El Supremo declara que la demolici¨®n del chal¨¦ de Bert¨ªn Osborne no viola derechos fundamentales
La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (C¨¢diz), a iniciativa de su alcalde, Pedro Pacheco, que permite, en el plazo de un mes, ejecutar la orden de demolici¨®n del chal¨¦ del cantante Bert¨ªn Osborne. La sentencia revoca un auto de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 28 de julio de 1987, que, en base a la protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona -invocados en su defensa por el cantante Osborne-, paralizaba la orden de derribo. El alcance de esta sentencia, que no priva de eficacia al auto de otra sala del Supremo que paraliz¨® la demolici¨®n, es que la ejecuci¨®n de la orden municipal de derribo del chal¨¦ no viola derechos fundamentales de la persona.
El Supremo considera que contra lo que declar¨® la Audiencia, el acuerdo de la gerencia de urbanismo del Ayuntamiento de Jerez "no vulnera el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n". Seg¨²n los fundamento de derecho de la sentencia, de fecha 18 de enero ¨²ltimo y conocida ayer, "desde el estricto punto de vista de la protecci¨®n de los derechos de la persona no puede admitirse que, a¨²n cuando la demolici¨®n se llevar a efecto y despu¨¦s fuese declarada ilegal la resoluci¨®n fundamentadora de la misma, se produjera una situaci¨®n irreversible o de dif¨ªcil f¨®rmula reintegrativa".Sin embargo, la sentencia de la Sala Quinta del Supremo encargada de resolver por un procedimiento especialmente r¨¢pido los recursos que invocan derechos fundamentales, manifiesta que el pronunciamiento a favor del derribo se hace "sin perjuicio, naturalmente, de la eficacia de las medidas que se hayan adoptado y de los criterios que se hayan seguido en el proceso contencioso-administrativo ordinario, en el que son m¨¢s amplios los elementos a valorar". [En esta v¨ªa ordinaria se produjo el auto de otra sala del Supremo, que paraliz¨® la demolici¨®n del chal¨¦.]
Indemnizaci¨®n
Lo que en definitiva resuelve la sentencia hecha p¨²blica ahora es que, en el caso de que el Ayuntamiento de Jerez proceda al derribo del chal¨¦ y esta decisi¨®n resultara finalmente desautorizada en el proceso contencioso-administrativo ordinario, "se tratar¨ªa de costear la reconstrucci¨®n de lo derribado e indemnizar los, perjuicios causados en torno a un derecho, el de propiedad, carente en la Constituci¨®n de la protecci¨®n privilegiada pretendida por los demandantes".
La Audiencia de Sevilla, en la sentencia que revoca ahora el Tribunal Supremo, consider¨® que la demolici¨®n del chal¨¦ vulnerar¨ªa un derecho fundamental de la persona, aunque reconoc¨ªa el dictamen favorable a la demolici¨®n realizado por la Comisi¨®n Provincial de Urbanismo de C¨¢diz. Este dictamen estar¨¢ presente en el proceso judicial que paralelamente se sigue ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, que resolver¨¢ sobre la legalidad o ilegalidad del chal¨¦.
V¨ªa libre para el derribo
Seg¨²n fuentes de la defensa del Ayuntamiento de Jerez, encargada al catedr¨¢tico y ex ministro centrista Manuel Clavero Ar¨¦valo, con la sentencia de la Sala Quinta del Supremo, existe v¨ªa libre para el derribo del chal¨¦. Seg¨²n declar¨® ayer del alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, "el derribo se ejecutar¨¢ en el plazo de un mes o mes y medio, sin prisas pero sin pausas". Pacheco, que hoy ser¨¢ homenajeado por su partido en Sevilla, afirm¨® tambi¨¦n: "lo importante de la sentencia es que reconoce el car¨¢cter ejecutivo de los actos municipales, independientemente de las consecuencias posteriores".
Los abogados de Bert¨ªn Osborne han presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia para intentar que se paralice nuevamente la demolici¨®n del chal¨¦.
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