Pr¨¢ctica comercial
En la tarde del s¨¢bado d¨ªa 1 de agosto robaron a mi mujer el bolso de mano, con un tir¨®n callejero. Llevaba en ¨¦l un vale de la tienda Loewe, procedente de la devoluci¨®n de un art¨ªculo all¨ª comprado. En la ma?ana del lunes siguiente viajamos a Alemania, desde donde mi mujer se apresur¨® a escribir a la tienda, notific¨¢ndoles el robo del vale, para su anulaci¨®n, si no hab¨ªa sido utilizado antes de la recepci¨®n de la carta. Al regreso de este viaje, le informaron en la tiende de que si antes los vales eran nominativos, ahora, a causa de los muchos robos hab¨ªdos, los hac¨ªan al portador, como era su caso, y que, por tanto, quien lo perd¨ªa, o se lo dejaba robar, perd¨ªa tambi¨¦n su importe, como si se tratase de un bifiete de banco (sic). Con esta ins¨®lita argumentaci¨®n rechazaron su pretensi¨®n de obtener un duplicado del vale robado. Esta misma raz¨®n, de tratarse de un vale al portador (aunque con la cautela de omitir aquel cambio y su motivaci¨®n), le fue confirmada por carta de Loewe Hermanos, SA, propietaria de la tienda, despu¨¦s de reiteradas reclamaciones.Perm¨ªtame, se?or director, la denuncia p¨²blica de este proceder. No se puede emitir t¨ªtulos al portador, sino por los cauces y con los requisitos legales, que no se dan en los vales. Cualquiera que sea la naturaleza jur¨ªdica de un vale, no puede equipararse a un cheque bancario, un pagar¨¦, una obligaci¨®n, etc¨¦tera, y mucho menos a un billete de curso legal. Un vale nunca puede ser un t¨ªtulo abstracto porque nace de un contrato causal, como es la compraventa, en la que existen un vendedor y un comprador, personas determinadas.
Pero, aunque se diera por buena esta incorrecta pr¨¢ctica comercial, dichos vales queda-
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r¨ªan necesariamente sujetos a los tr¨¢mites que, para caso de robo o extrav¨ªo, regulan la anulaci¨®n de cualquier t¨ªtulo al portador. En consecuencia, una vez notificado el hecho al expedidor, no puede ¨¦ste admitir el vale robado como medio de pago y est¨¢ obligado a extender un duplicado al comprador, que fue su tenedor leg¨ªtimo.
Y no se diga, como para escarnio del lector boquiabierto hace el autor de la carta de Loewe Hermanos, SA, "que nos es imposible comprobar si han sido utilizados estos tipos de vales, ya que son al portador", porque, con el sistema de contabilidad y con los libros que las sociedades mercantiles est¨¢n obligados a llevar, no s¨®lo es posible comprobarlo, sino que es imprescindible hacerlo para que cuadren las cuentas. Mientras su utilizaci¨®n no haya sido contabilizada, o sobra dinero en caja o sobra existencia en inventario,
Si, a causa de los muchos robos en calles y viviendas, cambian de mano muchos vales de Loewe, raz¨®n de m¨¢s para seguir extendi¨¦ndolos a nombre del tomador leg¨ªtimo y no al portador, que quien quiera puede utilizar.
Con estos razonamientos, y suponi¨¦ndole no enterado del escandaloso montaje, se reiter¨® la reclamaci¨®n al presidente del Consejo de Administraci¨®n de Loewe Hermanos, SA, mediante carta certificada. Hasta hoy, ya transcurrido un mes, no hubo respuesta.-
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