La confianza en la banca
LA BANCA espa?ola se ha plegado finalmente a las exigencias de Hacienda para el bloqueo de las cuentas corrientes de los contribuyentes con deudas tributarias y ha llegado hasta el compromiso de ingresar, llegado el caso, en el Tesoso P¨²blico la cantidad adeudada, en contra o al margen de la voluntad de sus clientes. Aparte de las dudas legales que tan ins¨®lito procedimiento recaudatorio plantea, la resoluci¨®n socava gravemente los fundamentos mismos del sistema bancario: la confianza de los usuarios en la custodia de los bienes depositados. Se comprende el empe?o de Hacienda en intentar el cobro de las deudas tributarias. No se entiende, sin embargo, que la banca haya aceptado unos procedimientos que ponen en entredicho la credibilidad de su actividad y que la obligan a adoptar decisiones que suplantan abusivamente la voluntad de sus cuentacorrentistas y depositantes.Un sistema tributario moderno exige, sin duda, la colaboraci¨®n no s¨®lo de los contribuyentes, sino de todos aquellos que puedan prestar una ayuda relevante en la tarea de alcanzar la equidad en la carga fiscal. Los bancos y las dem¨¢s entidades de, cr¨¦dito ocupan en esta labor el primer lugar. As¨ª, puede estar justificado que la inspecci¨®n de Hacienda tenga acceso al conocimiento de las cuentas corrientes para verificar los ingresos del contribuyente y el estado de su situaci¨®n patrimonial. El Tribunal Constiltucional ha tenido ocasi¨®n de establecer que esta actuaci¨®n no vulnera el derecho a la intimidad de la persona siempre que tenga como finalidad impedir la desigualdad en la distribuci¨®n de los gastos p¨²blicos. De hecho, las entidades financieras ya ofrecen a Hacienda ese tipo de informaci¨®n. Pero el paso que se ha dado ahora va m¨¢s all¨¢ de esta exigible colaboraci¨®n informativa. Con el acuerdo alcanzado, la banca se presta a realizar una tarea que corresponde exclusivamente a la Hacienda p¨²blica y para la que cuenta con los procedimientos establecidos por la ley. Es m¨¢s que dudoso que el embargo directo de las cuentas corrientes por deudas tributarias, al margen de cualquier intervenci¨®n judicial, sea legal y, desde luego, constituye un abuso por parte de los bancos actuar de manera tal que sus clientes se vean sometidos a la m¨¢s absoluta indefensi¨®n.
Las leyes tr¨ªbutarias establecen un procedimiento de embargo en el que el papel del juez se reduce a dar autorizaci¨®n para la entrada del recaudador en el domicilio, del deudor. Con el embargo directo de las cuentas bancarias, Hacienda se ha querido evitar, sin duda, las situaciones traum¨¢ticas que se producen en los domicilios particulares y el engorro de la posterior subasta de los bienes embargados. El nuevo m¨¦todo constituye una artima?a para burlar el control judicial que la ley establece para el embargo por deudas tributarias y que deber¨ªa extenderse tambi¨¦n a bienes que, como las cuentas corrientes, est¨¢n en dep¨®sito bajo la custodia de terceros. S¨®lo con este control judicial los bancos estar¨ªan autorizados, en todo caso, a bloquear una cuenta corriente y a satisfacer la deuda de un cliente aun en contra de su voluntad.
Pero el nuevo sistema puede tener, por a?adidura, efectos negativos en la propia recaudaci¨®n fiscal. La medida va a contribuir a generar m¨¢s dinero negro con la huida a la econom¨ªa sumergida de quienes tengan posibilidades de negociar sus ahorros al margen de la legalidad. Y, como ha ocurrido en otras ocasiones, una medida que, aunque mal instramentada, tiene el loable fin de obligar a pagar a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias se va a volver, en definiti va, contra los peque?os deudores que no tienen pos? bilidad de buscar alternativas menos transparentes a la colocaci¨®n de sus ahorros.
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