Profesores, magistrados, fiscales y otros juristas estiman inconstitucional el 'impuesto religioso'
BONIFACIO DE LA CUADRA, Profesores de Derecho Constitucional y de Hacienda P¨²blica, magistrados, fiscales y otros juristas cuestionan la constitucionalidad del mal llamado impuesto religioso. Mientras que los defensores de la asignaci¨®n tributaria resaltan la voluntariedad de la misma, los juristas antes citados estiman que la norma por la que los declarantes del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas deben asignar un porcentaje determinado al sostenimiento econ¨®mico de la Iglesia cat¨®lica o a otros fines de inter¨¦s social vulnera el derecho constitucional a no ser obligado a declarar sobre la religi¨®n.
La ley que regula los Presupuestos Generales del Estado para 1988 contiene una disposici¨®n adicional por la que, en ejecuci¨®n de los acuerdos de 1.979 entre el Estado espa?ol y la Santa Sede sobre asuntos ecum¨¦nicos, se destina el (1,5239% del rendimiento del impuesto sobre la renta de las persortas f¨ªsicas a fines religiosos y a otros fines de inter¨¦s social. El rnecanismo para que dicho porcentaje se dedique a uno u otro fin consiste en que los declarantes lo asignen a la, Igiesia Cat¨®lica o a otros fines "de inter¨¦s social" y, en caso de no hacer uso de esta opci¨®n, Hacienda entender¨¢ que se elige este ¨²ltimo destino.La Constituci¨®n prohibe que se oblige a declarar sobre la ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias. Sin embargo, el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense, Luis Cazorla Prieto, en unas recientes jornadas organizadas por la Universidad Pontificia de Comillas, manifest¨® que la asignaci¨®n tributaria respeta la libertad religiosa, entre otras cosas, por la voluntariedad de la declaraci¨®n que cada contribuyente debe realizar".
Derecho a la intimidad
El abogado y profesor de DereCho Constitucional de la universidad aut¨®noma de Madrid Diego L¨®pez Garr¨ªdo, no admite este planteamiento, porque, dice, "en un documento que es obligatorio hacer por otras razones, se coloca al ciudadano en una situaci¨®n de violencia sobre s¨ª mismo, en una disyuntiva que, de una forma u otra, le obliga a hacer una declaraci¨®n ideol¨®gica, prohibida por la Constituci¨®n". Seg¨²n el profesor L¨®pez Garrido, la inconstitucionalidad de la asignaci¨®n tributar¨ªa se refuerza porque "no s¨®lo se vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa, sino tambi¨¦n el derecho a la intimidad, protegido por el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n".
L¨®pez Garrido resalt¨® a este per¨ª¨®dico que la expresi¨®n de voluntad a favor o en contra del sost¨¦n econ¨®mico a la Iglesia Cat¨®lica "constar¨¢ en los archivos inforinatizados de Hacienda y puede contribuir a la formaci¨®n de una ficha ideol¨®gica y, a su ulterior utilizaci¨®n". "Estos ¨²ltimos riesgos no existir¨ªan si se hubiera desarrollado el art¨ªculo 18.4 de la Constituci¨®n, que establece: "la ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar ei honor y la intimidad personal...-. [A finales de 1987, L¨®pez Garrido particip¨® en la elaboraci¨®n de una propuesta de ley de protecci¨®n de datos que la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos present¨® a los grupos parlarnentarios (ve¨¢se EL PA?S del 14 de diciembre ¨²ltimo y que no fue acogida.]
Entre otros Juristas que coincider. con el profesor L¨®pez Garrido, el presidente de una sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Bilbao y portavoz de Jueces para la Democracia, Juan Albene Belloch, estima que la asignaci¨®n tributaria significa, adem¨¢s, "una discriminaci¨®n respecto a otros credos religiosos y opciones no religiosas". En opini¨®n de Belloch, "en una sociedad laica corno la nuestra ser¨ªa aceptable poder elegir a que asociaci¨®n, organizaci¨®n o colectivo no necesariamente religioso se considera procedente aplicar parte del impuesto".
Belloch advierte otra objeci¨®n constitucional. "Teniendo en cuenta, que en la mayor¨ªa de los casos la declaraci¨®n la hace el esposo. aunque la firman los dos conyuges, cuando exista desacuerdo en el seno del una matrimonio, Sobre el destino a la Iglesia Cat¨®lica o a otros fines sociales de la asignaci¨®n tributaria", razona Beiloch, "se producir¨¢, una discriminaci¨®n de la mujer, ya que figurar¨¢ como de los dos una declaraci¨®n que s¨®lo es del marido".
Consultado sobre este extremo, el asesor fiscal Enric Llin¨¢s declar¨® que el problema no se encuentra resuelto y que, en el caso de que, por analog¨ªa con otros supuestos de disidencia previstos legalmente, los dos c¨®nyuges hicieran declaraciones separadas, "hay que tener en cuenta que tienen que pagar recargo". Llin¨¢s se?al¨® que tampoco est¨¢ resuelta la posible d¨ªferencia de opini¨®n que se produzca en el seno de la unidad famillar por parte de los hijos, incluso emancipados.
El fiscal del Tribunal Supremo y presidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos (APDH), Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, opina que la asignaci¨®n tributaria serias objeciones por falta de garant¨ªas de secreto y por su posible utilizaci¨®n inadecuacuada, mientras no se desarrolle legalmente el art¨ªculo 18.4 de la Constituci¨®".
Aparte de estos riesgos para quienes extenoricen sus creencias religiosas, Mart¨ªn Pall¨ªn reprocha que la alternativa al sostenimiento de la Iglesia Cat¨®lica sean unos "fines de inter¨¦s social gen¨¦ricos e incontrolables" y aprovecha para recordar que "en otros Estados democr¨¢ticos las organizaciones no gubernamentales de inter¨¦s social o de fines humanitarios cuentan con determinadas asignaciones presupuestarias en lugar de subvenciones que pueden poner en peligro su indeperidencia".
El magistrado de la Secc¨ª¨®n de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, Joaqu¨ªn Navarro Estevan, considera que la soluci¨®n adoptada "violenta bastante el derecho a la libertad religiosa". La abogada y vocal de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos (APDH), Francisca Cobos, estima que la asignaci¨®n tributaria "no incita a que se lesione el art¨ªculo 16.2 de la Constituci¨®n, dada su voluntariedad", si bien adimte que puede producir perjuicios.
Utilizaci¨®n po¨ªlitica
Jairne Garcia A?overos, catedr¨¢tico de Hacienda P¨²blica de la universisdad de Sevilla y ex ministro de Hacienda [Gobierno de Adolfo Su¨¢rez], estima que la asignaci¨®n tributaria "no es claramente inconstitucional, aunque es menos constitucional", sonr¨ªe, "que la Monarqu¨ªa". Garc¨ªa A?overos es partidario de desmitificar el asunto y sugiere que las dudas existentes quiz¨¢s se pudieran despejar ofreciendo garant¨ªas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Presupuestos Generales Estado
- Diego L¨®pez Garrido
- Juan Alberto Belloch
- Tribunal Constitucional
- Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn
- Declaraciones prensa
- Magistratura
- Luis Mar¨ªa Cazorla Prieto
- Organismos judiciales
- Iglesia Cat¨®lica espa?ola
- Financiaci¨®n Iglesia
- Fiscales
- Administraci¨®n eclesi¨¢stica
- Finanzas Estado
- IRPF
- Impuestos
- Tribunales
- Hacienda p¨²blica
- Iglesia cat¨®lica
- Poder judicial
- Tributos
- Gente
- Cristianismo
- Finanzas p¨²blicas
- Religi¨®n