El reglamento de los fondos de pensiones olvida las principales aspiraciones de los sectores sociales
La Secretar¨ªa de Estado de Econom¨ªa tiene previsto enviar esta semana al Consejo de Estado el reglamento definitivo de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, una vez que la secretar¨ªa general t¨¦cnica del ministerio d¨¦ su visto bueno. El nuevo texto es resultado de un per¨ªodo de recogida de observaciones entre los sectores sociales interesados -financiero, empresarios y sindicatos-, pero en el resultado final no se recogen las principales observaciones de ¨¦stos, sino s¨®lo algunos retoques.
En el cap¨ªtulo fiscal, uno de los que mayores cr¨ªticas ha levantado, se ha eliminado ¨²nicamente la referencia al. impuesto extraordinario sobre el patrimonio. En un art¨ªculo del primer borrador se establec¨ªa que el importe de los derechos consolidados correspondientes a los part¨ªcipes en un plan de pensiones se integrar¨¢ en su base imponible del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas f¨ªsicas por su valor a la fecha del devengo del impuesto". Este art¨ªculo ha desaparecido en su totalidad.La raz¨®n, seg¨²n fuentes de Econom¨ªa, es que no parece l¨®gico que los part¨ªcipes de un plan de pensiones tributen por un impuesto como el del patrimonio, cuando no percibir¨¢n las prestaciones comprometidas hasta la jubilaci¨®n. Por esta misma raz¨®n, algunos de los sectores sociales -entre ellos, la CEOE- no ve¨ªan l¨®gico que las aportaciones se integren en el impuesto sobre la renta de los part¨ªcipes hasta tanto no se perciba la prestaci¨®n, porque entonces se producir¨¢ una doble tributaci¨®n, durante los a?os en que se realizan las aportaciones y en el momento de percibir la prestaci¨®n. Pero este ¨²ltimo aspecto no ha sido recogido en el nuevo reglamento.
Tampoco ha variado el l¨ªmite de aportaci¨®n por unidad familiar -no con car¨¢cter individual-, establecido en 750.000 pesetas anuales. Permanece igual el l¨ªmite de deducci¨®n, tambi¨¦n por unidad familiar, de la menor de las dos cantidades siguientes: 500.000 pesetas anuales por unidad familiar o el 15% del importe de los rendimientos netos del trabajo, empresariales, profesionales o art¨ªsticos. Para este ¨²ltimo c¨¢lculo, pero s¨®lo referido a los rendimientos netos del trabajo, se ha eliminado la referencia a que se prescindir¨¢ de las contribuciones imputadas a los part¨ªcipes, con lo que la deducci¨®n puede ser algo mayor.
Negociaci¨®n colectiva
La posibilidad de que en los planes por el sistema de empleo -entre una empresa y sus trabajadores- se establezcan diferentes subplanes, seg¨²n, por ejemplo, los niveles salariales, y con diferentes aportaciones por la empresa, qued¨® ya abierta en el primer borrador, tal como hab¨ªa solicitado la CEOE. La novedad en el nuevo texto es que se condiciona la existencia de estos subplanes aque sean fruto de la negociaci¨®n colectiva.Respecto a la composici¨®n de la comisi¨®n de control del plan de pensiones, el nuevo reglamento ha quitado la referencia a que los part¨ªcipes deben tener garantizado en el sistema de empleo el 51 % de la representaci¨®n, pero se mantiene, en todo caso, que ¨¦stos han de tener mayor¨ªa absoluta frente a promotores y beneficiarios. Este aspecto dejar¨¢ plenamente insatisfechos a los empresarios y tampoco contentar¨¢ a los sindicatos, que pueden perder porcentaje de representaci¨®n, aunque no la mayor¨ªa absoluta.
Fuentes de Econom¨ªa reconocen que este aspecto ser¨¢ uno de los que m¨¢s dificultar¨¢ la puesta en marcha de los planes de pensiones, ya que las empresas no estar¨¢n muy por la labor de entrar en un juego que no van a controlar. A ello hay que a?adir que se impide a los promotores de planes de pensiones constituirse en gestores de los fondos de pensiones, aspecto que no ha variado en el nuevo reglamento. Este asunto hab¨ªa sido reivindicado tambi¨¦n por la CEOE y por las organizaciones que representan a las entidades financieras.
En el cap¨ªtulo financiero de los fondos de pensiones, a la obligaci¨®n de que el 90% de los activos se invierta en activos financieros contratados en ?iercados orgaffizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular abierto al p¨²blico o, al menos, a las entidades financieras, en cr¨¦ditos con garant¨ªa hipotecaria y en inmuebles, se han a?adido dentro de este porcentaje los dep¨®sitos bancarios en una clara concesi¨®n a estas entidades.
Comisiones
Las comisiones que las entidades gestoras de los planes de pensiones cobrar¨¢n por su intermediaci¨®n en las operaciones financieras para garantizar el cumplimiento de los planes se dejan, como antes, a criterio de las normas del propio fondo, pero se establece que no podr¨¢n superar anualmente el 2% del patrimonio del fondo. En la anterior versi¨®n se hab¨ªa dejado en blanco el espacio correspondiente a este porcentaje. Las entidades financieras hab¨ªan solicitado mayores comisiones.Otra modificaci¨®n, reivindicada por la banca, consiste en que en la disposici¨®n transitoria primera del reglamento, es decir, la que regula entre otras cosas la deducibilidad temporal de las aportaciones realizadas con anterioridad a la aprobaci¨®n del reglamento, se ampl¨ªa el margen desde el 29 de junio de 1987 hasta la fecha de la entrada en vigor del reglamento. Con ello se resuelve parcialmente un largo litigio entre las entidades financieras y Hacienda sobre la deducibilidad de estas aportaciones.
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