Editores y autores crean la primera sociedad de gesti¨®n de derechos de autor
La entidad se acoge a la nueva ley de Propiedad Intelectual
M¨¢s de 70 editoriales y un n¨²mero indeterminado de autores, en su mayor¨ªa de textos tecnicos y cient¨ªficos, decidieron el pasado limes en Madrid la transformaci¨®n de la sociedad Cedro (Centro de Derechos Reprogr¨¢ficos) en una sociedad de gesti¨®n de derechos de autor, al amparo de lo establecido en la ley de Propiedad Intelectual, recientemente aprobada por el Parlamento. La sociedad gestionar¨¢ prioritariamente los derechos derivados de fotocopias y bases de datos. La decisi¨®n se tomo tras una asamblea de la entidad celebrada en Madrid como continuaci¨®n de las habidas en d¨ªas anteriores en Bilbao y Barcelona. En las mismas sesiones se eligi¨® la junta directiva de la nueva sociedad.
La asamblea general ele la sociedad Cedro, en la que se tom¨® la decisi¨®n de adaptar sus estatutos para transformarse en sociedad de gesti¨®n, tras la entrada en vigor de la ley de Propiedad Intelectual que abr¨ªa la posibilidad para la existencia de este tipo de entidades, se celebr¨® el pasado lunes en Madrid. Sin embargo, actos id¨¦nticos se hab¨ªan celebrado en los d¨ªas interiores en Barcelona y Bilbao, como prueba de que el ¨¢mbito estatal que la ley exige a estas asociaciones no excluye su voluntad de organizaci¨®n descentralizada.Actualmente, forman la entidad un n¨²mero no precisado de autores y un total de 74 editoriales: 33 empresas tienen su sede en Catalu?a; 10 en Euskadi y el resto en otras comunidades aut¨®nomas, con un claro predominio de las afincadas en Madrid.
Cedro fue creada el pasado mes de junio e inscrita en el registro general de asociaciones del Ministerio del Interior, ante la imposibilidad legal de constituirse entonces como sociedad de gesti¨®n. Con todo, en sus estatutos se explicitaba la voluntad de transformarse una vez se produjera el cambio en el marco legal, lo que se ha producido ahora.
Elecci¨®n de la junta
Las asambleas de Barcelona, Bilbao y Madrid han servido para aprobar la modificaci¨®n estatutaria, con vistas a su aprobaci¨®n por el Ministerio de Cultura, lo que es preceptivo para poder actuar, seg¨²n establece la ley de Propiedad Intelectual, y para elegir la junta directiva de la entidad. Como presidente ha resultado elegido Eric Ruiz, de la editorial Alhambra, mientras que el vicepresidente es un autor: Adolfo Negro. Eric Ruiz figura como uno de los miembros fundadores de Cedro, junto a Pere Vicens, presidente de la Federaci¨®n de Gremios de Editores de Espa?a, y Ferm¨ªn Vargas, vinculado al grupo Anaya.Las distintas vocal¨ªas han sido distribuidas entres autores y editores. Entre otros, son vocales de la entidad Ambrosio Ochoa, del grupo Tim¨®n; Ezequiel M¨¦ndez, del grupo Alianza; Pedro de la Rosa, del grupo Salvat; Joan Carreras, de la Fundaci¨® Gran Enciclop¨¨dia Catalana; Andreu Teixidor, de la editorial Destino; Josep Mar¨ªa Boixareu, de Marcombo; Lorenzo Portillo, de Durvan, y Ferm¨ªn Vargas. Fernando G¨®mez y Jos¨¦ Luis Negro son vocales como autores.
La asamblea aprob¨® tambi¨¦n el presupuesto y las l¨ªneas generales de actuaci¨®n de la sociedad durante el a?o 1988.
Las actuaciones de Cedro se orientar¨¢n prioritariamente a la defensa de los derechos de autores y editores en lo relacionado con dos ¨¢mbitos espec¨ªficos: la reproducci¨®n de obras por sistema de fotocopias y los derechos de las bases de datos para ordenador.
Seg¨²n los estatutos, la asociaci¨®n tiene los siguientes fines: "La divulgaci¨®n de los principios jur¨ªdicos que aseguren la protecci¨®n de los intereses morales y patrimoniales de los autores, de los editores y dem¨¢s derechohabientes de aquellos en matera de reprograf¨ªa y de bases de datos de ordenador". Para ello, la sociedad coordinar¨¢ las actuaciones contra terceros, cuando sea necesario. Los estatutos establecen la creaci¨®n de la entidad de gesti¨®n colectiva para "el derecho exclusivo de reproducci¨®n de cualquier clase de obras, ya por fotocopiado u otro procedimiento an¨¢logo, ya por v¨ªa de inclusi¨®n en una base de datos o de recuperaci¨®n (mediante su fijaci¨®n material) utilizando la misma, ya por la confecci¨®n de copias de dichas bases para su distribuci¨®n al p¨²blico; el derecho exclusivo de distribuci¨®n de copias de esas bases que hayan incorporado obras protegidas; el derecho exclusivo de comunicaci¨®n p¨²blica por sistemas de telecomunicaci¨®n u otro procedimiento de acceso p¨²blico de las obras incluidas en las repetidas bases, y cualquier derecho de remuneraci¨®n que tenga por causa alguna de las utilizaciones mencionadas".
La mayor¨ªa de los autores actualmente inscritos como miembros de Cedro ha escrito y publicado obras de car¨¢cter t¨¦cnico y cient¨ªfico, que son las m¨¢s afectadas, por el momento, por la reproducci¨®n ?legal a trav¨¦s de fotocopias. Sin embargo, un portavoz de la sociedad afirm¨® que no se trata de excluir a los autores de otro tipo de obras, fundamentalmente de creaci¨®n. De hecho, seg¨²n la misma fuente, hay conversaciones con las diversas asociaciones de escritores espa?olas y las relaciones son buenas. La inscripici¨®n de los autores literarios en la asociaci¨®n, individualmente o en bloque, no representar¨ªa ning¨²n problema.
Fotocopias
Seg¨²n diversos editores especializados en la publicaci¨®n de libros cient¨ªfico-t¨¦cnicos, destinados prioritariamente al p¨²blico universitario, el n¨²mero de t¨ªtulos de este g¨¦nero impresos en Espa?a ha disminuido notablemente en los ¨²ltimos a?os a consecuencia de la reproducci¨®n masiva de estas obras a trav¨¦s de fotocopiadoras privadas o, en algunos casos, vinculadas a universidades.Hasta el momento, la ¨²nica sociedad que gestionaba derechos de autor era la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE), aunque la mayor¨ªa de escritores y editores la consideraba inadecuada para defender sus intereses. Entre m¨²sicos y autores de teatro la satisfacci¨®n por su funcionamiento era mayor. Algunos juristas, sin embargo, consideraban que la SGAE era anticonstitucional en la medida en que ostentaba un monopolio asociativo contradictorio con el derecho a la pluralidad consagrado por la legalidad vigente.
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