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Las agencias de viajes se rigen por una normativa relativamente reciente. El Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, regula con ¨¢mbito nacional una competencia asignada a las comunidades aut¨®nomas. Seg¨²n un portavoz de la Secretar¨ªa General de Turismo, estas normas fueron consensuadas entre la Administraci¨®n central y las comunidades aut¨®nomas para ser unificadas.El reglamento de agencias de viajes prescribe que las reclamaciones y quejas deber¨¢n ser resueltas en cada comunidad aut¨®noma por una comisi¨®n arbitral, compuesta por representantes de la Administraci¨®n, los consumidores y las asociaciones de empresarios del sector.Dado que todav¨ªa no se han constitu¨ªdo en la mayor parte de las comunidades, s¨®lo cabe la posibilidad de usar las hojas de reclamaciones que obligatoriamente deben existir en cada agencia de viajes, y en todo caso, una reclamaci¨®n judicial. Varias asociaciones del sector proyectan adherirse pr¨®ximamente a las Juntas Arbitrales de Consumidores, lo que facilitar¨¢ la resoluci¨®n amistosa de las reclamaciones.
El reglamento, adem¨¢s de definir los fines y actividades de las agencias de viajes, establece los requisitos para su puesta en funcionamiento, entre ellos, la obligatoriedad de prestar fianza en una cuant¨ªa que puede oscilar entre diez y treinta millones de pesetas.
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