Un colapso anunciado
EL COLAPSO de los juzgados penales provocado por la aplicaci¨®n de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional seg¨²n la cual se puede recusar para el juicio al juez que particip¨® en la instrucci¨®n de la causa viene a sumarse al caos generalizado de una Administraci¨®n de justicia que desmiente cada d¨ªa el principio de la tutela judicial efectiva consagrado por la Constituci¨®n. Para mayor contraste entre lo legal y lo real, el art¨ªculo 24 de la carta magna reconoce expresamente el derecho "a un proceso p¨²blico,sin dilaciones indebidas".
Desde algunos sectores jur¨ªdicos se ha criticado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por estimar que no es traspasable al sistema procesal penal espa?ol la pr¨¢ctica consagrada por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, la interconexi¨®n entre Espa?a y el resto de Europa, adem¨¢s de ser una realidad econ¨®mica y pol¨ªtica, es, en lo que se refiere a los derechos fundamentales, una exigencia constitucional, de acuerdo con el art¨ªculo 10 de nuestra ley de leyes.
Es cierto que esa opci¨®n produce problemas y colapsos en unos juzgados que, de la mano de la Ley Org¨¢nica 10/1980, sobre enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, hab¨ªan logrado una cierta agilidad en este tipo de delitos menores, que son la gran mayor¨ªa de los que llegan a los juzgados. Pero se trata de unos problemas que debieron ser previstos por el Gobierno y el Parlamento y que fueron advertidos el 3 de julio de 1987 por otra sentencia premonitoria del Tribunal Constitucional, as¨ª como por el fiscal general del Estado en la apertura del presente a?o judicial.
Ante la imprevisi¨®n gubernamental -que casi dos meses despu¨¦s de la sentencia todav¨ªa no ha terminado de elaborar el proyecto de ley para reformar el proceso penal-, poco podr¨¢ hacer el Consejo General del Poder Judicial, tras recabar informaci¨®n de los 16 presidentes de las audiencias territoriales de Espa?a, en la reuni¨®n que debe celebrarse hoy mismo. Es probable que, como consecuencia de esa reuni¨®n, se arbitren algunas medidas de sustituci¨®n entre jueces y otras similares que aminoren la congesti¨®n de los juzgados penales, ya iniciada a ra¨ªz del fallo del alto tribunal, pero ninguna de ellas puede impedir que se produzcan masivas suspensiones de juicios. Porque, aunque el Tribunal Constitucional se ha quedado a mitad de camino y no ha declarado inconstitucional la Ley 10/ 1980, como planteaba el juez Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo, el mero hecho de permitir que se recuse a los jueces les obliga a abstenerse.
S¨®lo una nueva ley que modifique profundamente el sistema procesal penal, sin merma de las garant¨ªas constitucionales, podr¨¢ aportar alguna soluci¨®n, en cumplimiento de la sugerencia que el Tribunal Constitucional hace al legislador para que asuma la tarea de 11 reformar", dice, "ese procedimiento -la Ley 10/ 1980- o sustituirlo por otro, removiendo los riesgos que el procedimiento actual crea, tanto para los derechos fundamentales como para la buena marcha y eficaz funcionamiento del proceso".
Sin embargo, es leg¨ªtimo abrigar dudas acerca de que esto vaya a ocurrir en relaci¨®n con un procedimiento concreto, cuando el Gobierno socialista mantiene a la Administraci¨®n de justicia en su conjunto en una penuria de medios que no permite modernizar un obsoleto aparato, muy lejos del nivel europeo al que nuestro pa¨ªs pretende homologarse.
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