El Supremo confirma la separaci¨®n del Ej¨¦rcito del ex general Milans
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la separaci¨®n del Ej¨¦rcito del ex teniente general Jaime Milans del Bosch, condenado a 26 a?os, ocho meses y un d¨ªa de reclusi¨®n como consecuencia de su intervenci¨®n en la intentona golpista del 23 de febrero de 1981.Milans hab¨ªa sido condenado a 30 a?os en el consejo de guerra por rebeli¨®n militar en tiempo de paz, pena que fue confirmada por el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Consejo Supremo de Justicia Militar, al revisar la sentencia cuando el delito por el que fueron condenados los golpistas pas¨® de la jurisdicci¨®n castrense al C¨®digo Penal, redujo la condena de 30 a 26 a?os de c¨¢rcel, por ser las penas m¨¢s favorables para ¨¦l. El Consejo Supremo de Justicia Militar, sin embargo, no modific¨® la sentencia en lo relativo a la pena accesoria de p¨¦rdida de empleo, esto es, de su condici¨®n de militar.
Milans del Bosch interpuso recurso de casaci¨®n contra la revisi¨®n de la sentencia por este motivo, ya que entiende que en el C¨®digo Penal vigente no est¨¢ prevista la p¨¦rdida de empleo y, por tanto, al no poder ostentar ya la condici¨®n de militar, supone que el car¨¢cter de la pena es permanente y por ello deber¨ªa modificarse.
El Supremo ha considerado v¨¢lido el argumento de la Fiscal¨ªa Togada del Consejo Supremo de Justicia Militar, seg¨²n el cual las penas accesorias, como es la de p¨¦rdida de empleo, son de car¨¢cter perpetuo y defin¨ªtivo una vez impuestas, y han de entenderse como definitivamente ejecutadas. Adem¨¢s, en el C¨®digo de Justicia Militar de 1945 y en el C¨®digo Penal Militar vigente se especifica que la p¨¦rdida de empleo tiene car¨¢cter permanente y los que la padecen no podr¨¢n ser rehabilitados sino en virtud de una ley.
La sentencia precisa que el delito de rebeli¨®n es uno de los m¨¢s graves de los que se contemplan en las leyes penales "por los bienes jur¨ªdicos que con ¨¦l se atacan, en cuanto suponen un intento de rompimiento por v¨ªas contrarias a la legalidad del sistema constitucional".
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