Vagabundos sin techo
S¨®lo una cuarta parte de los ayuntamientos dispone de instalaciones para albergar a transe¨²ntes
El informe del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales de 1987 pone de manifiesto que s¨®lo el 26,76% de los municipios obligados por la ley a sostener un albergue de transe¨²ntes dispone de centros de acogida para personas sin hogar. Sobre un total de 263 municipios espa?oles con m¨¢s de 20.000 habitantes, 213 han sido consultados (hay que excluir los de Galicia, Baleares y Pa¨ªs Vasco, que no han remitido sus datos), en los que se constata la existencia de 57 albergues. Dos de cada tres son de titularidad privada.
Salvo excepciones, el Defensor del Pueblo considera que las comunidades aut¨®nomas no disponen de estudios fiables sobre la incidencia del transeuntismo.Tampoco quedan especificadas las obligaciones de las administraciones p¨²blicas, a pesar del ¨¦nfasis que se pone en la reinserci¨®n social como soluci¨®n al problema.Los informes de las comunidades aut¨®nomas confirman que se ha acentuado en los ¨²ltimos a?os el fen¨®meno del nuevo transeuntismo, que afecta a personas j¨®venes (en contraste con los tradicionales vagabundos, considerados irrecuperables) que buscan el primer empleo o llevan largo tiempo en paro.
Destaca el problema conexo de la extrahospitalizaci¨®n de enfermos de atenci¨®n psiqui¨¢trica, que ven empeoradas sus condiciones de tratamiento, y que est¨¢n obligados a acudir a los centros de acogida para transe¨²ntes.
Pobreza inadmisible
Seg¨²n el Defensor del Pueblo, "la persistencia de la pobreza es inadmisible en sociedades pr¨®speras". Hay que distinguir entre el vagabundo tradicional o carrilano, de edad relativamente avanzada, sin voluntad de trabajo y frecuentemente alcoh¨®lico, y el denominado nuevo transe¨²nte, relativamente joven y que ha llegado a este tipo de vida a consecuencia de la pobreza, el paro o debido a desavenencias familiares, y es socialmente recuperable. (Tan s¨®lo se produce una toma de conciencia en la sociedad ante los problemas que plantea el fr¨ªo en invierno).Por comunidades aut¨®nomas, Arag¨®n, Cantabria, Navarra y La Rioja, con muy pocos municipios mayores de 20.000 habitantes, cumplen al 100% la obligaci¨®n establecida por la Ley de Bases de R¨¦gimen Local. En Castilla y Le¨®n, la mitad de los 12 municipios obligados dispone de centro de acogida, y en Castilla-La Mancha, cinco sobre 13.
Andaluc¨ªa dispone de 10 centros de acogida sobre un total de 47 municipios con m¨¢s de 20.000 habitantes. En el Principado de Asturias, la proporci¨®n de cumplimiento es de un tercio, cuatro centros sobre 12 municipios. En Murcia existen tres centros en 10 municipios, y en la Comunidad Valenciana, 10 sobre 39 municipios.
En Canarias, s¨®lo dos de los 12 ayuntamientos obligados disponen de este centro. Catalu?a ¨²nicamente cuenta con siete centros en 37 municipios. Extremadura y Madrid s¨®lo disponen de un centro, en relaci¨®n con sus siete y 16 municipios respectivamente.
La Constituci¨®n de 1812 aseguraba en uno de sus preceptos que "los espa?oles ser¨¢n justos y ben¨¦ficos". En la actualidad las leyes de servicios sociales o de acci¨®n social regulan una materia que, aunque ha adquirido rango ministerial, en su acepci¨®n m¨¢s tradicional sigue siendo la beneficencia.
Todas las comunidades aut¨®nomas, a excepci¨®n de Andaluc¨ªa, Castilla y Le¨®n, Cantabria, Comunidad Valenciana y La Rioja, han elaborado leyes sobre servicios sociales. La mayor¨ªa de estos textos legales prescribe la existencia de un servicio de convivencia y de "alojamiento temporal o permanente de personas carentes de hogar".
El Defensor del Pueblo destaca en su informe al Parlamento el proyecto de Red de Atenci¨®n a Transe¨²ntes, Marginados e Indigentes promovido por la Comunidad Aut¨®noma de Madrid. Entre los a?os 1987 y 1988, se dispone de un presupuesto pr¨®ximo a los 40 millones de pesetas, en el que colaboran la propia Comunidad de Madrid, la Administraci¨®n central -a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Acci¨®n Social, hoy encuadrada en el Ministerio de Asuntos Sociales- y el Programa de Pobreza de la Comunidad Europea.
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