Moscoso pide para el fiscal la preparaci¨®n del juicio atribuida a los jueces
El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, reclam¨® ayer mayor protagonismo para la instituci¨®n que representa. En la conferencia que pronunci¨® en el Club Siglo XXI, sobre El fiscal despu¨¦s de la Constituci¨®n, Moscoso reivindic¨® para el fiscal la preparaci¨®n del juicio oral que actualmente realizan los jueces de instrucci¨®n, expres¨® su disconformidad con la exclusi¨®n del fiscal en los procesos de inconstitucionalidad y resalt¨® el papel del ministerio p¨²blico en la defensa del inter¨¦s social.
Sobre la acusaci¨®n de dependencia del Ejecutivo Moscoso se?al¨® que el nombramiento del fiscal general por el Gobierno legitima su autonom¨ªa y asegur¨® que la pol¨¦mica de la vinculaci¨®n o autonom¨ªa del fiscal frente al Ejecutivo, "despu¨¦s de la Constituci¨®n", dijo, "es tan in¨²til como desfasada". Explic¨® que en un Estado democr¨¢tico el fiscal debe ser nombrado y destitu¨ªdo por quien responda pol¨ªticamente de su actuaci¨®n, esto es, el Ejecutivo. Seg¨²n el dise?o de la Constituci¨®n, contempl¨® al fiscal como una instituci¨®n aut¨®noma Iegitimada por el hecho del nombramiento de su jefe por el Gobierno".Desde esta concepci¨®n resalt¨® la defensa del inter¨¦s p¨²blico y social que corresponde al ministerio fiscal. "Hoy no cabe un fiscal ajeno a lo social, parapetado en su soledad, estudioso exclusivo de la legalidad ( ... ). El fiscal de hoy", dijo, "tiene que abrirse a la sociedad". En cuanto al papel del fiscal como defensor de la ley, critic¨® su escasa presencia en el campo laboral y en el proceso contencioso-administrativo, que no ha de considerarse innecesaria por la intervenci¨®n del letrado del Estado, ya que la legalidad "en muchas ocasiones hay que exigirla", precis¨®, "frente a la postulaci¨®n que en favor de la Administraci¨®n formula su representante: el letrado del Estado".
Moscoso expres¨® su "disconformidad" con la exclusi¨®n del fiscal del proceso de inconstitucionalidad. En opini¨®n del fiscal general del Estado, si el art¨ªculo 162 de la Constituci¨®n limita la legitimaci¨®n para impugnar las leyes al presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o los ¨®rganos colegiados auton¨®micos, "es por resultar innecesaria" la inclusi¨®n expresa del Ministerio Fiscal. Consider¨® un contrasentido que "el defensor de la legalidad seg¨²n la Constituci¨®n no pueda defender la m¨¢xima legalidad, que es la Constituci¨®n". Moscoso abord¨® la situaci¨®n de retraso que padece la administraci¨®n de justicia y, entre las medidas para la simplificaci¨®n del proceso y el cumplimiento de la oralidad, re clam¨® "la fase preparatoria del juicio oral para el Ministerio Fiscal", advirtiendo que intenciona damente omit¨ªa denominarla instrucci¨®n.
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