El IRPF y las pensiones
Ya es hora que se haga p¨²blico que ni las centrales sindicales ni los partidos pol¨ªticos se han preocupado nunca del hecho de que los jubilados que cobramos nuestra pensi¨®n a trav¨¦s del sistema de la Seguridad Social estamos pagando, indebidamente, desde hace 10 a?os, el impuesto sobre la renta de las personas fisicas por nuestra pensi¨®n. El caso es que la ley del IRPF no nos obliga a ello. Es s¨®lo sobre la base de lo que dice el reglamento hecho por el Gobierno para la aplicaci¨®n y desarrollo de la ley que nos hacen tributar. Dicho reglamento, en efecto, se excedi¨® de sus l¨ªmites, ya que la ley s¨®lo sujeta al impuesto las pensiones indicadas en el art¨ªculo 14.2.c) siempre que sean contraprestaciones que se deriven exclusivamente del trabajo personal, seg¨²n se menciona en el art¨ªculo 14, 1, y ¨¦ste no es el caso de las pensiones de jubilaci¨®n de la Seguridad Social, como se reconoce, con todo detalle, en el texto, de la sentencia n¨²mero 134 del. Tribunal Constitucional, de fecha 21 de Julio de 1987. En cambio, el reglamento dice que las pensiones, con independencia de quienes las satisfagan, se considerar¨¢n contraprestaciones diferidas del trabajo y, por lo tanto, sujetas al impuesto. O sea, que el reglamento modifica la ley, lo cual, legalmente, es inadmisible, puesto que la ley, por jerarqu¨ªa normativa, ha de prevalecer siempre sobre el reglamento que la desarrolla, caso de producirse alguna contradicci¨®n. Este reglamento debe ser, pues, declarado nulo de pleno derecho.En el a?o 1983, el Sindicato Unitario (CESUT) consigui¨®, a consecuencia de un recurso, que las prestaciones por desempleo fueran declaradas exentas de tributar por el IRPF, seg¨²n sentencia del Tribunal Supremo.
Ser¨ªa deseable que ahora el sindicato que se considerara m¨¢s representativo decidiera presentar recurso de nulidad contra el Real Decreto n¨²mero 2384, de 3 de agosto de 1981, por el que se aprob¨® el reglamento del impuesto sobre la renta de las Personas F¨ªsicas- Francesc Vernis.
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