Condenados a un total de 15 a?os los nueve miembros de La Llamada de Jesucristo
La Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los nueve miembros del grupo ¨¢rabe La Llamada de Jesucristo a penas que totalizan m¨¢s de 15 a?os de c¨¢rcel. Los delitos por los que se condena a este grupo son los de asociaci¨®n il¨ªcita, estragos en grado consumado o de tentativa, tenencia de explosivos y tenencia il¨ªcita de armas. En cambio, se les absuelve de los delitos de terrorismo; pertenencia, militancia o colaboraci¨®n con grupo armado terrorista, de los que les acus¨® el fiscal.
Pedro Vargas Mendoza ha sido condenado a un a?o de prisi¨®n por un delito de tenencia de explosivos y Faried Jazan a otro a?o de prisi¨®n por el delito de tenencia il¨ªcita de armas. Por el delito de asociaci¨®n il¨ªcita han sido condenados a cuatro meses y un d¨ªa de arresto mayor cada uno de los nueve miembros del grupo, que igualmente han sido condenados por el delito consumado de estragos a la pena de un a?o de prisi¨®n menor, excepto V¨ªctor Manuel Romano da Cruz, seg¨²n informa Efe.V¨ªctor Becerro Garc¨ªa, V¨ªcter Manuel Romano da Cruz, Pedro Vargas Mendoza, Dany Hanna Joude, Faisal Hanna Jetide, Faried Jazan y Rabah Musa Abu Kamis tambi¨¦n han sido condenados a cuatro meses y un d¨ªa de arresto mayor por el delito de estragos en grado de tentativa.
El tribunal encuadra la actividad del grupo -integrado por cuatro espa?oles, dos libaneses, un portugu¨¦s, un sirio y un jordano- "en la de asociaci¨®n ?l¨ªcita" y en "simples delitos de estragos en grado consumado y de tentativa", al tratarse de actos de "delincuencia com¨²n, ajenos a toda actividad de car¨¢cter terrorista", seg¨²n se afirma en la sentencia.
Falta estructura organizada
La Audiencia Nacional afirma en su sentencia que "no puede admitirse el delito de pertenencia a grupo organizado armado", ya que para ello ser¨ªa necesario que hubiera una pluralidad de personas que, con idea de permanencia, se enfrentaran con las estructuras del Estado, as¨ª, como que dispusiera de una estructura org¨¢nica jerarquizada. Tambi¨¦n ser¨ªa necesario, seg¨²n el tribunal, que la finalidad perseguida tuviera la entidad suficiente para ser rechazada por la colectividad del entorno.La Audiencia Nacional considera que gran parte de la prueba practicada en este caso est¨¢ "llena de contradicciones". Sin embargo, considera probado que en 1986 Dany Hanna Joude, Faisal Hanna Joude, ambos de nacionalidad libanesa; Faried Jazan, de nacionalidad siria, y Rabah Musa Abu Kamis, s¨²bdito sirio -todos ellos residentes en Espa?a-, recibieron instrucciones de personas no identificadas de la Embajada libia en Madrid y de la Organizaci¨®n para la Liberaci¨®n de Palestina (OLP).
La finalidad de estas instrucciones era que estas cuatro personas entablaran contacto con ciudadanos espa?oles para atacar intereses jud¨ªos en Espa?a y Portugal, con el objetivo de liberar de la dominaci¨®n los territorios sagrados hist¨®ricos de Palestina". Los procesados de origen ¨¢rabe se pusieron en contacto con Pedro Vargas Mendoza, natural de Murcia, para que sirviera de intermediario en la compra de armas y explosivos. Con esta finalidad, Vargas entreg¨® a Calixto Bravatas Flores, natural de Eljas (C¨¢ceres), 140.000 pesetas para la compra de pistolas de gas y explosivos.
Calixto Bravatas solicit¨® la colaboraci¨®n del resto de los procesados -los espa?oles Felic¨ªsimo Barroso Rodr¨ªguez y V¨ªctor Becerro Garc¨ªa y el portugu¨¦s V¨ªctor Manuel Romano da Cruz- para la colocaci¨®n de un explosivo en Lisboa y otro en las oficinas que el Bank of America tiene en la calle Capit¨¢n Haya de Madrid, lugar en que fueron detenidos por la Polic¨ªa el d¨ªa 2 de mayo de 1986.
La polic¨ªa ocup¨® a los detenidos una bolsa que conten¨ªa 4,590 kilos de materia explosiva, dos detonadores y dos cables de mecha lenta y en el domicilio de Vargas intervino 700 gramos del explosivo "gelamonita", 22 cartuchos 9mm Parab¨¦llum, cuatro cartuchos para fusil Cetine, cinco detonadores y varios metros de mecha lenta. A Faried Jazan se le ocup¨® al ser detenido tina pistola de gas.
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