Homicidas al volante
EL CASO de los conductores homicidas, mal llamados suicidas, que se lanzan en sentido contrario y a gran velocidad por una autopista, y que se ha cobrado ya varias vidas en nuestro pa¨ªs, trasciende el ¨¢mbito' del C¨®digo de la Circulaci¨®n para entrar de lleno en el campo penal. Pero estas conductas son tan disparatadamente criminales que ni siquiera encajan f¨¢cilmente con todo el rigor que se merecen en las figuras delictivas al uso. Para poder hacer frente eficazmente a este tipo-de acciones con el actual C¨®digo Penal en la mano se necesita tal esfuerzo interpretativo que apenas tiene cabida en los l¨ªmites del arbitrio en que normalmente se mueve la actuaci¨®n judicial. Pero mientras no se produzca la eventual actualizaci¨®n legislativa, son los jueces quienes deben asumir la responsabilidad de no dejarlas sin la sanci¨®n adecuada. Si ya de por s¨ª estas conductas causan una justificada alarma social, no sancionarlas adecuadamente o que queden impunes no har¨ªa sino provocar un descr¨¦dito de la justicia proporcional a esa alarma.No cabe duda de que la excepcional factura de estos hechos y su enloquecida intencionalidad rompen los criterios racionales con que normalmente las leyes intentan definir la realidad. Pero esta dificultad no debe impedir que tengan la respuesta legal que se merecen. Las consecuencias penales de las infracciones de tr¨¢fico entran dentro de la imprudencia temeraria, porque el atropello o da?o que ocasionan no son directamente buscados; son el resultado no malicioso de un despiste, de la falta de la debida atenci¨®n en la conducci¨®n o, en todo caso, de impericia o de negligencia profesional. La pena prevista para estos supuestos, que oscila entre los seis meses y un d¨ªa y los seis a?os, es proporcionada a su entidad del¨ªctiva.
Pero la actuaci¨®n de los conductores que, a sabiendas, circulan en sentido contrario por una autopista o por cualquier otra v¨ªa de circulaci¨®n supone un desprecio por principio no ya de las normas de tr¨¢fico, sino de la vida de los dem¨¢s. Concentra, por tanto, todas las sospechas de acto en el que se pretende directamente el da?o o la muerte ajenos. El delito de homicidio consumado o frustrado, -con su pena prevista, entre doce a?os y un d¨ªa y viente a?os- m¨¢s que el de imprudencia temeraria, planea, pues, sobre este tipo de conductas, en las que es patente la voluntad de dolo, es decir, de situarse en una posici¨®n en la que el riesgo de causar la muerte de otro es m¨¢s que probable. Sin duda, el trabajo probatorio necesario para encajar estos hechos en el homicidio es arduo, pero su gravedad y la inquietud social que provocan bien merecen el m¨¢ximo esfuerzo de jueces, fiscales y polic¨ªas.
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