El Tribunal Constitucional confirma la condena al coronel De Meer
El Tribunal Constitucional ha desestimado, por haberlo presentado fuera de plazo, el recurso planteado por el coronel Carlos de Meer Ribera contra la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar que el 1 de julio de 1987 le conden¨® a seis meses de arresto por falta grave, consistente en abandono de sus deberes militares.
El Tribunal Constitucional estuvo a punto de no admitir a tr¨¢mite el recurso por considerar que se hab¨ªa presentado fuera de plazo, pero solicit¨® a De Meer que justificara que el recurso se present¨® a tiempo, y le advert¨ªa de la falta de contenido constitucional del recurso. Ahora el Constitucional afirma que De Meer no ha demostrado que el recurso se present¨® dentro del plazo, por lo que lo desestima sin entrar a considerar si hab¨ªa materia constitucional o no.El coronel, que fue defensor en el juicio por el golpe de Estado del 23 -de febrero de 1981, viaj¨® a Libia en enero de 1986 y se entrevist¨® con Muammar el Gaddafi sin conocimiento de sus superiores.
El 8 de abril del pasado a?o se celebr¨® en Sevilla el correspondiente consejo de guerra, en el que De Meer fue absuelto del delito de abandono de residencia -por el que inicialmente hab¨ªa sido procesado-, porque no pudo demostrarse su ausencia de Espa?a durante m¨¢s de cinco d¨ªas. El fiscal togado recurri¨® la sentencia absolutoria, y el Consejo Supremo Je Justicia Militar apreci¨® la existencia de una falta grave disciplinaria.
De Meer, seg¨²n la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar, no cumpli¨® con lo previsto en el art¨ªculo 175 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que establece que el militar "informar¨¢ al mando de las repercusiones que los planes previstos pueden tener sobre su servicio y le comunicar¨¢ con la mayor rapidez toda variaci¨®n en su capacidad operativa que pueda influir en el rendimiento de las fuerzas".
Carlos de Meer aleg¨® en su recurso entre otras cosas que la sentencia que le conden¨® vulneraba el principio de legalidad, pues no se puede sancionar a nadie dos veces por un mismo hecho y el coronel hab¨ªa sido corregido como autor de una falta leve de "infracci¨®n del deber militar".
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