La sentencia del 'punto final'
La reciente sentencia del Tribunal Supremo denegando la presencia de las minor¨ªas en los ¨®rganos rectores de las cajas de ahorros pone virtualmente fin a la prolongada batalla jur¨ªdica por el control de estas entidades financieras.En su fallo, el alto tribunal recoge la cronolog¨ªa de esta batalla iniciada en enero de 1987 con el nombramiento por decreto de 28 consejeros en Cajamadrid por parte del alcalde de la capital, que fu¨¦ impugnado en su d¨ªa por el grupo comunista por entender que los consejeros eran, en su totalidad, afines al PSOE.
Posteriormente, el acuerdo del pleno municipal del pasado 27 de marzo ratific¨® los nombramientos de dichos consejeros, en una decisi¨®n que fue nuevamente recurrida, durante el mes abril, aunque con un recurso presentado fuera de plazo. El defecto de forma oblig¨® a seguir otra v¨ªa administrativa.
El nombramiento de los 28 consejeros de Cajamadrid es, finalmente, revocado, y en noviembre del a?o pasado se procede a la designaci¨®n, esta vez pactada, de un nuevo equipo de representantes del ayuntamiento.
La nueva lista
La nueva lista de representantes del Ayuntamiento estaba integrada por 12 representantes del PSOE, 10 de AP, 4 del CDS y dos de Izquierda Unida. Entre los nuevos consejeros figuran Baltasar Aymerich (PSEO), Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano (AP) Javier Soto (CDS) y Ram¨®n Tamames (IU), entre otros.
Parad¨®jicamente, la reciente sentencia del Supremo denegando el derecho a las minor¨ªas viene a producirse cuando sus impulsores han perdido la mayor¨ªa absoluta en la corporaci¨®n de la capital. El planteamiento de un nuevo consejo a partir de la situaci¨®n ahora creada depende de la voluntad pol¨ªtica de los grupos, pudiendo formarse un nuevo equipo de representantes a partir de pactos entre partidos que dejaran al resto de las formaciones - incluso a la minor¨ªa mayoritaria- fuera del consejo de la entidad.
El texto del documento recoge la minuciosa sucesi¨®n de sentencias y parte de la base de que, al ser las cajas de ahorro entes privados de car¨¢cter local, intervenidos administrativamente en el caso de las fundadas por el Estado o las corporaciones locales, los miembros de su asamblea no tienen la consideraci¨®n de cargos p¨²blicos ni est¨¢n sujetos a elecci¨®n.
El Supremo hace igualmente ¨¦nfasis en la necesidad de distinguir entre la composici¨®n interna de los ayuntamientos y la designaci¨®n de sus representantes en otras entidades. "Cuando el ayuntamiento como entidad debe ser representado -como en el caso actual-, su voluntad se forma por el procedimiento regulado por la legislaci¨®n de R¨¦gimen Local, donde se toma la decisi¨®n por votaci¨®n mayoritaria", indica el alto tribunal como el procedimiento a seguir en el caso de los ¨®rganos de gobierno de las cajas.
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