Autogesti¨®n social o contribuci¨®n al capitalismo financiero
El mutualismo ha sido reguladO por la LOSP dentro del ¨¢mbito del seguro privado perteneciente al ¨¢rea econ¨®mica del Estado y no dentro de un ¨¢rea social cuya proximidad natural es evidente Por otra parte, se ha establecido un riguroso sistema de capitalizaci¨®n, aconsejado evidentemente por la crisis econ¨®mica, pero sin la m¨ªnima posibilidad de combinarlo con el de reparto que dar¨ªa lugar a una f¨®rmula mixta utilizada en algunos pa¨ªses europeos con ¨¦xito. Y, sobre todo, la desigualdad entre el mutualismo y los fondos de pensiones -cuyos fines resultan identificables- se manifiesta de modo decisivo al contemplar el trato fiscal especialmente favorable a los fondos de pensiones. Esta intencionada distorsi¨®n tributaria confiamos en que ser¨¢ reparada por alguna medida legislativa o en su defecto, por los tribunales de justicia, porque resulta claramente insostenible.A pesar de todo ello, creo que desde una perspectiva sindical, mutualismo constituye una f¨®rmula preferente respecto a b fondos de pensiones, pero cuando uno defiende apasionadamente dicha f¨®rmula como el instrumento m¨¢s id¨®neo para que, trabajadores gestionen la presi¨®n complementaria dentro del ¨¢mbito de la empresa, tiene impresi¨®n, frente a ciertos interlocutores, de que ¨¦stos le ven disfrazado con atuendo medieval en una desigual batalla frente rid¨ªculo. ?Es que el mutualismo de empresa est¨¢ pasado de moda? Sencillamente, no. Creo que hoy son perfectamente defendibles sus principales virtudes: autogesti¨®n y solidaridad. La falta de ¨¦stas constituye precisamente el defecto capital los fondos de pensiones (planes de empleo), ya que, en este caso los trabajadores han de tranferir la gesti¨®n de su previsi¨®n social al marem¨¢gnum financie reserv¨¢ndose para s¨ª unos poderes de control cuya eficacia est¨¢ a¨²n por probar. Y, por otra parte, constituye un principio de fondos de pensiones el individualismo y no la solidaridad, salvo que el reglamento desarrolle adecuadamente posibilidades en este sentido, permitiendo al menos la capitalizaci¨®n colectiva para los planes de empleo.
Por lo que respecta a la garant¨ªa, ambas f¨®rmulas est¨¢n sometidas a las variables econ¨®micas, salvo la nota de asegurabilidad que la ley s¨®lo permite a los fondos de pensiones. Por tanto, el ¨¦xito y fiabilidad, en ambos casos, dependen de los factores econ¨®micos y de, una gesti¨®n adecuada, gesti¨®n que, sin embargo, tendr¨¢ un mayor tinte social en el mutualismo porque los fondos de pensiones, por su naturaleza, son m¨¢s proclives a la especulaci¨®n financiera.
Algunas ventajas
La facultad de gesti¨®n y las ventajas que los trabajadores pueden alcanzar mediante la simbiosis de los fondos de pensiones y las entidades de previsi¨®n social merece, cuando menos, un meditado estudio antes de optar por una sola de las dos figuras.
Para constatarlo debemos partir de que los ¨®rganos rectores de las entidades de previsi¨®n social se configuran como una representaci¨®n democr¨¢tica de los trabajadores, cuya mayor¨ªa, frente a los miembros designados por el empresario, garantiza la ley. Esto asegura a los trabajadores una gesti¨®n directa de sus fondos de previsi¨®n, que no son sino salario diferido, es decir, dinero cuya titularidad les pertenece, y precisamente por ello la decisi¨®n sobre el mismo les resulta leg¨ªtima y exigible.
De este modo, el dise?o y ejecuci¨®n de la pol¨ªtica de inversiones (nivel de riesgo, ventajas por operaciones financieras, etc¨¦tera) est¨¢n atribuidas a los propios trabajadores como contenido de la actividad gestora que ejercen.
Sin desvirtuar este esquema, las entidades de previsi¨®n social, en virtud del art¨ªculo 20.2 de la LPFP, pueden acceder a la condici¨®n de gestoras de su propio fondo de pensiones previa notificaci¨®n a la autoridad administrativa competente, permaneciendo inalterable su naturaleza mutual, democr¨¢tica y autogestionaria. Para ello deber¨¢n delimitar las reservas dedicadas a las prestaciones de jubilaci¨®n, invalidez, muerte y derivadas de ¨¦stas, que son las ¨²nicas que encajan en la normativa sobre fondos de pensiones, y gestionarlas de acuerdo con la LPFP, permaneciendo en situaci¨®n invariable las reservas destinadas a pagos ¨²nicos, acci¨®n social, asistencia social, etc¨¦tera, al amparo de la LOSP.
De esta forma, el fondo de pensiones de cualquier mutualidad o montep¨ªo podr¨¢ participar de las ventajas propias del r¨¦gimen de fondos de pensiones bien gestionado de forma singular o asociado con otro u otro fondos que sus propietarios, gestores (los trabajadores) determinen. Una mutualidad administrar¨¢ as¨ª dos fondos de reservas distintos: uno para prestaciones sociales varias sometido al r¨¦gimen propio (LOSP) y otro para pensiones sometido a la LPFP, que acceder¨¢ al beneficio fiscal tipo cero y a las deducciones legales establecidas, evitando as¨ª la grave discriminaci¨®n que existe al respecto entre ambos reg¨ªmenes. Por otra parte, las entidades - de previsi¨®n social superar¨¢n de esta forma los topes que impone su normativa a las prestaciones, ya que el r¨¦gimen de fondos de pensiones ofrece mayor flexibilidad en este sentido. Y adem¨¢s podr¨¢n garantizar su fondo de pensiones mediante una p¨®liza de seguros, lo que tampoco les est¨¢ permitido por la LOSP. Por ¨²ltimo, los trabajadores se ahorrar¨¢n para su propio sistema la elevada cuota de gesti¨®n que tendr¨ªan que pagar a otra entidad en el caso de que no sea la mutualidad la que realice directamente las funciones de gestora.
Gesti¨®n y control
Las ventajas de la entre ambas f¨®rmulas, como vemos, son relevantes, y no deben olvidarse a la hora de pactar o reconvertir cualquier sistema de previsi¨®n de empresa.
Y es que gesti¨®n y control no son funciones equivalentes, sino superpuestas, y los fondos de pensiones s¨®lo nos ofrecen una omisi¨®n de control que, si bien integran por mayor¨ªa los part¨ªcipes, aparece falta de concreci¨®n y medios en las primeras redacciones del reglamento, llegando a corporativizarse, con p¨¦rdidas de virtualidad real, en el caso que se implante la extra?a figura de los subplanes. Por ello, la opci¨®n por la gesti¨®n resulta indiscutible, pues ¨¦sta consiste precisamente en un mecanismo de control y decisi¨®n plenos.
Los fondos de pensiones como tales carecen de historia en nuestro pa¨ªs, y s¨®lo la publicidad los presenta como el sue?o prometedor de una vejez feliz. Sin embargo, las estad¨ªsticas sobre el funcionamiento y eficacia del t¨ªpico modelo anglosaj¨®n de los fondos de pensiones nos muestran que un 30% de dichos fondos quiebran y sus part¨ªcipes no perciben pensi¨®n o la perciben en cantidades muy inferiores a las esperadas.
En tal situaci¨®n, la autogesti¨®n que ofrecen los sistemas mutualistas, combinada con los aspectos positivos de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, nos ofrece un modelo sugestivo para administrar la previsi¨®n social de empresa, impregn¨¢ndola del car¨¢cter social que le es propio.
A mi juicio, el legislador ha sabido interpretar perfectamente los intereses de los sectores econ¨®micos -cuya indolencia por lo social es bien notoria- y ha preferido canalizar los fondos de pensiones hacia el capitalismo financiero, sin prestar suficiente atenci¨®n a la reiterada apelaci¨®n de las fuerzas sociales a los principios de solidaridad y democracia que deben presidir cualquier esquema de previsi¨®n social complementaria.
Y en este estado de cosas nos corresponde a los trabajadores aprovechar al m¨¢ximo todos los aspectos positivos que contienen las leyes para conseguir el modelo de previsi¨®n social complementaria que pretendemos.
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