La deuda tributaria prescribir¨¢ por inactividad de los tribunales
Las deudas tributarias prescribiran cuando se haya interpuesto una reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa y se haya paralizado el expediente durante los cinco a?os siguientes por causas imputables al Tribunal, seg¨²n una sentencia de la Audiencia Nacional que recoge la publicaci¨®n especializada Carta Tributaria en su ¨²ltimo n¨²mero.La novedad m¨¢s importante de esta sentencia se encuentra en la marcha atr¨¢s que supone por parte del Tribunal en el criterio que ha seguido hasta ahora. Seg¨²n ¨¦ste, mientras durase el per¨ªodo de validez de una reclamaci¨®n econ¨®mico- administrativa, el tierripo no pasar¨ªa a efectos de prescripci¨®n.
A partir de la nueva, sentencia sin erribargo, una vez que se ha interpuesto una reclamaci¨®n, tanto si el Tribunal como el reclamante no realizan ninguna actividad durante los cinco a?os posteriores a la misma, o desde la ¨²ltima actuaci¨®n en el procedimiento, se aplicar¨¢ la, prescripci¨®n de oficio.
En esta misma l¨ªnea, el Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 25 de junio sale al paso de los artificios que puedan ponerse en pr¨¢ctica, como una comunicaci¨®n intrascendente al contribuyente, cinco d¨ªas antes de que se complete el plazo prescripti,vo, precisamente cuando la prescripci¨®n se produce por inactividad de quien deb¨ªa haber actuado.
Para el Alto Tribunal, cuando han transcurrido m¨¢s de cinco a?os en la exigencia del pago de la deuda tributaria, sin que dicha demora pueda ser imputada al reclamante, o a causas justificadas de procedimiento, la exigencia de pago prescribir¨¢.
La sentencia concluye apelando a razones de seguridad jur¨ªdica, as¨ª como a la posibilidad de aplicar la prescripci¨®n de oficio, de actierdo con lo previsto en la Ley Greneral Tributaria.
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