Los usos de la banca no son abusos
De alg¨²n tiempo a esta parte, algunas personas se dedican a propalar pretendidos abusos de la banca espa?ola en las relaciones con su clientela. Las acusaciones que se hacen a nuestras entidades son de diversa naturaleza, pero, en s¨ªntesis, se les achaca que cobran m¨¢s intereses de los pactados en los documentos de concesi¨®n de la operaci¨®n, sea de cr¨¦dito, sea de descuento.La insistencia en atribuir pr¨¢cticas condenables a las entidades de cr¨¦dito parte no de los usuarios de los servicios bancarios, sino de profesionales que, desde asociaciones de consumidores o desde asesor¨ªas financieras, se atribuyen, supongo que no en forma precisamente altruista, la defensa de los intereses de los clientes.
Esta campa?a, organizada por terceros, contrasta con la actitud de los verdaderos interesados, que son los clientes de las entidades de cr¨¦dito que, en su inmensa mayor¨ªa, consideran que el trato que reciben es correcto. La prueba es que el Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa?a, creado para tramitar las que pudieran formular los clientes de las entidades de dep¨®sito, desde su efectiva implantaci¨®n el 1 de septiembre de 1987, ha recibido un n¨²mero reducido de quejas, y de las recibidas, prescindiendo de aqu¨¦llas que escapaban del objeto del Servicio y de los casos en que la entidad se ha allanado o el reclamante ha desistido, m¨¢s del 95% se ha resuelto dando la raz¨®n a la entidad de dep¨®sito. El resultado no puede ser m¨¢s favorable a la buena ejecutoria de los bancos y dem¨¢s entidades de cr¨¦dito. A pesar de ello, las cr¨ªticas siguen.
Dicen los acusadores de la banca que la satisfacci¨®n (le los usuarios es s¨®lo aparente, pues los clientes no reclaman o bien porque, faltos de conocimientos de matem¨¢ticas financieras, ignoran los abusos de que son objeto, o bien porque, faltos de resistencia econ¨®mica para hacer valer sus derechos, no se atreven a denunciar los abusos por temor a las represalias de los denunciados. Yo no puedo decir que esto sea falso, porque no tengo pruebas de ello, pero los que lo afirman tampoco pueden probar que sea cierto. Lo que s¨ª puedo afirmar y demostrar es que los pretendidos abusos, denunciados por los que se erigen en defensores de nuestra clientela, no son abusos, sino pr¨¢cticas totalmente correctas, a la luz de los principios financieros universalmente admitidos.
A esto precisamente va destinado este art¨ªculo, porque considero. que ha llegado el momento de salir al paso de una serie de falsedades que, bajo un ropaje aparentemente cient¨ªfico, est¨¢n reiteradamente difundiendo personas cuya calificaci¨®n me reservo.
La primera falacia consiste en confundir intereses altos con intereses abusivos. Que los tipos de inter¨¦s reales espa?oles sean altos -y lo son, aunque cada vez menos, por razones que en otras ocasiones he expuesto- no quiere decir que sean abusivos. El abuso, en este caso, s¨®lo se dar¨ªa si el inter¨¦s pactado no fuese legal o si el cliente no fuese adecuadamente informado. La legalidad vigente permite la libre contrataci¨®n de intereses y comisiones. Las entidades bancarias pactan libremente con sus clientes las condiciones de las operaciones de cr¨¦dito y el cliente tiene toda la informaci¨®n necesaria para aceptarlas o para rechazarlas y para, con total libertad, elegir entre las distintas ofertas que pueden hacerle distintas entidades en competencia. Entend¨¢monos bien: puede hablarse de que los tipos de inter¨¦s son altos, pero con un m¨ªnimo de rigor y de seriedad no pueden ser tachados de abusivos.
Tipos efectivos
La segunda falacia descansa en la confusi¨®n deliberadamente creada por algunos entre inter¨¦s nominal e inter¨¦s efectivo, que son dos conceptos distintos, claramente definidos por la doctrina financiera y mundialmente aplicados de manera uniforme. Es en este terreno donde pretendidos asesores financieros, mediante ejemplos num¨¦ricos que esgrimen para atribuirse mayor credibilidad, se dedican a propalar ideas falsas de las que luego extraen sus denuncias de abuso. Vamos a seguirles en el camino de los ejemplos.
Un banco tiene, por ejemplo, perfecto derecho, puesto que las condiciones son legalmente libres, a pactar con su cliente un cr¨¦dito de un mill¨®n de pesetas al 16%. de inter¨¦s anual, a devolver en 12 a?os, mediante 48 amortizaciones trimestrales de 47.180,65 pesetas, que es la cuota que resulta al tipo trimestral del 4%,. ?sta es la pr¨¢ctica financiera universalmente admitida, puesto que, mientras no se diga lo contrario, se entiende que se est¨¢ hablando de inter¨¦s nominal. Lo cual no obsta para que el tipo de inter¨¦s anual efectivo equivalente al 4% trimestral, compuesto trimestralmente, sea el 16,99%, tasa de la que el banco informa al cliente en todas las liquidaciones, bajo el concepto TAE (Tasa Anual Equivalente, escrito con todas las letras), de acuerdo con las normas emitidas por el Banco de Espa?a, con un rigor que no existe pr¨¢cticamente en ning¨²n otro pa¨ªs del mundo. En el bien entendido que este inter¨¦s del 16,99%, o del 17,23% que resultar¨ªa si la amortizaci¨®n se hiciera mensualmente, en vez de trimestralmente, son totalmente correctos, puesto que, como ya he dicho, no hay ning¨²n tope legal a los intereses de las entidades de dep¨®sito.
Por tanto, es incorrecto, es falso, decir, como algunos afirman, que el banco debe calcular las amortizaciones al tipo trimestral del 3,78%. (ellos lo ponen con ocho decimales para dar imagen de entendidos) o al tipo del 1,24% mensual, porque ¨¦stos son los que equivalen al 16% anual. Es falso; el banco puede calcular las amortizaciones al 4% trimestral, que es la cuarta parte del tipo anual del 16% nominal, o al 1,33% mensual, que es su doceava parte, aunque de ello resulte que la TAE (Tasa Anual Equivalente) sea el 16,99%. o el 17,23%, respectivamente. Y lo puede hacer, sin que haya en ello ni enga?o ni abuso, por la sencilla raz¨®n de que, reitero, las condiciones entre la banca y su clientela son libres, con la sola obligaci¨®n de informar de las mismas.
Y cuando el banco, como en el ejemplo precedente, le ha dicho al cliente que la devoluci¨®n del mill¨®n se har¨¢ en 48 cuotas trimestrales de 47.180,65 pesetas, ya le ha dado toda la informaci¨®n que necesitaba para aceptar o rechazar la operaci¨®n. Si, adem¨¢s, de acuerdo con las normas del Banco de Espa?a, en cada liquidaci¨®n trimestral le dice que la TAE correspondiente a la operaci¨®n es del 16,99%, no cabe afectar ignorancia. Pretender que la operaci¨®n s¨®lo puede plantearse con cuotas trimestrales de amortizaci¨®n de 45.460,37 pesetas porque esta cantidad es la que corresponde al inter¨¦s anual efectivo del 16%, supone querer hacernos creer que, en contra de la pr¨¢ctica multisecular, no hay diferencia entre inter¨¦s nominal e inter¨¦s efectivo o que el efectivo debe coincidir con el nominal.
Precios libres
No hay ning¨²n tope legal a los intereses aplicados por la banca, y es oportuno precisar que no lo hay ni para los intereses activos ni para los intereses pasivos. Porque, cuando en vez de cr¨¦ditos se trata de dep¨®sitos, se produce el mismo fen¨®meno, s¨®lo que con efectos contrarios, aunque tales efectos no los he encontrado citados por ninguno de los que pretenden atacarnos con sus falacias pseudomatem¨¢ticas, cosa que, por honradez profesional, al menos, deb¨ªan haber hecho. Veamos esto. Si un banco acepta de un cliente un dep¨®sito de un mill¨®n de pesetas al plazo de un a?o, al inter¨¦s, por ejemplo, del 10%, con liquidaciones trimestrales, el cliente recibe 25.000 pesetas cada tres meses, ya que, de conformidad con la pr¨¢ctica universal, el tipo de inter¨¦s aplicado es la cuarta parte del nominal anual, o sea, el 2,50%; pero este tipo equivale a un inter¨¦s anual efectivo (TAE) del 10,38%, cosa de la que el banco informa al cliente al igual que el caso de los cr¨¦ditos. ?Por qu¨¦ no dicen estos pseudofinancieros que el banco paga al cliente 3.600 pesetas de m¨¢s cada a?o, porque el tipo que deb¨ªa aplicar en cada abono trimestral no es el 2,50%, sino el 2,41 %, ya que ¨¦ste es el que equivale al 10% anual? No; ni el banco paga de m¨¢s en los dep¨®sitos ni cobra de m¨¢s en los cr¨¦ditos. El banco se comporta de conformidad con la pr¨¢ctica universal: se pactan tipos nominales y per¨ªodos de liquidaci¨®n y, adem¨¢s -en Espa?a, no en todas partes-, se informa del tipo efectivo equivalente. Tipo anual efectivo que no deja de ser una convenci¨®n, casi dir¨ªa una ficci¨®n, ya que, rigurosamente hablando, el tipo anual efectivo no representa ni el real coste para el acreditado ni el real rendimiento para el depositante, m¨¢s que en el muy espec¨ªfico supuesto de que, en el primer caso, el dinero peri¨®dicamente pagado hubiera podido ser alternativamente invertido en una colocaci¨®n de igual rendimiento que el coste del cr¨¦dito; y, en el segundo caso, el dinero peri¨®dicamente recibido sea reinvertido en un dep¨®sito de igual rendimiento.
La tercera falacia utilizada por nuestros detractores consiste en ignorar, o aparentar que se ignora, la pr¨¢ctica universalmente utilizada del descuento. Cuando un banco toma una letra de un mill¨®n, con vencimiento a un a?o, y la descuenta, pongamos por caso, al 13% de inter¨¦s, todo el mundo, y desde siempre, sabe que el banco anticipar¨¢ 870.000 pesetas para recibir el mill¨®n al vencimiento de la letra, con lo cual el inter¨¦s efectivo de la operaci¨®n resulta ser el 14,94%. Si la letra fuera a tres meses en vez de a un a?o, la cantidad descontada ser¨ªa de 32.500 pesetas y el inter¨¦s equivalente, en t¨¦rminos de anual vencido, ser¨ªa el 14,13%. Rasgarse las vestiduras afectando haber descubierto aqu¨ª un enga?o s¨®lo puede calificarse de farisaico. Llamar a esta operaci¨®n abuso es pretender ignorar el significado del descuento, perfectamente arraigado en el ¨¢mbito mercantil, donde todos saben que el tipo de descuento es algo distinto del tipo de inter¨¦s y que en toda operaci¨®n de descuento el inter¨¦s efectivo es superior al tipo de descuento. Por esta raz¨®n, entre otras, los tipos ofrecidos por los bancos son m¨¢s bajos en el descuento que en el cr¨¦dito.
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