Un parto dif¨ªcil
Cuando nuestra Constituci¨®n de 1978 se aproxima a cumplir una d¨¦cada de vigencia y su desarrollo normativo est¨¢ muy avanzado resultan m¨¢s ostensibles las dudas o las dificultades que rodean el alumbramiento de ciertas instituciones previstas en la Constituci¨®n y que no acaban de ver la luz. El jurado y el Consejo que damos en llamar Econ¨®mico Social, son quiz¨¢ los casos m¨¢s notorios.El Consejo Econ¨®mico Social se prev¨¦, por el art¨ªculo 131.2 de nuestra Constituci¨®n, tan s¨®lo con un fin: servir a la democratizaci¨®n de la planificaci¨®n econ¨®mica. A nadie puede extra?ar, por tanto, que sea escasa la ilusi¨®n que despierta este consejo en unos tiempos en que la misma idea de la planificaci¨®n econ¨®mica anda de capa ca¨ªda incluso en naciones con Gobiernos socialistas.
La mayor parte de los pa¨ªses que mim¨¦ticamente hab¨ªan adoptado en los a?os cincuenta y sesenta una planificaci¨®n a la francesa, la han abandonado y se limitan a formular programas para el sector p¨²blico. Incluso ha hecho fortuna en la Rep¨²blica Federal de Alemania la expresi¨®n "planificar sin econom¨ªa planificada".
Tambi¨¦n ha quedado atr¨¢s la ¨¦poca en que en el mundo occidental, se depositaban grandes esperanzas en la denominada representaci¨®n de intereses. Hoy ya pocos creen que la debida articulaci¨®n de intereses sectoriales en el marco del inter¨¦s general se deba abordar a trav¨¦s de una segunda c¨¢mara de representaci¨®n de los intereses sociales y profesionales, tal y como defendi¨® tan brillante como in¨²tilmente Mend¨¦s France en 1962.
Nuestras Cortes Constituyentes, a la altura de 1977 y 1978, se encontraron con que el tal¨®n de fondo doctrinal y el balance de las experiencias pr¨¢cticas no eran ya claramente favorables a la planificaci¨®n y, por tanto, dejaba de ser preocupante el garantizar su elaboraci¨®n democr¨¢tica con intervenci¨®n de un consejo representativo. Los organismos an¨¢logos creados en Francia o Italia llevaban una vida gris y ten¨ªan un peso puramente simb¨®licos. En aquel contexto, la Constituci¨®n Espa?ola opt¨® por no contemplar la planificaci¨®n econ¨®mica como actividad necesaria, sino como actividad posible, y por ser m¨¢s que cauta en cuanto al consiguiente consejo, que, en todo caso, era de dif¨ªcil dise?o en su composici¨®n y funciones.
A los especialistas no les pasaron inadvertidas las dudas -incluso recelos- que albergaron los constituyentes sobre este consejo. Luis Mar¨ªa Cazorla ha escrito que el art¨ªculo 131.2 de la Constituci¨®n "trasluce un cierto temor al matiz corporativo de este consejo", y Mart¨ªn Bassols ha sostenido que "la dificultad en la configuraci¨®n del consejo parecen haberla percibido los propios constituyentes, puesto que ni siquiera la han definido". En efecto, este consejo, por no recibir de la Constituci¨®n, no ha obtenido ni nombre, aunque unos y otros pronto hayan coincidido en llamarle provisionalmente Consejo Econ¨®mico Social. Es m¨¢s, la Constituci¨®n no establece reserva de ley org¨¢nica para la creaci¨®n y regulaci¨®n del consejo, en que se conf¨ªa a una simple ley, lo que se juzga suficiente, puesto que, en todo caso, se tratar¨ªa de un mero ¨®rgano asesor.
?ltimamente algunos dirigentes empresariales y sindicales parecen querer dar vida a este consejo. La gran pregunta que habr¨ªa que formular es si a la par, desean relanzar la planificaci¨®n econ¨®mica en Espa?a, lo que parece harto improbable, aunque dotar¨ªa de coherencia doctrinal a la propuesta. Sea como fuere, la iniciativa debe correr pareja a una reflexi¨®n sobre la composici¨®n y funciones del consejo, a la que querr¨ªamos servir con estas ideas b¨¢sicas.
Composici¨®n reducida
La composici¨®n debe ser relativamente reducida, por razones de eficacia, y ha de dar cabida a personas provenientes de las comunidades aut¨®nomas -que tienen la competencia constitucional de aportar previsiones a la actividad planificadora del Estado-, los sindicatos y las organizaciones empresariales (art¨ªculo 7 de la Constituci¨®n), los colegios y organizaciones profesionales (art¨ªculos 36 y 52) y las organizaciones de consumidores (art¨ªculo 51.2). A nadie se le oculta que el deslinde entre las entidades aparenciales y las reales no siempre ser¨¢ f¨¢cil y que la designaci¨®n entre ¨¦stas de las m¨¢s representativas es cuesti¨®n a¨²n m¨¢s compleja, am¨¦n de que la dosificaci¨®n equilibrada de presencias de tan diversa naturaleza es tarea dificil¨ªsima. En Italia, por ejemplo, la cuesti¨®n se zanja mediante nombramientos por cinco a?os mediante decreto del jefe del Estado a propuesta del presidente del consejo y previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, pero ?se aceptar¨ªa entre nosotros an¨¢loga v¨ªa de nombramientos?
En lo que a sus funciones concierne, el art¨ªculo 131 de la Constituci¨®n establece que se fijar¨¢n en el marco de un ¨²nico fin, a saber, asesorar y colaborar en los proyectos de planificaci¨®n. Es decir, es un mero ¨®rgano dictaminante ante el Gobierno en esta materia y no una tercera c¨¢mara pol¨ªtico-econ¨®mica. Y ya que hemos mencionado el precedente italiano, conviene precisar que no ser¨ªa constitucional en Espa?a reconocer a este ¨®rgano la iniciativa legislativa que en Italia le otorga a su hom¨®logo el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n de 1947.
De lo dicho deducir¨¢ el lector que este consejo, cuando llegue a configurarse, tendr¨¢ un perfil modesto y no se deber¨¢n esperar de ¨¦l grandes prodigios. Realmente, puede servir tan s¨®lo, lo cual quiz¨¢ no sea tan poco, para satisfacer la aspiraci¨®n de ciertos grupos sociales a ser o¨ªdos y para atender el deseo del Gobierno -en ciertos casos- de apoyarse en un clima de consenso. El buen sentido de los hombres p¨²blicos juzgar¨¢ en su d¨ªa si las voces de determinados sectores de la sociedad necesitan ¨¦ste cauce y si se dan las condiciones para alcanzar conciertos de voluntades.
En todo caso, una reflexi¨®n parece pertinente en este cuarto de hora. Si se aborda definitivamente la creaci¨®n del Consejo Econ¨®mico Social, hay que estudiar previamente, con todo rigor, la forma de evitar que sea un mero ¨®rgano de tr¨¢mite m¨¢s o menos protocolario. Basta recapacitar sobre el Senado, C¨¢mara que, pese a todo, dispone de no pocas funciones, para comprender que un ¨®rgano amplio que no alcance prestigio por su operatividad pasa muy pronto a ser objeto de propuestas de reforma e incluso de supresi¨®n por parte de quienes desean recortar cuantos gastos del Estado no sean imprescindibles. En evitaci¨®n de discurrir por la misma pendiente con el non nato consejo de que venimos hablando, conviene ahora no incurrir en precipitaciones y estudiar los precedentes extranjeros con objetividad, procurando extraer lecciones de su no muy brillante vida y analizando con particular inter¨¦s los que parecen haber sido m¨¢s fruct¨ªferos, como el Consejo Econ¨®mico Social holand¨¦s o el anglosaj¨®n Consejo Nacional de Desarrollo Econ¨®mico. Lo que chocar¨ªa con el m¨¢s elemental sentido com¨²n ser¨ªa desconocer que con la actual pol¨ªtica econ¨®mica la utilidad de instituciones como ¨¦stas es necesariamente reducida, que las dudas de los constituyentes y de los especialistas han sido legi¨®n y que si se insiste en su creaci¨®n habr¨¢ que afilar mucho el l¨¢piz para lograr un dise?o que nada tiene de f¨¢cil.
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