Algo m¨¢s que un enfrentamiento pol¨ªtico
Pero el Estado, que formalmente hab¨ªa perdido los pleitos civiles referentes a los seguros, tuvo que recurrir preceptivamente al Tribunal Supremo, y mientras se tramitaba dicho recurso se inici¨® -abril de 1975- el juicio penal de Matesa ante la Secci¨®n 7? de la Audiencia de Madrid.Naturalmente, lo primero que hizo la defensa fue plantear una cuesti¨®n prejudicial (juicio imposible sin una decisi¨®n previa, por su ¨ªntima conexi¨®n), dado que a¨²n no hab¨ªa sentencias firmes en los pleitos, civiles del Estado contra los seguros, y esa nulidad o validez era trascendental para una causa penal en la que se solicitaban 1.290 a?os -en proporci¨®n al esc¨¢ndalo- para el principal encartado. La prejudicial fue higi¨¦nicamente rechazada -como era natural- y la vista oral, que merece un art¨ªculo aparte, se prolong¨® durante tres semanas. Fui condenado a 223 a?os -los dem¨¢s bajaban del siglo- y, como responsabilidad civil, ya que las p¨®lizas eran nulas, se me asign¨® el papel de asegurador, obligando a pagar al Estado los 8.982 millones asegurados al mismo que pag¨® los 600 de primas. Esta cantidad correspond¨ªa a los cr¨¦ditos que fueron venciendo tras el esc¨¢ndalo y bajo la administraci¨®n judicial, que, presionada por el ambiente, fue liquidando a cualquier precio las inversiones exteriores de Matesa, incluida la red comercial. La sentencia penal fue confirmada por la Sala 21 del Tribunal Supremo el 9 de febrero de 1976, durante la pretransici¨®n.
(Pero la defensa ten¨ªa raz¨®n: a partir del 8 de julio de 1977, a los 23 d¨ªas de las primeras elecciones democr¨¢ticas, en los recursos al Tribunal Supremo de los pleitos Estado/seguros -que consideraban nulas las p¨®lizas- aqu¨¦l declara que son totalmente v¨¢lidas, obligando a las compa?¨ªas aseguradoras a pagar al Estado las mismas cantidades que la sentencia penal me obligaba a pagar a m¨ª, y a Matesa como responsable civil subsidiaria.)
Intervienen las Cortes
Ante este caos y la presi¨®n de los trabajadores de Matesa -que tem¨ªan perder su empleo-, las Cortes democr¨¢ticas espa?olas aprueban la siguiente disposici¨®n transitoria en la ley de Presupuestos para 1982 (ley 441/981, BOE 28 de diciembre de 1981):
"Se autoriza al Gobierno a realizar las actuaciones necesarias para la liquidaci¨®n definitiva de las cuentas pendientes de Maquinaria Textil del Norte de Espa?a, SA, tanto con el Banco de Cr¨¦dito Industrial como con la comisi¨®n liquidadora de los cr¨¦ditos oficiales a la exportaci¨®n, as¨ª como a someter a arbitraje o aceptar transacciones con cuantos organismos p¨²blicos o privados est¨¦n directa o indirectamente relacionados con la referida empresa".
En virtud de esta autorizaci¨®n se promulga el Real Decreto 874/1983, de 9 de febrero de 1983 (BOE 22 de abril de 1983), por el que se aprueba una transacci¨®n entre el Estado (comisi¨®n liquidadora) y seguros (Cr¨¦dito y Cauci¨®n, SA) -para evitar una larga lista de pleitos id¨¦nticos- y del que extraemos lo siguiente:
Cl¨¢usula 4?: "...quedar¨¢ extinguida toda clase de relaciones entre ellas respecto de los seguros de cr¨¦dito de prefinanciaci¨®n, circulante y posfinanciaci¨®n concedidos en su d¨ªa a Matesa y Fomer (filial de Matesa), sin tener nada que reclamarse por tales conceptos".
Cl¨¢usula 5?: "Las partes se obligan a poner t¨¦rmino a los procedimientos y recursos en curso en el estado en que se encuentren".
Como es evidente que una transacci¨®n no puede perjudicar a terceros, por lo que respecta a nosotros el Estado ha quedado indemnizado en su totalidad y se ha modificado esencialmente el contenido de la sentencia penal. Por otra parte, si los seguros hubieran pagado en su momento, no se habr¨ªa justificado una administraci¨®n judicial durante cuyos 16 a?os de gesti¨®n se han perdido los 11.755,4 millones... que all¨ª estaban. Un esc¨¢ndalo es siempre car¨ªsimo, pero cuando se produce en el terreno de la tecnolog¨ªa ya es catastr¨®fico, porque se une a los enemigos de aqu¨¦lla: la resistencia al cambio.
Ha sido dif¨ªcil una s¨ªntesis de este problema, pero no olvidemos que se trata de evitar el desbarajuste que previ¨® la propia administraci¨®n judicial en su memor¨¢ndum (p¨¢gina 10), aprobado por la Fiscal¨ªa, Abogac¨ªa de? Estado y Juzgado especial:
"...resulta obvio que cuantas actuaciones se han realizado por la administraci¨®n judicial deben someterse a la debida censura, en la que no pueden estar ajenas aquellas empresas domiciliadas en el extranjero que se han visto directamente afectadas en sus intereses, las que l¨®gicamente han de tener, en su caso, el debido acceso ante los tribunales de justicia internacionales".
El 24 de marzo de 1983 me dirig¨ª al Consejo de Ministros, planteando la inexplicable situaci¨®n de mi responsabilidad civil, y al no recibir respuesta insist¨ª el 18 de enero de 1986. Consecuencia del prolongado silencio administrativo, ha iniciado su actividad a nivel internacional la Agrupaci¨®n IG Matesa = Interessengemeinschaft zur Vertretung der Geschaedigten aus der Affaere Matesa (Asociaci¨®n de Intereses para la Representaci¨®n de los Perjudicados por el Caso Matesa) -creada en Basilea el 1 de noviembre de 1977 como consecuencia de la primera declaraci¨®n de validez de las p¨®lizas de seguro y cuya presidencia ostento-, en nombre de la que me vi obligado a presentar otra solicitud al Consejo de Ministros en fecha 17 de junio de 1987, y en la que, suspendiendo los escritos anteriores, aceptamos la sugerencia de las Cortes de someter a arbitraje -que no puede ser espa?ol ni suizo, naturalmente la liquidaci¨®n definitiva de las cuentas pendientes de Matesa y que puede resumirse en un sencillo pero trascendental ?qui¨¦n debe a qui¨¦n?
Aceptar las consecuencias
En cualquier caso, queremos dejar bien claro que la hemos aceptado con todas sus consecuencias, coincidiendo con el legislador en que no hay, sinceramente, f¨®rmula m¨¢s ecu¨¢nime, completa y definitiva que el arbitraje. Su rechazo, incuestionablemente, ser¨ªa muy significativo. Ambas partes disponemos de toda la documentaci¨®n necesaria y testimoniada. Espa?a ha suscrito ya todos los acuerdos internacionales que permiten sea eficaz un arbitraje de esta naturaleza.
El poder judicial nos ha dado la raz¨®n al confirmar la validez de las p¨®lizas suscritas en su d¨ªa por Matesa; el poder legislativo, al aprobar la disposici¨®n transitoria, ha abierto el camino al Gobierno para "liquidar definitivamente" este asunto -exclusiva y excluyentemente- por v¨ªa del arbitraje; el propio Consejo de Estado, en su dictamen previo a la transacci¨®n Estado/seguros, dice, global y textualmente, acerca de la disposici¨®n transitoria:
"...el pronunciamiento legislativo autorizante es revelador de la voluntad del Estado...".
Falta tan s¨®lo, pues, la decisi¨®n ¨²ltima del poder ejecutivo para que, aceptando esta soluci¨®n, tal como nosotros de antemano la aceptamos, pueda hacer suyas las palabras de Su Majestad el Rey en la solemne ceremonia de su proclamaci¨®n ante las Cortes Espa?olas: "Que nadie tema que su causa sea olvidada... Guardar¨¦ y har¨¦ guardar las leyes teniendo por norte la justicia...".
Y esto es lo que conforma realmente un Estado de derecho.
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