La independencia de los auditores
La falta de consenso entre los redactores del proyecto de ley de Auditor¨ªa y las instituciones econ¨®micas afectadas vaticina, seg¨²n el autor, un futuro poco esperanzador para la salvaguarda de los papeles de trabajo, el secreto profesional y la independencia del auditor.
La necesidad de promulgar una ley de Auditor¨ªa en nuestro pa¨ªs ha contado con la unanimidad de todas las instituciones econ¨®micas. Sin embargo, dadas las manifestaciones llevadas a cabo por ilustres y expertos profesores y profesionales de la auditor¨ªa, as¨ª como de las numerosas enmiendas presentadas por todos los grupos pol¨ªticos, incluido el del Gobierno, tratando de variar el articulado del proyecto de ley (principalmente en lo que ata?e a la salvaguarda de los papeles de trabajo, independencia, competencia y acceso profesional), nos debe llenar de preocupaci¨®n. Tal falta de consenso entre los redactores del proyecto y las instituciones econ¨®micas afectadas vaticina un futuro no muy esperanzador a la hora de la adecuaci¨®n de la correspondiente ley, si no lo remedian los trabajos de la com¨ªsi¨®n correspondiente. Y no se diga que no hab¨ªa experiencia y desarrollo normativo en nuestro pa¨ªs relativo a la auditor¨ªa. Tanto el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espa?a como la Asociaci¨®n Espa?ola de Contabilidad y Administraci¨®n de Empresas, con una trayectoria de muchos a?os, han emanado normas, manuales y principios contables. Han impartido reciclajes de auditor¨ªa y realizado, a trav¨¦s de sus miembros, numerosos trabajos, manteniendo con todos los organismos internacionales magn¨ªficas relaciones e intercambios profesionales.Posiblemente, las caracter¨ªsticas m¨¢s destacadas de nuestra profesi¨®n, rozando casi su raz¨®n de ser, son la salvaguarda de los papeles de trabajo, el secreto profesional y la independencia del auditor. Seg¨²n el art¨ªculo 142 del proyecto de ley, el Instituto de Planificaci¨®n Contable y "quienes est¨¦n autorizados por ley" (?), tendr¨¢n acceso a la documentaci¨®n referente a las auditor¨ªas realizadas, incluidos los papeles de trabajo. Este hecho puede da?ar ostensiblemente la independencia y la confianza que las distintas instituciones sociales vienen depositando en el profesional de la auditor¨ªa.
En cuanto a la competencia y acceso profesional, el proyecto rebaja el nivel de exigencia, preparaci¨®n y formaci¨®n del futuro auditor, con el riesgo de caer, de no existir controles s¨®lidos, en "dictaduras financieras", como magn¨ªficamente describe en uno de sus art¨ªculos el catedr¨¢tico Cea Garc¨ªa. Para encontrar un "poder compensador" es necesario, entre otras cosas, aumentar la calidad en la informaci¨®n contable y que el marco m¨ªnimo que el proyecto de ley determina para acceder al Registro Oficial de Auditores se ampl¨ªe y vaya parejo con las m¨¢ximas garant¨ªas exigidas para tratar de encauzar, a trav¨¦s de la transparencia informativa, el mundo empresarial. "La auditor¨ªa no es una profesi¨®n meramente mec¨¢nica que implique la aplicaci¨®n de ciertos procedimientos cuyos resultados, una vez aplicados, son de car¨¢cter indubitable. La auditor¨ªa exige el ejercicio de un juicio profesional, s¨®lido y maduro, para juzgar los procedimientos a seguir, para estimar los resultados obtenidos, para adaptarse a las cambiantes circunstancias de los negocios, etc¨¦tera".
Lo que antecede se puede leer en el libro Curso de auditor¨ªa contable, del profesor Caftibano Calvo (escrito en uni¨®n de otros distinguidos profesores y auditores) y confirma, desde mi punto de vista, la necesidad de exigir unas condiciones m¨¢s rigurosas para el acceso al Registro Oficial de Auditores que las que se exigen mediante el art¨ªculo 7? del proyecto de ley. Por ¨²ltimo, espero que la comisi¨®n competente correspondiente mejore sustancialmente el proyecto, puesto que si no es as¨ª, seg¨²n mi mejor saber y entender, se habr¨¢ perdido una gran ocasi¨®n para lograr encauzar las instituciones econ¨®micas y sociales del entorno empresarial.
es censor jurado de Cuentas.
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