Colectivos jur¨ªdicos creen inconstitucionales las dos nuevas leyes antiterroristas que hoy entran en vigor
Juristas progresistas, colectivos jur¨ªdicos y organizaciones humanitarias consideran que las dos leyes org¨¢nicas que entran en vigor hoy para sustituir a la anterior ley antiterrorista son contrarias a la Constituci¨®n. Una de estas organizaciones, la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos (APDH), pedir¨¢ al Defensor del Pueblo que recurra ante el Tribunal Constitucional. Baltasar Garz¨®n, uno de los jueces que deber¨¢ aplicar la legislaci¨®n antiterrorista, entre otras cr¨ªticas formuladas hace varios d¨ªas, denunci¨® que se deja en manos del fiscal la libertad de los detenidos.
El fiscal del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, anunci¨® ayer que la APDH, que preside, se dirigir¨¢ al Defensor del Pueblo, Alvaro Gil-Robles, para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra las dos leyes que sustituyen a la ley antiterrorista. Mart¨ªn Pall¨ªn record¨® que en el reciente congreso de la Uni¨®n Progresista de Fiscales, "incluso los m¨¢s encendidos partidarios de que se atribuya la instrucci¨®n penal al fiscal estuvieron de acuerdo en que toda limitaci¨®n de derechos fundamentales debe acordarla el juez, por lo que resulta chocante que un fiscal que ni siquiera tiene las facultades investigadoras que se proyectan para ¨¦l imponga al juez su criterio sobre la libertad de los detenidos, aunque sea moment¨¢neamente".El propio fiscal general del Estado, Javier Moscoso, se manifest¨® en dicho congreso a favor de que s¨®lo los jueces puedan acordar limitaci¨®n de derechos. Sin embargo, no parece probable que Moscoso interponga recurso de inconstitucionalidad contra las dos nuevas leyes, a pesar de que -en discrepancia con el ministro de Justicia, Fernando Ledesma- se considera legitimado para ello. En todo caso, el teniente fiscal C¨¢ndido Conde-Pumpido, en una reciente intervenci¨®n ante letrados del Estado, resalt¨® la inconstitucionalidad de las nuevas leyes, entre otras cosas por no prever el control parlamentario.
Por su parte, los magistrados Juan Alberto Belloch y Perfecto Andr¨¦s, miembros del secretariado de Jueces para la Democracia, se pronunciaron tambi¨¦n contra la constitucionalidad de las dos nuevas leyes. Belloch estim¨® que siguen siendo una legislaci¨®n antiterrorista especial y constituyen "el gran error jur¨ªdico en la lucha contra esta forma de delincuencia". En su opini¨®n, "mantener este modelo de legislaci¨®n especial logra exactamente el objetivo contrario al pretendido, porque ( ... ) prima las se?as de identidad del terrorismo y constituye un error criminol¨®gico". Entre los aspectos m¨¢s graves de las nuevas leyes resalt¨® el desconocimiento del principio del juez natural y que no se garantice la necesaria intervenci¨®n judicial en la aplicaci¨®n de esta normativa excepcional.
Perfecto Andr¨¦s asegur¨® que con las dos nuevas leyes "la situaci¨®n de fondo se mantiene", y agreg¨®: "No me sorprende que no conmuevan los principios, pero s¨ª que no produzca escalofr¨ªos la contemplaci¨®n de las pr¨¢cticas que esa normativa ha hecho posible y la objetiva inutilidad del llamado control judicial y del parlamentario en esos casos. Me gustar¨ªa poder o¨ªr hoy a Alonso Mart¨ªnez sobre lo que se ha hecho con su ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882".
Reforma preocupante
La opini¨®n del magistrado Garz¨®n, titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, se produjo el 26 de mayo ¨²ltimo, d¨ªa en que las dos nuevas leyes fueron publicadas por el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Durante una conferencia que pronunci¨® en Almer¨ªa en la Universidad Nacional de Educaci¨®n a Distancia, el juez Garz¨®n estim¨® la reforma preocupante", "gravemente atentatoria a la funci¨®n del propio poder judicial como un poder del Estado" y "un claro exponente de desconfianza en el arbitrio del juez instructor ( ... ) en beneficio del criterio que en cada momento pueda manifestar el ministerio fiscal".
Garz¨®n se refiri¨®, en concrejo, al nuevo art¨ªculo 504 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n el cual cuando el juez acuerde la libertad de presos o detenidos por delitos de terrorismo "la excarcelaci¨®n se suspender¨¢ por un per¨ªodo m¨¢ximo de un mes, en tanto la resoluci¨®n no sea firme, cuando el recurrente fuese el ministerio fiscal". Para Garz¨®n, en la cofusi¨®n que tal norma produce entre el juez y el fiscal "se traslada al fiscal la decisi¨®n sobre el momento en que una persona ha de quedar en libertad, sustrayendo a la autoridad judicial la ejecutividad inmediata de la medida".
El magistrado Garz¨®n plante¨® en su conferencia algunos supuestos concretos. As¨ª, se pregunt¨® por el caso en que sea llevado a presencia del juez de instrucci¨®n competente un detenido por las fuerzas de seguridad que ostente funci¨®n o cargo p¨²blico [el nuevo art¨ªculo 384 bis establece que quedar¨¢ "autom¨¢ticamente" suspendido en el ejercicio del cargo "mientras dure la situaci¨®n de prisi¨®n"]. Si el juez entiende que procede la libertad y no la prisi¨®n y el ministerio fiscal recurre la resoluci¨®n de puesta en libertad, "?se ver¨¢ obligado el juez a ordenar el ingreso en prisi¨®n en virtud de este recurso?", se pregunt¨® el juez Garz¨®n, "y, si se niega, ?incurrir¨¢ en responsabilidad penal?".
Garz¨®n opina que "el juez no puede ser compelido a ingresar a una persona en prisi¨®n cuando estime que no concurren los supuestos para ello".
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