Un trato homologable internacionalmente
Tras rechazar anal¨ªticamente que muchos de los usos de la banca puedan considerarse como abusos, el presidente de la patronal bancaria considera algunos casos concretos, entre ellos el cobro de intereses por pr¨¦stamos al principio del per¨ªodo considerado. Termes considera que la pr¨¢ctica bancaria espa?ola, en lo que respecta al trato a sus clientes, est¨¢ dentro de los est¨¢ndares internacionales
.Podr¨ªa seguir analizando las falacias impl¨ªcitas en las restantes denuncias de abusos de nuestros detractores. Pero, en el fondo, aunque se esfuercen en hacer una larga lista de enga?os, todo se resume a lo mismo: simular ignorar la pr¨¢ctica mercantil sobre los tipos nominales de inter¨¦s y sobre el descuento, pretendiendo, v¨ªctimas de unas cuantas ideas mal digeridas, que no existe m¨¢s inter¨¦s peri¨®dico que el financieramente equivalente al anual vencido. A este enfoque se reducen, para citar un s¨®lo ejemplo m¨¢s, las cr¨ªticas sobre las amortizaciones pagaderas al principio del per¨ªodo, tan comunes en el mundo de los negocios que incluso la calculadora de bolsillo m¨¢s frecuentemente utilizada en el mundo financiero, dise?ada y fabricada en Estados Unidos, tiene unas teclas destinadas a distinguir entre las operaciones con cuotas pagaderas al principio de cada per¨ªodo de las operaciones con cuotas pagaderas al final del per¨ªodo. Podr¨ªa, pues, terminar aqu¨ª si no fuera por un suceso que no quiero dejar de comentar.Recientemente, la Caja de Ahorros de Madrid ha sido condenada, por sentencia emitida por un juzgado de primera instancia de la capital, a reintegrar "el exceso de lo cobrado" a un cliente que hab¨ªa interpuesto demanda por intereses excesivos. Parecer¨ªa, pues, que la justicia da la raz¨®n a los que sostienen que las entidades de cr¨¦dito y ahorro abusan de su clientela. Sin embargo, el fallo del juez de Primera Instancia, que, desde luego, ha sido apelado ante la Audiencia Territorial de Madrid, descansa en una apreciaci¨®n incorrecta del asunto sometido a litigio. La reclamaci¨®n del cliente, probablemente asesorado o tal vez empujado por alguno de los acusadores de la banca, se refer¨ªa a la cuota de amortizaci¨®n trimestral de un cr¨¦dito hipotecario y alegaba, bas¨¢ndose en los mismos argumentos que antes he analizado, que esta cuota era superior a la que corresponde al tipo anual convenido, ya que la Caja la hab¨ªa calculado dividiendo por cuatro el tipo anual, cuando, seg¨²n el demandante, deb¨ªa calcularse a un tipo que, compuesto trimestralmente, igualara al tipo anual.
En la tramitaci¨®n del pleito, la Caja de Madrid prob¨®, con declaraciones de expertos y del Banco de Espa?a, que la f¨®rmula empleada no s¨®lo es conforme a los usos y costumbres admitidos, es la que utiliza todo el sistema financiero espa?ol y el propio Estado, sino que, adem¨¢s, se ajusta a las normas de las Circulares del Banco de Espa?a.
A pesar de ello, el juez conden¨® a la Caja a devolver la diferencia entre la cuota pactada y la que, seg¨²n el demandante, deb¨ªa ser, considerando que "se hab¨ªa incurrido en un simple error matem¨¢tico al determinar los datos de la operaci¨®n. Un error", dice, "al que ambas partes han contribuido en su formal consumaci¨®n". Pues bien, este considerando es el que hace que el fallo, dicho sea con el debido respeto, sea incorrecto y deba ser apelado a fin de evitar que quede asentada una doctrina que contradice los usos financieros en vigor.
El juez podr¨ªa haber estimado, si ¨¦ste fuera el caso, que Caja Madrid hab¨ªa incurrido en un defecto de informaci¨®n al cliente al no comunicarle en las liquidaciones trimestrales la tasa anual financieramente equivalente al tipo trimestral utilizado, a pesar de deducirse este dato de los t¨¦rminos del contrato libremente aceptado por el cliente, procediendo en consecuencia. Pero el juez no pod¨ªa, no deb¨ªa, en ning¨²n caso, condenar a la demandada pretendiendo, en contra de la teor¨ªa y de la pr¨¢ctica, sentar la doctrina de que, cuando en un contrato se establece un tipo anual de inter¨¦s y unos plazos de liquidaci¨®n inferiores al a?o, el tipo a aplicar en las liquidaciones peri¨®dicas no es el resultante de dividir el tipo anual por el n¨²mero de per¨ªodos, sino que se ha de actuar suponiendo que ese tipo anual es la tasa anual equivalente, achacando a error matem¨¢tico el hecho de que la Caja hubiera procedido de otra forma. No; no hubo error matem¨¢tico alguno. La Caja calcul¨® correctamente la cuota de amortizaci¨®n, de acuerdo con los usos vigentes y de conformidad con las normas del Banco de Espa?a.Sentencia incorrectaLa doctrina subyacente en la sentencia que estoy analizando no debe prosperar porque, pretender que, aunque los bancos sean libres en la fijaci¨®n del tipo de inter¨¦s, tienen que aplicar tipos peri¨®dicos equivalentes al nominal anual, haciendo descansar esta obligaci¨®n en las matem¨¢ticas financieras, es sencillamente aberrante, ya que supone, en contra de todas las reglas mercantiles, confundir tipos nominales y tipos efectivos. De toda la vida y en cualquier parte del mundo, cuando una compa?¨ªa emite obligaciones, por ejemplo, al 14%, con cup¨®n semestral, es evidente para todos que estos cupones son del 7%, aunque ello equivalga a un inter¨¦s anual efectivo del 14,49%, superior en casi medio punto al 14% nominal anunciado. ?0 es que la compa?¨ªa podr¨ªa pretender pagar cupones del 6,77%, so pretexto de que ¨¦ste es el tipo semestral equivalente al 14% anunciado? 0, para tomar un ejemplo que mira al otro lado de la medalla, cuando el Banco de Espa?a dice a los bancos que concede cr¨¦ditos por un d¨ªa al 10,50% anual, es evidente que, a raz¨®n de 365 d¨ªas por a?o, el inter¨¦s diario a aplicar es el 0,0288%, con lo cual el tipo anual efectivo resulta ser el 11,07%. ?Pueden los bancos pretender acaso que se les devuelva dinero porque la liquidaci¨®n deber¨ªa hacerse al 0,0274%, que es el tipo diario equivalente al 10,50% anual? Como si forzosamente el tipo efectivo tuviera que coincidir con el nominal anunciado.
Si acept¨¢ramos esta tesis habr¨ªa que concluir que son incorrectas todas las liquidaciones de activo y de pasivo, no s¨®lo de los bancos y las cajas de ahorros, sino del Banco de Espa?a, de los bancos oficiales, del Tesoro y, en suma, de todas las instituciones financieras del mundo. Es m¨¢s, la sentencia, en el inimaginable supuesto de que se viera confirmada, vendr¨ªa a hacer superfluas todas las complicadas normas de protecci¨®n de los usuarios, tanto en el ¨¢mbito de la Comunidad Econ¨®mica Europa como en el nacional. En efecto; estas normas descansan precisamente en la coexistencia de los tipos nominales de inter¨¦s y la tasa anual efectiva, imponiendo, justamente por ello, la obligaci¨®n de hacer constar al lado del inter¨¦s nominal la tasa anual efectiva equivalente.
Admitiendo que, como en todos los terrenos, un banco o una caja alguna rara vez puedan haber incurrido en irregularidades, para lo cual precisamente est¨¢ el Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa?a, hay que afirmar que los usos de las entidades bancarias espa?olas no son ni incorrectos ni abusivos. Al contrario. Son plenamente conformes a la teor¨ªa y a la pr¨¢ctica financiera universalmente admitidas; se establecen en r¨¦gimen de plena libertad legal y en situaci¨®n de fuerte competencia entre instituciones, lo cual constituye la mejor defensa de los usuarios; y se informa adecuadamente de ellos siguiendo al pie de la letra las instrucciones del Banco de Espa?a. Es m¨¢s, la creciente preparaci¨®n financiera de los usuarios de los servicios de la banca, que discuten duramente las condiciones, hace impensable cualquier intento de manipulaci¨®n en las relaciones con la clientela. Pero, aunque as¨ª sea, a fin de evitar en el futuro estos ataques falaces y malintencionados, a partir de ahora los bancos y cajas har¨¢n constar la tasa anual efectiva de la operaci¨®n, sea activa, sea pasiva, comprendiendo intereses y comisiones, no s¨®lo como ya se viene haciendo en las liquidaciones, sino en el documento o contrato de inicio de la operaci¨®n. Nadie podr¨¢ decir ya que un cliente de la banca ha sido enga?ado o se ha abusado de su buena fe; todos los usuarios, por peque?os que sean, tendr¨¢n, desde el inicio, expl¨ªcito conocimiento de la tasa anual efectiva de la operaci¨®n que libremente contratan, aunque este dato adicional no aporte sustancialmente nada que no hubiera aportado la informaci¨®n habitual sobre tipo nominal y per¨ªodos de liquidaci¨®n. De esta forma, supongo, se acallar¨¢n las voces de los que me han obligado a escribir.
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