Anastasio sali¨® en libertad por una interpretaci¨®n del Constitucional
Javier Anastasio de Espona y Eduardo Gonz¨¢lez Arenas, los dos ¨²ltimos hu¨ªdos de Espa?a para evitar la acci¨®n de la justicia, salieron en libertad provisional por aplicaci¨®n de la interpretaci¨®n que el Tribunal Constitucional realiz¨® en marzo de 1987 de la modificaci¨®n de los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuciamiento Criminal.El 12 de marzo de 1987, el Tribunal Constitucional hizo p¨²blicas dos sentencias en las que se?alaba que hab¨ªa que aplicar a los presos las normas m¨¢s favorables a su libertad. La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 23 de abril de 1983 hizo posible la salida de numerosos presos de las c¨¢rceles espa?olas al reducir notablemente el tiempo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva a la espera de juicio. Esta ley estaba vigente en el momento que ambos fueron detenidos, puesto que hasta el 26 de diciembre de 1984 no se aprob¨® la ley que reform¨® de nuevo los citados art¨ªculos.
Muchos de los presos que hab¨ªan superado los dos a?os de c¨¢rcel a la espera de juicio recurrieron contra la decisi¨®n de que se les aplicara la segunda ley, en lugar de la primera, mucho m¨¢s favorable para ellos. Sin embargo, el fiscal general del Estado y varios tribunales, incluyendo el Supremo, defendieron la validez de la aplicaci¨®n de la reforma de la reforma, porque se trataba de una ley procesal y no de una ley penal, y de esa forma, a su entender no se vulneraba el art¨ªculo noveno de la Constituci¨®n que garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
El Constitucional, por el contrario, afirm¨® que los tribunales "deber¨ªan haber optado por una interpretaci¨®n m¨¢s favorable a la libertad del inculpado" y "aplicar sin duda la menos restrictiva de la situaci¨®n excepcional de prisi¨®n provisional". El alto Tribunal record¨® el derecho de toda persona a no ser privada preventivamente de su libertad m¨¢s all¨¢ del plazo m¨¢ximo se?alado por la ley.
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