Acceso a la docencia
Ante las diversas declaraciones que en las ¨²ltimas semanas se han difundido en EL PA?S sobre el sistema de acceso a los cuerpos docentes universitarios y sus resultados, considero de alto inter¨¦s para sus lectores aclarar los siguientes puntos:
1. Todos los sistemas de acceso a la docencia. en las universidades de cualquier pa¨ªs occidental se basan en la intervenci¨®n de los profesores estables de la universidad que selecciona a los candidatos. Es evidente que este sistema de cooptaci¨®n entre profesores de la Universidad s¨®lo es efectivo si el proceso se ajusta a criterios de calidad, exigencia y moralidad de los miembros de las comisiones, propios de la responsabilidad de los actores de la autonom¨ªa universitaria que un sistema de libertades requiere.
2. Cabe recordar que el actual sistema vino a corregir la excesiva capacidad en el nombramiento de tribunales que en el sistema anterior se practicaba por parte de la Administraci¨®n educativa, as¨ª como la ausencia total de participaci¨®n de las universidades interesadas en la selecci¨®n de su personal. Sistema que muchos ahora parecen a?orar, pero que estaba en absoluta contradicci¨®n con la autonom¨ªa que la Constituci¨®n consagr¨® para la Universidad espa?ola.
3. El sistema de selecci¨®n del profesorado que prev¨¦ la ley de Reforma Universitaria persigue un equilibrio entre el ejercicio expl¨ªcito de esa autonom¨ªa universitaria y el necesario respeto a los principios de igualdad y in¨¦rito en la realizaci¨®n de los concursos. Para ello dispone que dichos concursos sean juzgados por una comisi¨®n formada por cinco miembros, dos elegidos por la universidad convocante, y el resto, por sorteo.
4. Estos concursos deben respetar en su realizaci¨®n los principios de igualdad de condiciones de los candidatos y el m¨¦rito y capacidad de los n¨²sinos, y de su resultado son ¨²nicamente responsables los miembros de la propia comisi¨®n.
5. Si el candidato discrepa de la actuaci¨®n de dicha comisi¨®n, la LRU establece la posibilidad de un recurso individual ante el rector, que ser¨¢. valorado por una comisi¨®n de recursos.
6. El sistema de selecci¨®n descrito ha visto refrendada su constitucionalidad por la sentencia del alto tribunal, que acentu¨® la autonom¨ªa universitaria al anular un art¨ªculo de la LRU que otorgaba al Consejo de Universidades la ¨²ltima palabra en caso de reclamaci¨®n y devolvi¨® estas competencias a, la propia Universidad.
7. Resulta decisivo el debate que actualmente se realiza sobre las formas de acceso a la docencia universitaria y sobre el efecto, sin duda pernicioso, de la endogamia que en ocasiones se produce en la selecci¨®n del profesorado. No obstante, debe reiterarse que las diversas responsabilidades emanadas del proceso de selecci¨®n del profesorado corresponden a la Universidad, relevante instituci¨®n en la que la sociedad ha depositado su confianza.-
. Director del gabinete de prensa del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia.
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