Un pacto de Estado
LA CONSTITUCI?N establece que, transcurridos cinco a?os desde la aprobaci¨®n de sus estatutos respectivos, las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n ampliar sus competencias mediante la reforma de tales estatutos. Este a?o se cumple ese plazo de cinco a?os para las comunidades que accedieron a su autonom¨ªa por la v¨ªa lenta del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n. Algunos presidentes auton¨®micos, como los de Arag¨®n y Baleares, han planteado ya la necesidad de reformar sus estatutos. En su reciente conferencia de prensa, el presidente del Gobierno reiter¨® su oposici¨®n a esa posibilidad y ofreci¨® un di¨¢logo entre las fuerzas pol¨ªticas para pactar un desarrollo de las autonom¨ªas por otras v¨ªas. Concretamente, Gonz¨¢lez record¨® las posibilidades abiertas por el art¨ªculo 150-2 de la Constituci¨®n, que permite la transferencia a las comunidades de determinadas competencias de titularidad estatal. Tanto el Centro Democr¨¢tico y Social como Alianza Popular son reticentes al planteamiento del Gobierno y partidarios de apoyar la reforma estatutaria en aquellas comunidades que lo deseen.Las urgencias pol¨ªticas de la transici¨®n explican algunas precipitaciones cometidas en la gestaci¨®n del sistema auton¨®mico. Ser¨ªa lamentable que ahora que se cuenta con una valiosa experiencia de los desajustes producidos por aquella precipitaci¨®n, y sin que ning¨²n factor pol¨ªtico lo justifique, vuelva a desencadenarse una din¨¢mica de agravios comparativos -a los que tan sensibles suelen ser las comunidades humanas- que hipotequen un desarrollo arm¨®nico del sistema. Si algo ha demostrado la experiencia de estos a?os es que nada perjudica tanto el eficaz despliegue de las potencialidades de la autonom¨ªa pol¨ªtica como el permanente cuestionamiento del marco auton¨®mico mismo, sea para ampliarlo o para reducirlo. Y, desde luego, no parece prudente mantener indefinidamente abierto el per¨ªodo constituyente. Pero no deja de tener fundamento la desconfianza de quienes sostienen que reducir el desarrollo auton¨®mico a la v¨ªa del art¨ªculo 150-2 significa otorgar al poder central toda la iniciativa de ese proceso y, por tanto, la posibilidad de bloquearlo: es el Estado, en efecto, quien decide unilateralmente qu¨¦ facultades pueden ser delegadas o transferidas.
Pero, en todo caso, no parece que la reforma de los estatutos -proceso que, una vez abierto, dif¨ªcilmente se quedar¨ªa en la adecuaci¨®n de los techos competenciales- sea el m¨¢s urgente problema de las autonom¨ªas ni aquel del que depende sustancialmente el desarrollo del sistema auton¨®mico mismo. Una vez superado el per¨ªodo de autoafirmaci¨®n que caracteriz¨® a las autonom¨ªas durante los primeros a?os de la transici¨®n, la sensibilidad de los ciudadanos tiende ahora a desplazarse hacia la exigencia de unos servicios m¨¢s solventes. Y esa solvencia depende decisivamente de la eficaz colaboraci¨®n entre las distintas administraciones. Ello implica poner el acento antes en la cooperaci¨®n que en el conflicto. El desarrollo auton¨®mico pasa ahora por el establecimiento de criterios pactados sobre la coordinaci¨®n entre las distintas administraciones, incluido el perfeccionamiento de los mecanismos de cooperaci¨®n, la actualizaci¨®n de los criterios de financiaci¨®n y la introducci¨®n de sistemas de corresponsabilizaci¨®n fiscal.
Por ello, lo decisivo es el acuerdo, siendo relativamente secundaria la v¨ªa de desarrollo elegida. La propuesta por el Gobierno, tendente a la homogeneizaci¨®n competencial de todas las autonom¨ªas -aunque persistan singularidades- por v¨ªa de transferencia o delegaci¨®n, puede ser v¨¢lida, y es en principio la m¨¢s racional, a condici¨®n de que su aplicaci¨®n sea el resultado de un acuerdo multilateral y no de la voluntad ¨²ltima del poder central. Un acuerdo, por lo dem¨¢s, lo suficientemente estable como para quedar a resguardo de eventuales modificaciones en el mapa pol¨ªtico. Urge, en ese sentido, definir qu¨¦ competencias deber¨¢n permanecer en todo caso en la esfera del Estado. Pero urge tambi¨¦n incluir entre los temas del pacto acuerdos sobre la racionalizaci¨®n de los aparatos burocr¨¢ticos de las autonom¨ªas, sobre la supresi¨®n de los restos de la Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado -considerando a la Administraci¨®n auton¨®mica como la terminal de aqu¨¦lla en cada comunidad-, sobre el papel de la Administraci¨®n local en el sistema de distribuci¨®n territorial del poder, sobre la financiaci¨®n de las competencias, la distribuci¨®n de los fondos de compensaci¨®n y la participaci¨®n de las comunidades en la captaci¨®n de recursos por v¨ªa fiscal.
El mimetismo de las autonom¨ªas respecto a la Administraci¨®n central ha provocado un crecimiento desmesurado de los aparatos de aqu¨¦llas. El sistema auton¨®mico puede ser un factor importante de modernizaci¨®n de la Administraci¨®n. Pero para ello resulta imprescindible un compromiso en el que la responsabilidad compartida prime sobre la tentaci¨®n de instrumentalizaci¨®n de las dificultades objetivas del proceso en funci¨®n de miserables intereses partidistas.
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