La opci¨®n despenalizadora
Una aproximaci¨®n penal al tr¨¢fico y consumo de drogas debe partir de la distinci¨®n entre el uso y el abuso de drogas, considerando al primero como un comportamiento susceptible de valoraci¨®n positiva en la medida que fomente la autorrealizaci¨®n personal y las posibilidades de comunicaci¨®n intersubjetivas. No basta, por tanto, con una actitud resignada, derivada de la constataci¨®n del enraizamiento del consumo de drogas en todo tipo de culturas, y de la convicci¨®n de que nunca desaparecer¨¢ por completo de nuestras sociedades. Menos a¨²n procede partir de las hoy en boga tendencias internacionales de represi¨®n indiscriminada del tr¨¢fico, y aun del consumo.La primera cuesti¨®n a resolver es la de qu¨¦ se quiere proteger con la punici¨®n del tr¨¢fico de drogas. La opini¨®n m¨¢s extendida, que alude a la salud p¨²blica, debe ser reconsiderada: la protecci¨®n penal de la salud p¨²blica est¨¢ basada, con la significativa excepci¨®n del tr¨¢fico de drogas, sobre la idea de no causar menoscabos o impedir mejoras en la salud de una pluralidad de personas que no quieren sufrirlos o dejar de obtenerlas. Por lo dem¨¢s, resulta una analog¨ªa inaceptable con las enfermedades infecciosas afirmar que estamos ante un problema de salud colectiva, alegando que el consumo de drogas es contagioso, siendo, por tanto, irrelevante el consentimiento en el da?o del agente propagador.
Progresivamente se va afianzando la idea de que lo decisivo no es el da?o directo a la salud, sino la p¨¦rdida de autonom¨ªa personal del consumidor. El propio concepto de droga, los criterios de distinci¨®n entre drogas duras y blandas, los tipos agravados referidos a menores, las nuevas agravaciones introducidas relativas al suministro de de droga a personas carentes de capacidad aut¨®noma de decisi¨®n por diversas razones, muestran que lo que otorga especificidad al fen¨®meno social del tr¨¢fico y consumo de tales sustancias es la dependencia que crean en quienes las consumen.
Si esto es as¨ª procede profundizar en una distinci¨®n y abandonar otra. Efectivamente, hay que diferenciar a todos los niveles entre drogas que producen dependencia f¨ªsica y ps¨ªquica o s¨®lo esta ¨²ltima. Y por otro lado, hay que borrar la distinci¨®n actual entre drogas legales e ?legales: tal distinci¨®n no est¨¢ justificada por su capacidad adictiva ni aun por su nocividad a la salud. Las alegaciones basadas en el enraizamiento cultural de ciertas drogas en nuestras sociedades han dejado de tener peso tras la internacionalizaci¨®n de la pol¨ªtica de drogas, convirti¨¦ndose en una nueva forma de opresi¨®n cultural y econ¨®mica de los pa¨ªses poderosos: obligan a reprimir el tr¨¢fico y consumo de drogas connaturales a ciertas culturas ajenas a la suya propia, mientras fomentan el consumo de nuevas drogas propias de la cultura occidental. A su vez, las evidentes similitudes entre ambos tipos de drogas dificultan la eficacia de cualquier pol¨ªtica preventiva que pretenda mantener la distinci¨®n. Las diferentes consecuencias respecto a integraci¨®n social de los consumidores en unas u otras proceden simplemente de su diverso trato legal.
No obstante, la problem¨¢tica de la droga presenta en estos momentos otra vertiente: el surgimiento de todopoderosas organizaciones de narcotraficantes, con un enorme poder¨ªo econ¨®mico derivado de la elevada tasa de beneficios fruto de la prohibici¨®n, est¨¢ ya afectando a la organizaci¨®n institucional de muy diversos Estados y amenaza con extenderse r¨¢pidamente a muchos otros. Ello implica analizar sus comportamientos como atentatorios, cuando menos, a la estructura socioecon¨®mica de un determinado pa¨ªs, si no a sus fundamentos constitucionales.
Uso y abuso
Las reflexiones anteriores aconsejan reaccionar ante el abuso, que no el uso, de drogas. Estimo que la pol¨ªtica represiva ha demostrado claramente su fracaso. Procede poner el ¨¦nfasis en actuaciones de tipo preventivo y asistencial, que incidan sobre la demanda de drogas en lugar de sobre la oferta, en contra de lo que hace la pol¨ªtica represiva. Sobre el contenido de la mayor parte de las medidas preventivas y asistenciales recayentes sobre la demanda hay amplio acuerdo en las diversas instancias, producto de la experiencia acumulada en diversos pa¨ªses. No debe olvidarse, en cualquier caso, que la eficacia en la reducci¨®n de la demanda est¨¢ directamente relacionada con la capacidad para integrar el problema dentro de una oferta de modelos vitales edificada sobre la autonom¨ªa personal, y con el grado de actividad no institucional desarrollada por la sociedad civil, al margen de con la mejora general de las condiciones de vida.
Cuesti¨®n adicional es la conveniencia de prescindir totalmente del enfoque represivo penal, o cambiar sustancialmente su configuraci¨®n, aun siendo conscientes de que la soluci¨®n del abuso de drogas s¨®lo puede llegar a partir del momento en que la sociedad y sus miembros individuales se convenzan de su inconveniencia, lo que s¨®lo puede lograrse por las v¨ªas acabadas de expresar. En mi opini¨®n, la actuaci¨®n penal sigue teniendo un sentido, pero en los siguientes t¨¦rminos: en primer lugar, si se pretende asegurar por medio de tipos penales el control administrativo de su producci¨®n y venta, as¨ª como de su calidad, del mismo modo que se hace con los productos alimenticios o medicamentos que pueden, en determinadas condiciones, ser nocivos para la salud; en segundo lugar, incluy¨¦ndose en los delitos contra la libertad individual unos tipos que castiguen el suministro de drogas para consumo a personas carentes de forma evidente de la suficiente libertad de decisi¨®n, cuyo consentimiento, por tanto, ha de considerarse ineficaz. Cabr¨ªa establecer distinciones o supuestos de impunidad a tenor de la clase e intensidad de la dependencia producida por la sustancia. En todo caso, supone dejar impune todo tr¨¢fico entre adultos libres. Sin duda estos tipos penales incidir¨ªan b¨¢sicamente sobre los niveles de tr¨¢fico m¨¢s cercanos a los consumidores.
Los niveles altos de tr¨¢fico precisan de un tratamiento penal diverso. Es necesario sacar las debidas consecuencias de la extendida opini¨®n en los foros internacionales sobre la amenaza institucional que implican estas organizaciones. Adem¨¢s del debilitamiento de su posici¨®n que supondr¨ªa una despenalizaci¨®n parcial, hay que acudir al ¨¢mbito de los delitos contra el orden socioecon¨®mico: est¨¢n actualmente desarrollando actuaciones monopol¨ªsticas u oligopol¨ªsticas que inciden sobre todos los sectores de la libre competencia y conllevan una violaci¨®n masiva de las leyes de contrabando y control de cambios, por no citar los efectos, m¨¢s gen¨¦ricos, producidos sobre todo el sistema financiero. Deber¨ªan habilitarse instrumentos penales que atendieran de modo espec¨ªfico a la aut¨¦ntica naturaleza de esta delincuencia, en lugar de conformarse con inoperantes agravaciones en ¨¢mbitos jur¨ªdico-penales que no le son propios.
Mi propuesta supone una despenalizaci¨®n en principio del tr¨¢fico controlado de drogas, que deber¨¢ seguir pen¨¢ndose en la medida en que atente contra la libertad individual o el orden socioecon¨®mico. Tal opci¨®n satisface tanto las necesidades de protecci¨®n de bienes jur¨ªdicos como la b¨²squeda de soluciones m¨¢s eficaces al problema.
La actitud de los ¨®rganos de Naciones Unidas y de muchos Gobiernos occidentales, entre los que, desgraciadamente, se cuenta desde hace poco el nuestro, est¨¢ muy lejos de los planteamientos precedentes.
La reforma del art¨ªculo 344 del C¨®digo Penal realizada en 1983, la presentaci¨®n de un convincente informe en el Senado por una comisi¨®n especial de investigaci¨®n en 1985 y la aprobaci¨®n del Plan Nacional de Drogas en ese mismo a?o hab¨ªan convertido a la pol¨ªtica sobre drogas en Espa?a en una de las m¨¢s racionales de Europa, junto a Holanda. Se hab¨ªa optado por una alternativa fundamentalmente preventiva, y se hab¨ªa elaborado un cuidadoso y moderno plan nacional que descansaba b¨¢sicamente sobre tales presupuestos.
Sin embargo, de modo pr¨¢cticamente simult¨¢neo se produjo el inicio de los trabajos en Naciones Unidas, con vistas a la elaboraci¨®n de un nuevo convenio internacional que pretende alcanzar unos niveles de punici¨®n en el tr¨¢fico de drogas hasta ahora desconocidos, y que si se aceptaran en su integridad se llegar¨ªa a una regulaci¨®n claramente incompatible con nuestra Constituci¨®n; adem¨¢s, comenzaron a aparecer ciertos equ¨ªvocos y a formularse reproches injustos a la reforma espa?ola de 1983 en diversos foros europeos; presumiblemente hubo presiones internacionales, ya que Espa?a y Holanda, como se mostr¨® en las sesiones del Parlamento Europeo mantenidas con motivo de la discusi¨®n del Informe Stewart-Clark en octubre de 1986, pasaron a convertirse en las bestias negras de la lucha europea contra la droga. Todo ello, junto a razones internas, quiz¨¢ podr¨ªa explicar el n¨ªtido cambio de rumbo que se aprecia en la actual postura gubernamental espa?ola, que ha encontrado plasmaci¨®n en la reciente reforma del C¨®digo Penal en materia de tr¨¢fico ilegal de drogas.
Tal reforma ante todo dar por zanjado el debate, en sentido negativo, sobre la conveniencia de despenalizar parcialmente el tr¨¢fico de drogas, pese a que en las sesiones del Parlamento Europeo aludidas el Grupo Parlamentario Europeo Socialista, junto al Comunista y Arco Iris, apoyaron como algo urgente tal discusi¨®n. Implica igualmente, dada la ¨ªntima conexi¨®n entre los diferentes aspectos involucrados, poner en peligro los logros que se ven¨ªan obteniendo con las actuaciones preventivas y asistenciales desarrolladas en el Plan Nacional de Drogas, con frecuencia no compatibles con una intensa represi¨®n como la establecida.
Comiso
En estrictos t¨¦rminos jur¨ªdico-penales, hay que alabar en todo caso en la reforma la ampliaci¨®n de la remisi¨®n condicional de la pena, aunque podr¨ªa haberse formulado m¨¢s ampliamente, y la introducci¨®n de nuevas figuras de comiso y receptaci¨®n, que pretenden atender a los niveles altos del tr¨¢fico con una visi¨®n socioecon¨®mica del problema y formul¨¢ndolas de un modo m¨¢s restringido y mejor de lo que pretenden los ¨®rganos de Naciones Unidas. Sin embargo, la desmesurada ampliaci¨®n de los tipos, en especial a trav¨¦s de la cl¨¢usula gen¨¦rica del tipo b¨¢sico, empa?a definitivamente los posibles aciertos, coloc¨¢ndonos en una situaci¨®n peor a la anterior a 1983.
En resumidas cuentas, se est¨¢ eludiendo el aut¨¦ntico debate, probablemente porque falta la suficiente energ¨ªa pol¨ªtica para explicar a la poblaci¨®n las ventajas que a medio y largo plazo se derivar¨ªan de la opci¨®n despenalizadora del tr¨¢fico y preventiva del consumo, y para afrontar los previsibles per¨ªodos de impaciencia que surgir¨ªan en la sociedad hasta el momento en que se comenzaran a apreciar los efectos de tal opci¨®n, con el coste pol¨ªtico que conllevar¨ªa.
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