Econom¨ªa reformar¨¢ los tribunales econ¨®mico- administrativos
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda iniciar¨¢ el pr¨®ximo a?o la transformaci¨®n de los tribunales econ¨®mico-administrativos, los ¨®rganos encargados de conocer y resolver las reclamaciones de los administrados respecto a las actuaciones de los poderes p¨²blicos.La reforma, que afectar¨¢ especialmente a los contribuyentes como usuarios m¨¢s asiduos de tales tribunales, tendr¨¢ por objeto principal el adaptar la estructura de dicha jurisdicci¨®n al nuevo ¨¢mbito territorial surgido tras la constituci¨®n del Estado de las Autonom¨ªas.
La nueva estructura de la jurisdicci¨®n econ¨®mico-administrativa quedar¨¢ dibujada en una enmienda que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, departamento dirigido por Carlos Solchaga, ha logrado que se comprometa a presentar a los Presupuestos Generales del Estado para el pr¨®ximo a?o 1988 el Grupo Parlamentario Socialista del Senado.
As¨ª, a partir del mes de enero pr¨®ximo, los ¨®rganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones econ¨®mico-administrativas ser¨¢n el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central, los tribunales regionales (con ¨¢mbito coincidente con el de las respectivas comunidades aut¨®nomas) y los tribunales econ¨®mico-administrativos locales y de Ceuta y Melilla. Este esquema entra?a la desaparici¨®n de los tribunales provinciales, que s¨®lo subsistir¨¢n en tanto en cuanto no se constituyan los nuevos regionales y locales.
?rganos perif¨¦ricos
Los tribunales regionales y locales conocer¨¢n, en ¨²nica o primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por los ¨®rganos perif¨¦ricos de la Administraci¨®n del Estado o de la Administraci¨®n p¨²blica institucional sometida a su tutela, as¨ª como de los ¨®rganos de la Administraci¨®n auton¨®mica. Estar¨¢n constituidos por un presidente y por un n¨²mero de vocales que reglamentariamente se les fije en funci¨®n del n¨²mero y naturaleza de las reclamaciones, todos ellos nombrados por el ministro de Econom¨ªa y Hacienda. Funcionar¨¢n en pleno y en salas, con la composici¨®n, competencia y ¨¢mbitos que se fije por orden ministerial.La instrucci¨®n de los expedientes de reclamaciones que tramitar¨¢n estos tribunales ser¨¢ confiada a las secretar¨ªas delegadas del secretario del tribunal regional en las delegaciones de Hacienda distintas a la de la sede del respectivo tribunal.
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