El acuerdo se firmar¨¢ en febrero
Espa?a y Brasil tienen previsto firmar a primeros del pr¨®ximo mes de febrero el convenio de extradici¨®n entre ambos pa¨ªses, seg¨²n informaron fuentes oficiales espa?olas. Una delegaci¨®n espa?ola, encabezada por el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, viajar¨¢ el pr¨®ximo 30 o 31 de enero a Brasilia. La firma del convenio, aun cuando no est¨¢ cerrado todav¨ªa el calendario, se efectuar¨¢ el 1 o 2 de febrero entre Ledesma y, previsiblemente, el ministro de Asuntos Exteriores brasile?o, Roberto Costa de Abreu Sodr¨¦.El texto del convenio, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, se?ala en su articulo primero que "los dos Estados se obligan rec¨ªprocamente a la entrega de los individuos que est¨¦n sujetos a un proceso penal o hayan sido condenados por las autoridades judiciales de uno de ellos y se encontraren en el territorio del otro". Sin embargo, este tratado no influir¨¢ en el caso del arist¨®crata Jaime Mess¨ªa -huido de Espa?a recientemente, dejando tras de si varios procesos-, una vez que este legalice su situaci¨®n en el pa¨ªs suramericano, ya que el art¨ªculo 22 del convenio indica: "el presente tratado se aplicar¨¢ a las personas que entren en el territorio del Estado requerido en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha en que su hubiera cometido el delito".
Por otro lado, el futuro convenio deja fuera de las materias extraditables, los delitos considerados "pol¨ªticos". Sin embargo, no se considerar¨¢n delitos de naturaleza pol¨ªtica: "el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de Gobierno extranjero, o contra un miembro de su familia; los actos de terrorismo; los cr¨ªmenes de guerra o contra la paz y seguridad de la humanidad".
"Adem¨¢s", a?ade el convenio, "la alegaci¨®n de un fin o motivo pol¨ªtico no impedir¨¢ la extradici¨®n si el hecho constituyera, principalmente, una infracci¨®n de la ley com¨²n. En este caso, la concesi¨®n de la extradici¨®n quedar¨¢ condicionada al compromiso formal, por parte del Estado requirente, de que el fin o motivo pol¨ªtico no contribuir¨¢ a la agravaci¨®n de la pena".
El art¨ªculo octavo limita tambi¨¦n las extradiciones y se?ala que "el Estado requerido podr¨¢ denegar la extradici¨®n de una persona reclamada, a quien haya concedido o est¨¦ en tr¨¢mite de conceder asilo".
Por otro lado, el convenio establece que "el Estado requiriente podr¨¢ enviar al Estado requerido, previo acuerdo con ¨¦ste, agentes debidamente autorizados, para que auxilien al reconocimiento de identidad de la persona reclamada, as¨ª como para su conducci¨®n al territorio del primero. Dichos agentes no podr¨¢n ejercer actos de autoridad en el territorio del Estado requerido, quedando subordinados a las autoridades de ¨¦ste".
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