Las indemnizaciones por regulaci¨®n de empleo no tributan como ingreso
La Audiencia Territorial de Barcelona ha emitido una sentencia seg¨²n la cual el l¨ªmite exento del impuesto sobre la renta para una indemnizaci¨®n percibida en raz¨®n del cese de una relaci¨®n laboral como resultado de un expediente de regulaci¨®n de empleo es el que establece la legislaci¨®n laboral para los despidos improcedentes, es decir, 45 d¨ªas por a?o hasta un m¨¢ximo de 42 mensualidades y no 20 d¨ªas y hasta 12 mensualidades como pretend¨ªa Hacienda.
La sentencia es resultado de un recurso que present¨® Jorge Geli Puyol, destituido en la empresa Seat como consecuencia de un expediente de regulaci¨®n de empleo, que no tribut¨® por la indemnizaci¨®n percibida hasta el m¨¢ximo que consider¨® legal. La cuesti¨®n en litigio consisti¨® en determinar el montante econ¨®mico que, procedente de dicha indemnizaci¨®n, deb¨ªa quedar excluido de la consideraci¨®n de renta. Seg¨²n la ley del Impuesto sobre la Renta este l¨ªmite, "es el m¨¢ximo que, con car¨¢cter obligatorio, se?ale la legislaci¨®n vigente".La Audiencia Territorial de Barcelona, en sentencia que publicar¨¢ Gaceta Fiscal, considera que este l¨ªmite es el que establece el art¨ªculo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que "el cese de la relaci¨®n laboral como consecuencia de un expediente de regulaci¨®n de empleo tiene para el trabajador la misma naturaleza que el producido por un despido improcedente. Por tanto, el l¨ªmite exento a efectos del IRPF es el de una indemnizaci¨®n de 45 d¨ªas por a?o trabajado hasta un m¨¢ximo de 42 mensualidades. La consideraci¨®n, pues, es la misma que cuando se produce un cese involuntario.
El abogado del Estado, en representaci¨®n de la Administraci¨®n, contra quien se present¨® el recurso, sosten¨ªa la tesis contraria. Argument¨® que el caso era asimilable a un cese voluntario de la relaci¨®n laboral. La indemnizaci¨®n percibida por el recurrente se deb¨ªa considerar como si la hubiera cobrado por una extinci¨®n autorizada del contrato de trabajo por causas tecnol¨®gicas o econ¨®micas de fuerza mayor.
Contribuci¨®n urbana
Por otra parte, una sentencia emitida por la Audiencia Nacional ratifica la obligaci¨®n del pago de las cotribuciones urbanas a la Iglesia adventista, que hab¨ªa pedido su exenci¨®n ampar¨¢ndose en la ley org¨¢nica de Libertad Religiosa.La sentencia es resultado de un recurso contencioso administrativo presentado por la Uni¨®n de Iglesias Cristianas Adventistas contra 11 resoluciones de la Subsecretar¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda. En estas resoluciones se deniega al recurrente otras tantas solicitudes de suspensi¨®n y posterior anulaci¨®n de las liquidaciones por concepto de contribuci¨®n territorial urbana de los locales destinados a templos y casas para los ministros del culto. La mencionada confesi¨®n religiosa argumenta su solicitud en el principio constitucional de la igualdad frente a la Iglesia cat¨®lica.
La sentencia de la Audiencia Nacional, que publicar¨¢ un pr¨®ximo n¨²mero de Gaceta Fiscal, falla en contra del recurrente por un problema de procedimiento. La Audiencia entiende que la solicitud de la Uni¨®n de Iglesias Adventistas no debe dirigirse al delegado de Hacienda de cada provincia. Lo correcto y lo procedente, a?ade, es que la mencionada confesi¨®n se acoja a lo previsto en la ley org¨¢nica de Libertad Religiosa y solicite del Estado un convenio como el que favorece a la Iglesia cat¨®lica.
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