La CE y el Comecon dejan de ignorarse
Con la r¨²brica hoy en Mosc¨² de la declaraci¨®n conjunta de la CE y del Comecon se cierra una larga fase de m¨¢s de 30 a?os de ignorancia mutua cuando no de hostilidad abierta entre ambas organizaciones. A la r¨²brica seguir¨¢, dentro de pocos d¨ªas, la ceremonia m¨¢s formal de la firma del documento por los representantes de las dos partes contratantes.El CAEM (Consejo de Asistencia Econ¨®mica M¨²tua), m¨¢s conocido por la sigla Comecon, re¨²ne 10 pa¨ªses socialistas, de los cuales tres no europeos (Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Hungr¨ªa, Mongolia, Polonia, Rep¨²blica Democr¨¢tica Alemana, Ruman¨ªa, Uni¨®n Sovi¨¦tica y Vietnam) y nace en enero de 1949 como un intento de respuesta a los primeros atisbos integracionistas europeos de la OECE, convertida hoy en OECD. Su existencia precede, por tanto, a la de las Comunidades Europeas y desde el nacimiento de ¨¦stas, consideradas por el Comecon durante largo tiempo como el brazo econ¨®mico del imperialismo occidental, ambas organizaciones han rehusado reconocerse mutuamente aunque la presencia simult¨¢nea de ambas en alg¨²n foro internacional como la Comisi¨®n Econ¨®mica para Europa de las Naciones Unidas remonte a varios a?os.
Los primeros esfuerzos de aproximaci¨®n iniciados en 1975 fueron bald¨ªos y las negociaciones hubieron de interrumpirse en 1980 sin resultado alguno. Dos obst¨¢culos fundamentales se opusieron a su buen ¨¦xito: por una parte, el intento del Comecon de obtener de la CEE un reconocimiento expl¨ªcito de competencias que no corresponden a aqu¨¦l en base a lo poco que se conoce de sus estatutos y que hubiera significado una consagraci¨®n del principio brezneviano de la soberan¨ªa limitada de los pa¨ªses miembros del Comecon. Ni ¨¦stos en su inmensa mayor¨ªa, ni por supuesto la Comunidad pod¨ªan estar interesados en consolidar semejante principio. En segundo lugar, un acuerdo amplio de cooperaci¨®n como el que el Comecon propugnaba hubiera debido comprender ineludiblemente la cl¨¢usula de aplicaci¨®n territorial, llamada m¨¢s com¨²nmente "cl¨¢usula Berl¨ªn". Ni la URSS que rechaz¨® en los a?os setenta un acuerdo de pesca importante por no aceptar la inserci¨®n de tal cl¨¢usula en el acuerdo, ni, por ende, el Comecon iban a admitir que tal cl¨¢usula pudiera figurar. Interrumpidas, pues, las negociaciones, las dos organizaciones entran en una larga era de ignorancia mutua.
Desde 1985, las perspectivas de un nuevo di¨¢logo se abren a ra¨ªz de un intercambio de cartas entre el secretario del Comecon, Viateslav Sytchov, y el comisario, encargado de las Relaciones Exteriores en la Comisi¨®n de la CE, Willy de Clercq, en el cual Sytchov propon¨ªa una declaraci¨®n conjunta destinada a establecer relaciones oficiales entre las dos entidades internacionales. Desde ese intercambio de cartas, las negociaciones se desarrollaron en Ginebra y Bruselas dirigidas por los servicios de la Comisi¨®n en contacto muy estrecho con el Consejo de Ministros -dada la naturaleza marcadamente pol¨ªtica de aqu¨¦llas- y a la escucha de las opiniones del llamado Grupo de Bonn, constituido por las potencias gestoras del estatuto de Berl¨ªn. Unas negociaciones llevadas con el rigor y la cautela que el tema exig¨ªa y que el fracaso de unos a?os antes impon¨ªa.
Relaciones oficiales
No creo necesario, ni dispondr¨ªa de espacio para ello, proceder a analizar en estas l¨ªneas las razones que hayan podido facilitar la apertura y el ¨¦xito de las negociaciones: perestroika y distensi¨®n por el lado de los pa¨ªses del Este y, en especial, la URSS y ampliaci¨®n y consolidaci¨®n de la CEE, por otro, resumir¨ªan esas razones.
El contenido de la declaraci¨®n conjunta se puede resumir en tres puntos: el reconocimiento mutuo de la CE y el CAEM, el principio de una posible cooperaci¨®n entre ambas y la cl¨¢usula de aplicaci¨®n territorial. La finalidad inmediata de la declaraci¨®n es la de establecer "relaciones oficiales" entre el CAEM y la Comunidad y, consiguientemente, la de poner t¨¦rmino a una situaci¨®n en la que cada uno ignoraba la existencia del otro.
El segundo elemento de la declaraci¨®n reside en la posibilidad para ambas partes de desarrollar de mutuo acuerdo alg¨²n tipo de cooperaci¨®n dentro del marco de sus competencias propias. Aclaremos este punto fundamental: en tanto que la Comunidad posee m¨¢s amplias -y exclusivas- competencias, que se ensanchan d¨ªa tras d¨ªa a trav¨¦s de sus pol¨ªticas comunes, en terrenos como el comercial, el agr¨ªcola, el de transportes, de medio ambiente u otros, y dentro del ejercicio de esas competencias puede llegar a acuerdos internacionales de cooperaci¨®n, el CAEM dispone de escasas competencias propias. Consiguientemente, una posible cooperaci¨®n entre ambas organizaciones s¨®lo podr¨¢ llevarse a cabo en base al menor denominador com¨²n. La cooperaci¨®n, por otra parte, se decidir¨¢ caso por caso en funci¨®n de un acuerdo com¨²n y de los intereses de las partes. Finalmente, resaltemos de forma especial que las competencias de los Estados miembros del CAEM ser¨¢n estrictamente respetadas y la Comunidad proseguir¨¢ su pol¨ªtica de firma de acuerdos bilaterales de comercio y de cooperaci¨®n con esos pa¨ªses, cuya soberan¨ªa pol¨ªtica y econ¨®mica queda preservada.
Por ¨²ltimo -y no menos importante-, la declaraci¨®n inserta la cl¨¢usula de aplicaci¨®n territorial, com¨²nmente conocida como cl¨¢usula Berl¨ªn, por la que se establece que dicha declaraci¨®n se aplica en aquellos territorios en los que se aplica el Tratado de Rorna, subterfugio que oculta p¨²dicamente a Berl¨ªn Oeste, considerado a esos efectos como territorio de la Comunidad. Las ¨²ltimas dificultades que ha sido necesario vencer para alcanzar un acuerdo han consistido en la resistencia a hacer admitir esta realidad jur¨ªdica y pol¨ªtica a la Uni¨®n Sovi¨¦tica y al CAEM. Se aplica la f¨®rmula practicada desde hace largos a?os por la Comunidad conocida como f¨®rmula h¨²ngara, porque fue introducida por vez primera en un acuerdo de la comunidad con dicho pa¨ªs.
A t¨ªtulo anecd¨®tico, s¨®lo cabe afiadir que la declaraci¨®n se redactar¨¢ en diecisiete lenguas distintas, cifra probablemente pocas veces alcanzada en un documento comunitario y que el Parlamento Europeo habr¨¢ de ser informado.
La Comunidad y el CAEM cierran todo un largo per¨ªodo de incomprensi¨®n y al propio tiempo abren la v¨ªa al di¨¢logo entre ambos y, sobre todo, entre la primera y aquellos pa¨ªses de Europa del Este que hab¨ªan mantenido mayores recelos hacia ella. La Uni¨®n Sovi¨¦tica, a la cabeza de todos esos pa¨ªses, considera que el obst¨¢culo pol¨ªtico m¨¢s importante que se opon¨ªa a la normalizaci¨®n de sus relaciones est¨¢ superado. La Comunidad, por su parte, confirma su voluntad de mantenerse abierta a ese di¨¢logo sin otra condici¨®n que la de ver reconocido el Tratado de Roma en su integridad.
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