HB percibir¨¢ fondos por gastos electorales, pero no por subvenciones a los partidos
La coalici¨®n Herri Batasuna (HB) percibir¨¢ m¨¢s de nueve millones de pesetas por los gastos de la campa?a electoral de 1982, pero no las subvenciones anuales para la financiaci¨®n del partido, que se otorgaban en consonancia con los resultados obtenidos en la consulta de 1978, y que ascend¨ªan, en el caso de HB, a 41 millones, seg¨²n se desprende de tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
El tribunal reconoce el derecho de HB a percibir las subvenciones por gastos electorales hasta el acto formal del escrutinio y proclamaci¨®n de electos, con independencia de cu¨¢l pueda ser posteriormente el talante parlamentario del proclamado. Seg¨²n la sentencia: "Se hab¨ªa participado leg¨ªtimamente en el proceso electoral, se hab¨ªa obtenido un suficiente nivel de audiencia entre el electorado y deb¨ªa entenderse por ello adquirido el derecho a la subvenci¨®n por gastos de campa?a". HB obtuvo dos esca?os. Por tanto, a un mill¨®n de pesetas por esca?o y 45 pesetas por voto conseguido, la subvenci¨®n asciende a 9.259.256 pesetas, que deber¨¢n ser abonadas por la Administraci¨®n."El hecho de que las C¨¢maras acordasen suspender a los diputados electos en todos sus derechos y prerrogativas", dice la sentencias, "(...) no puede ser motivo para privar a la coalici¨®n recurrente de su derecho a la subvenci¨®n electoral, ya que se trata de una cuesti¨®n absolutamente independiente".
Sin embargo, el tribunal niega la financiaci¨®n anual del partido en proporci¨®n a los resultados electorales de 1978. "No se trata ya de compensar gastos anteriores", agrega la sentencia, "sino sostener una estructura electoral que, conforme al art¨ªculo 6? de la Constituci¨®n, se supone ha de ser operativa en las tareas de participaci¨®n pol¨ªtica".
Financiaci¨®n
HB plante¨® la reclamaci¨®n porque la ley de Partidos Pol¨ªticos de 1978 creaba un sistema de financiaci¨®n por cuenta del Estado en proporci¨®n a los esca?os y n¨²mero de votos obtenidos en las elecciones, cuyo beneficio econ¨®mico se prolongaba anualmente durante toda la legislatura. HB obtuvo un senador y dos diputados en 1978.Los magistrados se?alan que el precepto que otorga las ayudas tiene su propia filosof¨ªa, puesto que para su percepci¨®n exige el requisito de "actividades", y "s¨®lo la presencia real de los electos en los ¨®rganos colegisladores encarna el concepto de verdadera participaci¨®n pol¨ªtica (...), y es a sufragar los gastos de esa presencia y efectiva participaci¨®n a lo que precisamente tiende la financiaci¨®n, al sostenimiento de la maquinaria o estructura operativa del partido pol¨ªtico en todo el per¨ªodo de mandato".
El tribunal constata que "al concluir cada proceso electoral a nivel de Estado espa?ol, la coalici¨®n Herri Batasuna ha mantenido la m¨¢s radical de las distancias con las instituciones parlamentarias". Tal actitud, seg¨²n la sentencia, no constituye actividad, ni funcionamiento y mucho menos representaci¨®n parlamentaria, "de ah¨ª que carezca de sentido el mantener econ¨®micamente una estructura cuya operatividad parlamentaria es inexistente, cuando la financiaci¨®n p¨²blica tiende justamente a posibilitar la plena actividad como v¨ªa para garantizar su independencia".
Pascual Lamberto Serrano, uno de los cinco magistrados que integraban el tribunal, ha formulado un voto particular en el que disiente de la postura mayoritaria, por entender que la Ley 54/1978 establece la financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos en base a esca?os y votos obtenidos. "No dice m¨¢s", agrega Serrano; "luego si la recurrente obtuvo esca?os y votos, tiene derecho a la financiaci¨®n".
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