Texto ¨ªntegro del acuerdo
El Gobierno constitucional de la Rep¨²blica de Nicaragua y la resistencia nicarag¨¹ense, reunidos en Sapo¨¢ (Nicaragua) los d¨ªas 21, 22 y 23 de marzo de 1988 con el fin de contribuir a la reconciliaci¨®n nacional y en el marco de Esquipulas 2, y ante la presencia de los testigos su eminencia el cardenal Miguel Obando y Bravo, presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, y su excelencia el embajador Jo¨¢o Clemente Baenas Soares, secretario general de la Organizaci¨®n de los Estados Americanos (OEA), han llegado al siguiente acuerdo:1. Cesar las operaciones militares ofensivas en todo el territorio nacional por un per¨ªodo de 60 d¨ªas a partir del 1 de abril del presente a?o, durante el cual se llevar¨¢ a cabo un proceso de negociaci¨®n integral para el cese del fuego definitivo, cuya ejecuci¨®n efectiva se dar¨¢ conjuntamente con los dem¨¢s compromisos contemplados en Esquipulas 2 para poner fin a la guerra.
Ambas partes convienen reunirse al m¨¢s alto nivel en Managua el pr¨®ximo 6 de abril para continuar las negociaciones sobre el cese del fuego definitivo.
2. Durante los primeros 15 d¨ªas, las fuerzas de la resistencia se ubicar¨¢n en zonas cuya localizaci¨®n, tama?o y modus operandi ser¨¢n acordados mutuamente, a trav¨¦s de comisiones especiales, en una reuni¨®n en Sapo¨¢ a iniciarse el lunes 28 de marzo.
3. El Gobierno de Nicaragua decretar¨¢ una amnist¨ªa general para los procesados y condenados por violaciones a la ley del mantenimiento del orden y la seguridad p¨²blica y para los miembros del Ej¨¦rcito del r¨¦gimen anterior por delitos cometidos antes del 19 de julio de 1979.
En el caso de los primeros, la amnist¨ªa ser¨¢ gradual, y tomando en cuenta los sentimientos religiosos del Pueblo nicarag¨¹ense, en ocasi¨®n de Semana Santa, el Domingo de Ramos se comenzar¨¢ con la puesta en libertad de los primeros 100 prisioneros; posteriormente, al momento de ser verificado el ingreso de las fuerzas de la resistencia nicarag¨¹ense a las zonas mutuamente acordadas, se liberar¨¢ el 50% de los prisioneros. El 50% restante ser¨¢ puesto en libertad en una fecha posterior a la firma del cese del fuego definitivo y que ser¨¢ acordada en la reuni¨®n del 6 de abril en Managua.
En el caso de los prisioneros contemplados en la parte final del primer p¨¢rrafo de este numeral, la puesta en libertad de los mismos co menzar¨¢ a partir de la firma del cese el fuego definitivo previo dictamen de la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
El secretario general de la Orga nizaci¨®n de Estados Americanos (OEA) ser¨¢ el garante y depositario del cumplimiento de esta amnist¨ªa.
4. Con el fin de garantizar los alimentos y suministros b¨¢sicos para las fuerzas irregulares, se gestionar¨¢ y aceptar¨¢ exclusivamente ayuda humanitaria de conformidad con el numeral cinco de los acuerdos de Esquipulas 2, la que ser¨¢ canalizada a trav¨¦s de organizaciones neutrales.
5. El Gobierno de Nicaragua garantizar¨¢ la libertad de expresi¨®n irrestricta, tal y como se contempla en el acuerdo de Esquipulas 2.
6. Una vez concentradas las fuerzas de la resistencia nicarag¨¹ense en las zonas mutuamente acordadas, enviar¨¢n al Di¨¢logo Nacional cuantos delegados como organizaciones pol¨ªticas la integran, hasta un m¨¢ximo de ocho.
En el Di¨¢logo Nacional se abordar¨¢n, entre otros temas, el relacionado con el servicio militar.
7. Se garantiza que todas las personas que por motivos pol¨ªticos o de cualquier otra ¨ªndole hayan salido del pa¨ªs puedan regresar a Nicaragua o incorporarse a los procesos pol¨ªticos, econ¨®mico y social, sin nin g¨²n tipo de condicionamientos m¨¢s que aquellos establecidos en las le yes de la Rep¨²blica. No ser¨¢n juzgados, sancionados ni perseguidos por las actividades de car¨¢cter pol¨ªticomilitar que hubieran desarrollado.
8. El Gobierno de Nicaragua ratifica que las personas que se hayan reintegrado a la vida pac¨ªfica podr¨¢n participar, con igualdad de condiciones y garant¨ªas, en las elecciones del Parlamento centroamericano y las elecciones municipales en las fechas que se establezcan para las mismas, as¨ª como en las elecciones nacionales generales en la fecha que la Constituci¨®n pol¨ªtica establece.
9. A efectos de verificar el cumplimiento de este acuerdo, se integrar¨¢ una comisi¨®n verificadora constituida por el presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, su eminencia el cardenal Miguel Obando y Bravo, y el secretario general de la OEA, su excelencia el embajador Jo¨¢o Clemente Baeiias Soares.
La asistencia t¨¦cnica y de servicios necesarios de esta comisi¨®n, que permitan y expediten el cumplimieto seguimiento y verificaci¨®n de este acuerdo, ser¨¢n solicitados y confiados al secretario general de la OEA.
Transitorio. Ambas partes acuerdan prorrogar hasta el primero de abril del presente a?o el cese de las operaciones militares efectivas acordado por ambos el 21 de marzo reci¨¦n pasado".
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