Al¨²mina decide la reincorporaci¨®n inmediata de los 111 trabajadores
Las direcciones del INI y de Inespal decidieron ayer la reincorporaci¨®n autom¨¢tica a sus puestos en Al¨²mina-Aluminio de los 111 trabajadores cuyo despido ha sido declarado radicalmente nulo por la Magistratura de Trabajo de Lugo. En las pr¨®ximas horas se proceder¨¢ a darlos de alta en la Seguridad Social y se iniciar¨¢n las gestiones para su retorno a los puestos de trabajo en la factor¨ªa de San Cipri¨¢n. Al mismo tiempo, se ha procedido a elaborar el recurso que la empresa presentar¨¢ ante el Supremo.
Tras analizar la sentencia, los responsables de la empresa estimaron que la readmisi¨®n debe ser inmediata, lo mismo que el pago de los salarios que se les adeudan desde que se produjo el despido, en diciembre pasado. No obstante, se estudi¨® la posibilidad de enviarles los salarios a sus casas e incluirlos en regulaci¨®n temporal de empleo, situaci¨®n en la que se encuentran otros trabajadores de la factor¨ªa por el paro de dos cubas electrol¨ªticas. Esta posibilidad se desech¨®, dado que el expediente finaliza dentro de 15 d¨ªas.Paralelamente, se ha elaborado el recurso de casaci¨®n que Inespal presentar¨¢ ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se basa en "la ausencia de una conducta discriminatoria y el cumplimiento de tr¨¢mites previos al despido", seg¨²n adelant¨® a este peri¨®dico el defensor de la empresa, Juan Antonio Sagardoy.
El letrado de la empresa sostiene que, tras la sentencia de la Magistratura de Trabajo lucense, "el tema est¨¢ en tablas" y mantiene fundadas esperanzas de que el Supremo atienda su petici¨®n de desestimaci¨®n de la demanda de los despedidos.
Conducta discriminatoria
La Magistratura de Lugo fall¨® a favor de los trabajadores por considerar, entre otras razones, que existi¨® conducta discriminatoria en los despidos, as¨ª como una infracci¨®n del procedimiento contemplado en el convenio colectivo, al no comunicar al comit¨¦ previamente cada despido de forma individualizada.El profesor Sagardoy cree que "los hechos ocurridos en San Cipri¨¢n son tremendos", como se reconoce en los hechos probados de la sentencia, en la que, en su opini¨®n, "se demuestra que hubo una situaci¨®n de no trabajo y da como probado que no existe una reincorporaci¨®n que ponga fin a la situaci¨®n. Hay un pacto incumplido. En la sentencia, los hechos ocurridos quedan muy claros. Los sigue cronol¨®gicamente como se han ofrecido".
Asegura que el tema de fondo es el de la existencia o ausencia de una conducta discriminatoria en los despidos. Y no comparte la sentencia, que acusa a la empresa de un trato desigual dado a los despedidos en relaci¨®n con el resto de la plantilla de la secci¨®n de electr¨®lisis, infringiendo art¨ªculos del Estatuto de los Trabajadores y de la Constituci¨®n. "Entiendo que no existe una discriminaci¨®n porque no se infringen tales art¨ªculos. La discriminaci¨®n est¨¢ prohibida cuando se refiere por raz¨®n de edad o cuando contiene discriminaciones favorables o adversas en el empleo, as¨ª como en materia de retribuciones, jornada y dem¨¢s condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condici¨®n social, ideas religiosas o pol¨ªticas o militancia sindical. Entiendo que en este caso no existi¨® discriminaci¨®n porque, al final, en Espa?a tendr¨ªamos un igualitarismo jur¨ªdico y en materia de sanci¨®n nos llevar¨ªa al absurdo social".
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