constitucionales como la paz social, la seguridad p¨²blica y la persecuci¨®n de delitos terroristas no son correctamente invocados para justificar la legitimidad de la norma cuestionada, ya que igual "podr¨ªan servir para justificar cualesquiera limitaciones imaginables de los derechos fundamentales".
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