Espa?a y las estructuras pesqueras de la CE
El an¨¢lisis de este hecho debe abordarse siguiendo una secuencia l¨®gica que, partiendo del esquema de pol¨ªtica que exist¨ªa previamente, explique los giros y l¨ªneas de nueva configuraci¨®n para pasar a describir nuestro proceso de adaptaci¨®n y la direcci¨®n arbitrada en la programaci¨®n a medio plazo.La pol¨ªtica pesquera com¨²n de la CEE es un edificio homog¨¦neo construido sobre tres pilares b¨¢sicos. Una pol¨ªtica de recursos pesqueros destinada tanto a defender los recursos pesqueros existentes en las aguas comunitarias como a ampliar, mediante los oportunos acuerdos, el ¨¢rea de posible actividad de la flota pesquera comunitaria. Una pol¨ªtica de estructuras pesqueras orientada hacia una mejora constante de los activos fijos existentes en el sector y a una permanente ampliaci¨®n de las ¨¢reas cubiertas por las inversiones, y una pol¨ªtica de mercados que ayude a configurar unas estructuras de comercializaci¨®n que permitan garantizar rentabilidades m¨ªnimas a la actividad extractiva, dentro de un marco de estabilidad en la pol¨ªtica econ¨®mica global.
Dentro de este edificio homog¨¦neo, la pol¨ªtica de estructuras pesqueras adquiere una importancia fundamental al incentivar y canalizar las inversiones p¨²blicas, semip¨²blicas y privadas en la b¨²squeda de un crecimiento sostenido de la productividad y de un desarrollo permanente del sector pesquero.
Por estas razones, la Comunidad ha venido manifestando una atenci¨®n creciente en el ¨²ltimo decenio a la reglamentaci¨®n y definici¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica aplicable comunitariamente en este campo. As¨ª, en la etapa inmediatamente anterior, la pol¨ªtica de estructuras se configuraba como un conjunto de disposiciones para la construcci¨®n de buques, el fomento de la acuicultura, el desarrollo de las campa?as experimentales y determinadas acciones para adaptar las capacidades en el sector de la pesca.
Todo ello representaba un conjunto un tanto disperso de reglamentaciones que, por supuesto, no se adaptaban al caso y las necesidades del sector pesquero espa?ol.
Razones para un cambio
Todo el marco reglamentario referido anteriormente ten¨ªa un per¨ªodo de vigencia que finalizaba el 31 de diciembre de 1986. No era ¨¦sta, ni mucho menos, una fecha aleatoria para la extinci¨®n del marco legal; con toda seguridad fue prevista en su d¨ªa y estrechamente ligada al proceso de ampliaci¨®n de la CEE con la entrada de Espa?a y Portugal.
Sin embargo, para comprender las razones de este cambio de pol¨ªtica, no hay que circunscribirse exclusivamente al ¨¢mbito temporal o de la ampliaci¨®n. Una lectura detenida de los considerandos de la nueva pol¨ªtica de estructuras plasmada en el reglamento CEE n¨²mero 4.028/86 del consejo pone de manifiesto razones muy profundas para introducir el cambio, que obligaron a una ardua meditaci¨®n y continuos debates a lo largo del a?o 1986, concluyendo en la materializaci¨®n del nuevo marco reglamentario.
Por ejemplo, la consecuci¨®n de un marco legal ¨²nico e interrelacionado y de un alcance temporal suficiente para dotarlo de estabilidad. Ello significa para la comisi¨®n de la CEE avances muy sustanciales en su gesti¨®n particular, tales como:
- Un per¨ªodo de 10 a?os d¨¦ estabilidad pol¨ªtica del tema.
- Una presupuestaci¨®n de cinco a?os que dota de una perspectiva clara al gasto comunitario.
- La revisi¨®n de objetivos y programas de inversiones elaborados por los Estados miembros, con un alcance de un quinquenio.
Otro ejemplo: el permanente crecimiento del d¨¦ficit de productos de la pesca en la CEE. En efecto, en el a?o 1976 la Comunidad import¨® 1,7 millones de toneladas de productos pesqueros; en 1985, dichas importaciones procedentes de terceros pa¨ªses bordearon los tres millones de toneladas. Aunque deduzcamos el efecto ampliaci¨®n de 7 a 10 miembros, el incremento es de gran magnitud y patente.
Gravitando sobre todo ello, no podemos dejar nunca de lado lo que significa el ingreso de Espa?a y Portugal a efectos de una pol¨ªtica estructural pesquera. Con ello, los activos pesqueros se han incrementado sustancialmente por raz¨®n de este hecho, e incluso ha habido una notable alteraci¨®n cualitativa. Como muestra, cabe decir que, a causa de la ampliaci¨®n, la flota de pesca de la CEE ha incrementado el n¨²mero de buques en un 45% y en un 75% su arqueo global. El cambio cualitativo queda reflejado de forma sencilla en un solo dato: la flota espa?ola de m¨¢s de 100 toneladas de registro bruto equivale al 70% de toda la flota comunitaria de estas caracter¨ªsticas.
El nuevo esquema est¨¢ dise?ado mediante el reglamento de la CEE n¨²mero 4.028/86 y constituye la respuesta a una nueva situaci¨®n y un ajuste a la vez que una ruptura obligada por la tercera ampliaci¨®n de la CEE.
Dentro de la pol¨ªtica comunitaria, el hecho de mantener el fin ¨²ltimo de ajustar la capacidad a los recursos permite ciertamente destacar una l¨ªnea fundamental de continuidad respecto a reglamentos anteriores, pero la ampliaci¨®n del marco y de los objetivos que se contemplan da lugar a innovaciones trascendentales.
Se ha producido de hecho una verdadera rotura de moldes, no s¨®lo por la integraci¨®n en el sistema de ayudas de los buques de m¨¢s de 33 metros de eslora, sino tambi¨¦n por la creaci¨®n de nuevos programas de ayudas y por el fuerte aumento del presupuesto comunitario destinado a financiarlas. Adem¨¢s de las, innovaciones introducidas, no cabe olvidar, por otra parte, la inclusi¨®n gen¨¦rica de Canarias, Ceuta y Melilla en los principales cap¨ªtulos. En concreto, en construcci¨®n y modernizaci¨®n de la flota, en acuicultura y acondicionamiento de la franja costera, as¨ª como en paralizaci¨®n temporal y definitiva y medidas espec¨ªficas.
Dentro de aquella l¨ªnea de continuidad que permite enlazar anteriores reglamentos con el nuevo, procede destacar la voluntad de coordinar adecuadamente los programas de los distintos Estados miembros y de garantizar el equilibrio de la pol¨ªtica estructural, en cuanto a sus fines y medios con las restantes pol¨ªticas en materia de mercados y de recursos pesqueros.
se hace inevitable ciertamente una cr¨ªtica del presupuesto aprobado para el quinquenio 1987/ 1991, ya que el cr¨¦dito global de 800 millones de ECU para tal per¨ªodo puede convertirse en una importante limitaci¨®n frente a las expectativas creadas por el nuevo reglamento.
No obstante lo anterior, no ser¨ªa justo ignorar el sensible aumento de los cr¨¦ditos disponibles a partir de 1987, que traducidos a moneda nacional dar¨¢n lugar a una financiaci¨®n de 23.000 millones de pesetas al a?o a distribuir entre los 11 Estados miembros con sector pesquero. En lo que se refiere a las previsiones v¨¢lidas para nuestro propio sector pesca, Espa?a debe aspirar por derecho propio a obtener una parte sustancial de dicha financiaci¨®n global, que le permita mantener un ritmo acelerado de renovaci¨®n y modernizaci¨®n del sector pesca en Espa?a.
Adaptaci¨®n en Espa?a
Una vez en vigor el reglamento comunitario sobre estructuras pesqueras se hizo necesario su encaje dentro del contexto de la pol¨ªtica pesquera nacional -m¨¢s estricta- que ya viene siendo aplicada en los ¨²ltimos a?os.
En el aspecto relativo a la reestructuraci¨®n, renovaci¨®n y modernizaci¨®n de la flota pesquera, se introducen ciertas cautelas que evitan aumentos indiscriminados de potencial pesquero en Espa?a, manteniendo criterios r¨ªgidos en la concesi¨®n de autorizaciones a los proyectos de inversi¨®n, exigiendo el aporte de bajas para desguace en la misma proporci¨®n que se construye.
Adem¨¢s, en aquellos aspectos -fundamentalmente de car¨¢cter social- que la Comunidad no. hab¨ªa tratado adecuadamente, como es el acceso por primera vez a la propiedad de barcos por los pescadores, se ampl¨ªa la subvenci¨®n estatal hasta el m¨¢ximo legal permisible.
En s¨ªntesis, se adaptan, complementan y difunden las directrices comunitarias, al mismo tiempo que se orientan los programas estructurales a medio plazo, sentando las bases para la presentaci¨®n de proyectos de inversi¨®n que deber¨¢n obtener la financiaci¨®n estatal complementaria de la comunitaria.
Espa?a ha captado durante 1986 cerca del 29%. del total de los fondos estructurales pesqueros europeos. Teniendo en cuenta que eta su primer a?o de adhesi¨®n, esta participaci¨®n se puede calificar de notable.
En la planificaci¨®n para el quinquenio se ha acrecentado el ¨¢mbito cubierto por los programas obligatorios. Ahora la exigencia comunitaria alcanza a:
- Construcci¨®n y modernizaci¨®n de buques de pesca.
- Proyectos de acuicultura.
- Implantaci¨®n de arrecifes artificiales.
- Cese de la actividad, temporal o definitivo.
- Transformaci¨®n y comercializaci¨®n.
- Modernizaci¨®n de equipamiento portuario.
- Campa?as experimentales y para el consumo.
La mec¨¢nica exigida por la comisi¨®n para la elaboraci¨®n de los programas se ha hecho sensiblemente m¨¢s compleja.
De acuerdo con esta filosof¨ªa se han confeccionado los programas plurianuales que Espa?a ha presentado a la aprobaci¨®n de la comisi¨®n y que pretenden alcanzar como objetivos:
a) En materia de construcci¨®n de buques de pesca, el programa plurianual comporta, en la pr¨¢ctica, la renovaci¨®n sustancial de la flota pesquera, ya que supone la sustituci¨®n de 178.000 TRB, es decir, algo m¨¢s del 20% de la flota pesquera espa?ola en los pr¨®ximos cinco a?os, con un nivel de inversiones privadas superior a los 210.000 millones de pesetas en el per¨ªodo 1987-1991.
b) La modernizaci¨®n de buques de pesca es, asimismo, muy considerable y se puede cuantificar en una inversi¨®n global para el quinquenio del orden de los 20.000 millones de pesetas.
c) Los objetivos dise?ados en el programa plurianual sobre acuicultura tienen una fuerte entidad y suponen un aumento de la producci¨®n acu¨ªcola espa?ola del orden del 65% en el quinquenio considerado. Para ello ser¨ªa necesario invertir cerca de 25.000 millones en instalaciones de acuicultura marina y m¨¢s de 3.000 millones en instalaciones de acuicultura continental.
d) Por ¨²ltimo, los programas de inactividad temporal y cese definitivo en la actividad, por ser sensiblemente m¨¢s aleatorios, condicionan la dimensi¨®n de sus objetivos.
?stas son, a grandes rasgos, las consecuencias de la adhesi¨®n de Espa?a a la Europa azul y el reto al que se enfrenta la administraci¨®n pesquera espa?ola.
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