Sobre la sentencia de la Sala Quinta
Muchos hemos sido los que en estos d¨ªas esper¨¢bamos que la Sala Quinta del Tribunal Supremo concediese a don Alfonso Armada Com¨ªn la libertad condicional por su dolencia card¨ªaca irreversible, comprobada tras la segunda crisis que sufri¨® el 2 de abril pasado, y comentada ¨²ltimamente en la Prensa.Pero lo que no se ha dicho es que desde que entr¨® en vigor el nuevo C¨®digo de Justicia militar y se civiliz¨® la Administraci¨®n de Justicia castrense era obligada la adaptaci¨®n del Reglamento de Prisiones Militares al de Prisiones Ordinarias, donde se contempla la libertad condicional por enfermedad grave del condenado, o porque tenga m¨¢s de 70 a?os.
Por eso, el, poder ejecutivo nunca ha tenido la voluntad pol¨ªtica de llevar a la pr¨¢ctica la civilizaci¨®n, la equiparaci¨®n de los dos reglamentos de prisiones, pues ello hubiera tra¨ªdo la obligatoria libertad de don Jaime Milans del Bosch y Uss¨ªa, al tener 73 a?os de edad, sin duda siguiendo los actuales pol¨ªticos en el poder el criterio de aquel viejo pol¨ªtico espa?ol que dec¨ªa: "Que hagan otros las leyes y me dejen a m¨ª hacer los reglarnentos".
Est¨¢ claro que en ning¨²n momento ha existido voluntad pol¨ªtica en el Gobierno para resolver el problema del 23-F, sobre todo del responsable de la promulgaci¨®n del nuevo Reglamento de Prisiones Militares. Asimismo, es evidente que nuestro Gobierno tiene en esta materia pol¨ªtico-penal el criterio del Gobierno prosovi¨¦tico de Cuba en relaci¨®n con su pol¨ªtica penitenciaria, como lo demostr¨® al ser el ¨²nico pa¨ªs que no dio su conformidad plena a la investigaci¨®n llevada sobre el particular por la Comisi¨®n Internacional de Defensa de los Derechos Humanos, y que por lo visto est¨¢, asimismo, dispuesto a seguir el ejemplo sovi¨¦tico sobre el caso de Rudolf Hess de mantenerle en prisi¨®n hasta su muerte, en contra del criterio de sus aliados occidentales con una voluntad pol¨ªtica de justicia humana.
Evidentemente, para los militares, en Espa?a, el art¨ªculo 14 de nuestra Constituci¨®n sobre la igualdad de derechos de todos los espa?oles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de opini¨®n o alguna otra condici¨®n o circunstancia personal, no existe. Para nosotros, el derecho de huelga reconocido hasta a los funcionarios de justicia ser¨ªa motivo de delito, y el derecho a la libertad provisional por edad o enfermedad grave certificada por los m¨¦dicos que le asisten tampoco existe, mientras est¨¢ procesada una m¨¦dica de la prisi¨®n de Herrera de la Mancha por la muerte natural por enfermedad de un recluso de ETA, y cualquier terrorista o asesino en prisi¨®n civil, si ha observado buena conducta en la misma, puede alcanzar reglamentariamente la libertad condicional a los 70 a?os.
Me quedan muchas ideas en la pluma, pero no he de excederme en estas l¨ªneas dirigidas principalmente a quien reiteradamente se niega a escucharme, pero que a la vuelta del verano leer¨¢ estos comentarios que no me quiere o¨ªr, antes de que le corresponda a Espa?a su sede en la Presidencia de la Comunidad Europea de pa¨ªses democr¨¢ticos occidentales, con una posible iiivestigaci¨®n de la Comisi¨®n de Defensa de Derechos Humanos sobre las condiciones a que est¨¢n sometidos por los reglamentos de prisiones militares los reclusos que en ellas cumplen condena.
Est¨¢ visto que antes -y ahora Espa?a es siempre diferente, y como la amo dir¨¦, como Ortega: "Me duele Espa?a".-
Teniente General del Ej¨¦rcito de Tierra.
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