El dictamen esgrimido por Espelos¨ªn no tiene ninguna similitud con el expediente de las torres de KIO
El dictamen del Consejo de Estado al que se refiri¨® Jes¨²s Espelos¨ªn, concejal de Urbanismo, como el principal documento manejado por la oficina redactora del plan general para reconsiderar la edificabilidad de las torres de la plaza de Castilla, no tiene ninguna similitud con el expediente y ni siquiera hay constancia de que fuera aportado por la empresa propietaria, Urbanor, pues est¨¢ fechado el 28 de diciembre de 1983, tres meses despu¨¦s de que Urbanor presentara las alegaciones. El dictamen fue encontrado, sin ninguna referencia, entre toda la documentaci¨®n complementaria del plan general.
El dictamen del Consejo de Estado, seg¨²n Espelos¨ªn, fue aportado por Urbanor cuando la empresa aleg¨® contra la aprobaci¨®n inicial del plan, en la que se convert¨ªa en zona verde una de las dos manzanas de su propiedad en la plaza de Castilla. El concejal afirm¨® que el dictamen era sobre un caso similar y precis¨® que en ¨¦l se indicaba la obligaci¨®n de expropiar a precios de mercado en caso de no respetar la edificabilidad acordada.Sin embargo, en la documentaci¨®n puesta a disposici¨®n de la Prensa ayer, se comprueba que el documento no lleva adjunto ning¨²n papel que indique si fue presentado por Urbanor o s¨ª era un a?adido a las alegaciones presentadas por esa empresa el 20 de septiembre de 1982, tres meses antes de la firma del dictamen. Pese a ello, el documento fue incluido entre la documentaci¨®n.
El dictamen, firmado por el que era entonces presidente del Consejo de Estado, Antonio Hern¨¢ndez Gil, se refiere a una sociedad llamada Plaza del Norte, S A, que ten¨ªa 55.333 metros cuadrados que fueron parcialmente ocupados en los a?os cincuenta por la Administraci¨®n para construir la ciudad sanitaria La Paz y una autov¨ªa. No se tramit¨® un expediente de expropiaci¨®n sino que se lleg¨® a una f¨®rmula de compensaci¨®n. Al constituirse la Comisi¨®n de Planeamiento y Coordinaci¨®n del ?rea Metropolitana de Madrid (Coplaco) se permiti¨®, a petici¨®n de la sociedad, concentrar todo el volumen edificable en los 33.000 metros cuadrados restantes de parcela, a raz¨®n de seis metros c¨²bicos, por cada metro, cuadrado, es decir, 198.000 metros c¨²bicos. El Ayuntamiento, en 1969, sin embargo, desestim¨® el proyecto de Plaza del Norte por su excesiva densidad. La empresa recurri¨® y obtuvo en 1977 un fallo favorable en el Supremo.
Entre tanto, el Ayuntamiento, en 1973, modific¨® el plan parcial de La Veguilla y calific¨® la parcela objeto de litigio como zona verde. La empresa pidi¨® entonces al presidente del Gobierno a cambio una indemnizaci¨®n en terrenos edificables pero no se lleg¨® a un acuerdo. Ante ello, el Consejo de Estado dictamin¨® que se estaba ante un derecho adquirido que no pod¨ªa resolverse por expropiaci¨®n, por lo que orden¨® a Coplaco valorar los terrenos e indemnizar.
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