El laberinto fiscal
La primavera, como dec¨ªa el poeta T. S. Elliot, "mezcla memorias y remueve ra¨ªces perezosas", entre ellas las que nos reconducen a la anual ordal¨ªa del impuesto sobre la renta. Que esta ¨¦poca del a?o es pr¨®diga en alergias todos lo sabemos, pero la fiscal es la que afecta a m¨¢s pacientes. Y s¨®lo se alivia con la confesi¨®n y la ulterior penitencia dineraria. ?sta es la causa, sin duda, de que un buen amigo m¨ªo, que siempre suele moverse en su ideal universo literario, nada m¨¢s verme me pregunta: "?Por qu¨¦ ha de ser eso de los impuestos tan enrevesado e incomprensible?". No cabe duda; ya se le ha contagiado la alergia tributaria estacional.A trav¨¦s de preguntas como ¨¦sta, tan aparentemente sencillas y tan complejas en el fondo, uno adivina que subyace en ellas una de las viejas utop¨ªas del mundo fiscal: el del impuesto ¨²nico.
Todos los que se lamentan de la complejidad de las leyes tributarias anhelan esa contribuci¨®n ¨²nica que se pagar¨ªa de una sola vez y a trav¨¦s de reglas concisas y claras. Ignoran probablemente que si todas las imposiciones directas, indirectas y tasas que se van abonando a lo largo del a?o, y muchas de las cuales se satisfacen casi de forma insensible, hubieran de hacerse efectivas conjunta e inmediatamente, nos llevar¨ªamos un susto de muerte.
Dejemos, por tanto, lo del impuesto ¨²nico en el limbo de las buenas intenciones, pero admitamos que efectivamente los impuestos suelen ser excesivamente complicados, quiz¨¢ lo que es de agradecer en cierto modo por la intenci¨®n del legislador de adaptarse en lo posible a los avatares econ¨®micos y familiares de los contribuyentes.
Tanto la teor¨ªa como la pr¨¢ctica de ciertos tributos est¨¢ fuera del alcance de la mayor parte de los contribuyentes, y hay demasiadas legislaciones "de urgencia" cuya premura no se refleja en su texto, habitualmente largu¨ªsimo, pero s¨ª en la calidad. de su sintaxis. Creo que fue Napole¨®n quien dijo que las Constituciones deb¨ªan ser breves y oscuras. Pues bien, los legisladores fiscales han enmendado la plana al genial corso, pues las leyes tributarias suelen ser largas y abstrusas.
Esto ¨²ltimo puede ser una de las causas de la especial alergia hacia la literatura fiscal y los impuestos que se da en intelectuales, artistas y escritores. Si en la jerga fiscal se denomina "sujeto pasivo" al que ha de soportar las cargas tributarias, tal apelativo les viene a estos profesionales como anillo al dedo, y no por su rechazo consciente hacia los impuestos, ni mucho menos por esa actitud beligerante de persecuci¨®n y muerte del inspector de Hacienda que preconiza el conocido sohwman Pedro Ruiz, sino por una formulaci¨®n y un h¨¢bito de pensamiento muy alejados de la nefasta literatura tributaria.El drama de los escritores
En 1986 hube de defender a este sufrido gremio de los escritores de las ansias recaudatorias del reci¨¦n creado IVA. Publiqu¨¦ algunos art¨ªculos en este mismo diario y tom¨¦ parte en un simposio celebrado en Barcelona bajo la r¨²brica de Econom¨ªa y fiscalidad del escritor. Por entonces, la tributaci¨®n de estos profesionales era claro paradigma de una abrumadora complejidad y extensi¨®n de requisitos fiscales.
Tanto el escritor de ¨¦xito como el modesto colaborador de un peri¨®dico que acaso obten¨ªa de su magra actividad literaria un par de cientos de miles de pesetas se ve¨ªan abocados no s¨®lo a la presentaci¨®n anual del impuesto sobre la renta, sino a un alta en licencia fiscal, otra en el impuesto de radicaci¨®n, otra m¨¢s en el IVA, cuatro declaraciones al a?o por pagos a cuenta del IRPF y otras cuatro por el IVA.
Adem¨¢s, ten¨ªa que convertirse en una especie de tendero contable que deb¨ªa expedir facturas, relacionar clientes, guardar recibos, ser fiel custodio del impuesto que por cuenta del Estado recaudaba del editor o del peri¨®dico y no retrasarse en su liquidaci¨®n trimestral, so pena de soportar, adem¨¢s, una fuerte sanci¨®n.
Verdaderamente, esto era un caso extremo de v¨ªa crucis fiscal, que hoy se ha aliviado con la exenci¨®n en el IVA que se reconoci¨® a favor de estos profesionales. Pero contin¨²an existiendo aspectos en la tributaci¨®n que reclaman claridad y simplificaci¨®n, especialmente en lo que afecta al impuesto sobre la renta.
Tenemos, por ejemplo, la curiosa f¨®rmula para calcular la deducci¨®n que beneficia a un matrimonio en el que ambos c¨®nyuges trabajan. Se trata de un polinomio, 5.000-811+0,04 (BxB2), que evoca m¨¢s un c¨¢lculo de resistencias que una deducci¨®n fiscal. Uno tiene la sospecha de que la mente de ingeniero del se?or Borrel no debe de ser ajena a tal alarde matem¨¢tico.
Como f¨®rmula no tenemos duda de su eficacia, pero el inconveniente es que no la entiende nadie, hasta el punto de que los impresos del IRPF han tenido que incorporar una especie de plantilla para trasladarla del ¨¢lgebra a las cuatro reglas. ?No hubiera sido mejor utilizar el sistema habitual en los pa¨ªses de la Comunidad Europea de dar la opci¨®n a que la esposa presente su declaraci¨®n por separado si lo desea?
El l¨ªo de las plusval¨ªas
Otras disposiciones especialmente complejas, y que se complican cada a?o en lugar de simplificarse, son las que regulan la tributaci¨®n de las plusval¨ªas y minusval¨ªas que se producen en las transmisiones de bienes, por venta o por herencia. Por lo pronto, el valor que se ha de tomar como de adquisici¨®n var¨ªa con la fecha en que se llev¨® a efecto.
Despu¨¦s hay que rectificarlo con la aplicaci¨®n de unos coeficientes -10 en total- distintos cada a?o, y que persiguen la loable intenci¨®n de separar del supuesto beneficio los efectos de la inflaci¨®n. Por si esto fuera poco, determinada la plusval¨ªa o la minusval¨ªa, hay que dividirla por el n¨²mero de a?os durante los cuales se gener¨®.
La parte correspondiente a la ¨²ltima anualidad se gravar¨¢ por escala, y el resto al tipo medio. Pero como en la fiscalidad no existen verdades absolutas, este per¨ªodo en el que se incub¨® la plusval¨ªa tambi¨¦n se computar¨¢ de forma distinta seg¨²n el sistema de valoraci¨®n que se adopt¨® al principio.
Y si el galimat¨ªas de los incrementos de patrimonio lleg¨®, por fin, a ser desentra?ado por el sujeto pasivo -y cabreado-, l¨ªbrele Dios de que tal incremento se haya producido por herencia.
En principio, se encontraba hasta hace poco con la desagradable sorpresa de que la diferencia entre el valor de adquisici¨®n del bien heredado y el que le diera la Administraci¨®n al liquidar el impuesto de sucesiones constitu¨ªa una base tributable denominada por la ir¨®nica musa popular como "la plusval¨ªa del muerto". Pues bien, la Ley 48/1985, de 27 de diciembre, con una aparente aunque fallida intenci¨®n de simplificar, eximi¨® de esta macabra plusval¨ªa a los herederos que formaran parte de la misma unidad familiar que el fallecido.
El resultado es que todos los causahabientes restantes -hijos mayores de 18 a?os, sobrinos, etc¨¦tera- seguir¨¢n estando sujetos a las azarosas consecuencias de la tributaci¨®n de este tipo de incrementos de patrimonio.
Y ahora, ?qui¨¦n es el que se atreve a determinar las partes de la herencia sujetas y las exentas con toda la parafernalia de mandas, legados, tercios de mejora, de libre disposici¨®n, etc¨¦tera, que concurren actualmente en las testamentar¨ªas?
La verdad es que el frondoso bosque legal de las plusval¨ªas hubiera podido ser sustituido por un par de coeficientes correctores que las redujeran a sus justos t¨¦rminos, compensando inflaci¨®n y el perjuicio producido por la progresividad de los tipos de la escala, pero la oscuridad preconizada por Bonaparte debe tener sus ventajas. Nuestra democracia ha multiplicado por 10, en unos pocos a?os, el n¨²mero de contribuyentes por renta, pero no parece capaz de dividir por la misma cifra el n¨²mero de d¨ªsposiciones fiscales y las hojas de la declaraci¨®n.
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