?Qui¨¦n canta victoria?
AHORA SE ve bien claro que las denuncias de inconstitucionalidad que se hac¨ªan contra la legislaci¨®n especial antiterrorista desde diversos sectores de la sociedad espa?ola no eran el resultado de ninguna maniobra antigubernamental o consecuencia del deseo mal¨¦volo de perturbar las tareas del Ejecutivo. As¨ª lo ha puesto de manifiesto, a despecho de las reiteradas declaraciones del poder, el Tribunal Constitucional. Cuatro de los aspectos m¨¢s evocados en la pol¨¦mica a lo largo de estos a?os han sido declarados inconstitucionales: la prolongaci¨®n de la detenci¨®n policial hasta siete d¨ªas m¨¢s de los tres autorizados en la ley de Enjuiciamiento Criminal, la creaci¨®n del delito espec¨ªfico de apolog¨ªa del terrorismo, la incomunicaci¨®n por tiempo indeterminado del detenido por decisi¨®n de la autoridad gubernativa y la clausura preventiva de los medios de comunicaci¨®n. Sobre algunos otros, como la limitaci¨®n del derecho de defensa a la designaci¨®n de abogado de oficio, el tribunal se ha inclinado por mayor¨ªa a favor de su constitucionalidad, aunque cinco magistrados han estimado injustificada la restricci¨®n de este derecho para los acusados de delitos de terrorismo.Que el propio Gobierno albergaba m¨¢s dudas sobre la cuesti¨®n ole lo que las declaraciones oficiales daban a entender lo demuestra el hecho de que esos cuatro puntos coinciden con los eliminados del cuerpo legal que sustituir¨¢ a la actual legislaci¨®n antiterrorista. Se ha podido as¨ª aminorar el impacto pol¨ªtico de esta desautorizaci¨®n, escud¨¢ndose en el pueril argumento -utilizado ayer por el portavoz- de que la sentencia viene a suponer la declaraci¨®n de constitucionalidad de la nueva legislaci¨®n. Lo que es la sentencia en concreto es una desautorizaci¨®n pol¨ªtica -y una recusaci¨®n moral por ende- de todos los Gobiernos que en estos a?os se han empe?ado en sostenella (frente a los requerimientos de juristas, asociaciones c¨ªvicas y medios de comunicaci¨®n democr¨¢ticos).
Esa desautorizaci¨®n afecta, y deber¨ªa avergonzar, a los grupos parlamentarios que apoyaron la ley o que renunciaron a recurrirla; pero tambi¨¦n al Defensor del Pueblo, que, tras meses de vacilaciones entre servir a la justicia o al poder, opt¨® por esta segunda posibilidad. Tan s¨®lo los nacionalistas vascos y catalanes han mantenido en este caso una actitud digna, haciendo que los Parlamentos de ambas comunidades presentaran recurso de inconstitucionalidad. Los socialistas, que se hab¨ªan encontrado con una legislaci¨®n dispersa e incoherente en esta materia, construida en parte a golpe de decretos-ley y gravemente afectada de presunci¨®n de inconstitucionalidad, so pretexto de poner orden en el asunto mediante la refundici¨®n en una ¨²nica ley, lo que hicieron fue consagrar sus deficiencias.
Atr¨¢s quedan muchos a?os de vigencia de disposiciones inconstitucionales que han sido aplicadas, de manera injusta y arbitraria, a muchos ciudadanos, y esgrimidas como amenaza injustificable ante toda la sociedad. ?Qui¨¦n va a reparar los da?os ocasionados ilegalmente a estas personas, especialmente a aquellas que han sufrido procesamiento y han sido condenadas a penas de privaci¨®n de libertad por apolog¨ªa del terrorismo? ?Habr¨¢ que cerrar los ojos ante la desaparici¨®n de Santiago Corella, el Nani, en el marco de impunidad de esta legislaci¨®n, o ante su aplicaci¨®n a detenidos que nada ten¨ªan que ver con delitos de terrorismo: 11 en 1980, 195 en 1981, 109 en 1982 y 128 en 1983, seg¨²n datos oficiales referidos solamente a esos a?os? El Tribunal Constitucional ha sentenciado que no cabe tal reparaci¨®n. Sin embargo, todo esto ha sido posible por la autonom¨ªa permitida a las fuerzas de seguridad en la aplicaci¨®n de esta legislaci¨®n especial y por el abandono de una regla b¨¢sica del Estado de derecho: el amparo tutelar del juez sobre toda persona detenida desde el mismo momento de su detenci¨®n. Y si la reparaci¨®n jur¨ªdica no es posible, la pol¨ªtica resulta inexcusable.
El car¨¢cter despiadado del terrorismo no puede ser evocado como justificaci¨®n de actitudes ilegales del Estado. Precisamente porque lo que distingue al terrorismo de otras formas de delincuencia es la deliberada voluntad de acabar por la fuerza, o bajo su presi¨®n, con el Estado de derecho, las instituciones democr¨¢ticas deben extremar su celo para no caer en la trampa de renunciar, en nombre de la lucha antiterrorista, a los principios que definen a aqu¨¦l. Cuando as¨ª ocurre, son los terroristas, y no la sociedad civilizada que ellos combaten, quienes pueden apuntarse la victoria.
La fuerza de la raz¨®n
Por el contrario, la superioridad del sistema democr¨¢tico se mide por su capacidad para controlar eventuales excesos del poder. Frente a la raz¨®n de Estado, interesada y falazmente esgrimida por los sucesivos Gobiernos para justificar leyes que cuestionaban principios constitucionales, los propios mecanismos del sistema han logrado hacer que impere la fuerza de la raz¨®n. Y en este asunto, mal que les pese a algunos, la raz¨®n estuvo siempre del lado de los que sostuvieron que ning¨²n fin justificaba el recurso a legislaciones de tan dudosa juridicidad como la que ahora ha sido desautorizada por el Tribunal Constitucional.
El asalto del terrorismo al Estado no s¨®lo se mide por el n¨²mero de v¨ªctimas que produce. Tambi¨¦n por los efectos de asimilaci¨®n en el interior del propio Estado de los contravalores que propugna con su ciega violencia. El Estado democr¨¢tico dispone de legitimidad y de medios para prevenir en lo posible las acciones criminales del terrorismo, y si ¨¦stas se producen, para que no queden impunes. M¨¢s dif¨ªcil es defenderse de la sinuosa interiorizaci¨®n de sus m¨¦todos abyectos ante el implacable cerco a que tiene sometida a la sociedad entera. La persistencia durante a?os de una legislaci¨®n tan aberrante como la antiterrorista, conculcadora de elementales principios como los de legalidad, seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos, es una buena prueba de ello.
Aunque sea altamente discutible su inclusi¨®n en los c¨®digos ordinarios, la legislaci¨®n contra el terrorismo que elabora actualmente el Gobierno ha sido expurgada en alguna medida de tales aberraciones. Persisten otras, sin embargo, como el empecinamiento en equiparar el delito en grado de frustraci¨®n al consumado, en establecer penas ¨²nicas para determinados actos delictivos o en resucitar la suspensi¨®n del cargo p¨²blico por simple procesamiento.
L¨¢stima que se haya rectificado tan tarde, aunque s¨®lo sea en parte, cuando ya nada se puede hacer para cambiar la historia negra escrita a cobijo de una legislaci¨®n que ofende al Estado de derecho, y cuya misma existencia se ha revelado contraproducente para la propia erradicaci¨®n del fen¨®meno terrorista.
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