?Redescubrimiento del ministerio fiscal?
La pretensi¨®n de convertir a los fiscales en jueces instructores no parece adecuada para resolver la grave situaci¨®n de los juzgados espa?oles. El autor cree que ya el ministerio fiscal tiene asignado un papel relevante en el proceso y no precisa redondear su papel con tareas in¨¦ditas. Al contrario, lo que debe hacer es desempe?ar con eficacia el encargo que tiene asignado y que cubre un amplio espectro. procesal, atribuido por las leyes y definido por la tradici¨®n.
Se ha dicho de un fallo reciente del Tribunal Constitucional que viene a acentuar el caos de los juzgados. Ello es s¨®lo parcialmente cierto, porque no es tal resoluci¨®n la que -al proclamar, en s¨ªntesis, que el juez que ha investigado no debe juzgar- obliga a suspender ahora los juicios. Esto, que es realmente grave, se produce como consecuencia de una imperdonable imprevisi¨®n ministerial ante la que a todas luces era una sentencia anunciada.Lo de hacer del juez instructor un hombre orquesta tiene entre nosotros antig¨¹edad de m¨¢s de 20 a?os y respondi¨® a exigencias de productividad, con -grave sacrificio, como siempre, de las garant¨ªas. Ya lo denunciaron entonces los profesores de derecho procesal, y lo han hecho tambi¨¦n los jueces en multitud de ocasiones.
Dura experiencia
Cab¨ªa esperar que el acceso al Gobierno en 1982 de la que se presentaba como nueva y mayor sensibilidad democr¨¢tica aportar¨ªa un cambio de actitud en la materia, pero no. Se asumi¨® y se hizo bueno el status quo procesal desde tantos puntos contestado. Ah¨ª est¨¢ la ley org¨¢nica del Poder Judicial -?de l985!- para demostrarlo.Pues bien, cuando una vez tocado fondo, podr¨ªa pensarse en la aleccionadora y dura experiencia como punto de partida de una reconsideraci¨®n profunda de la situaci¨®n, parece optarse precisamente por todo lo contrario.
De M¨¢laga a Malag¨®n. Pero no sin razones, y si no, v¨¦ase la sutil l¨ªnea argumental.
Va a resultar que la sentencia del TC no s¨®lo no quita la raz¨®n a los responsables del estado de cosas, sino que se la da en el prop¨®sito acariciado de sustituir la instrucci¨®n -ahora, investigaci¨®n- del juez por la del fiscal, que representar¨ªa la salida m¨¢gica de la situaci¨®n. O lo que es lo mismo, no habr¨ªa varapalo, sino impl¨ªcitamente reconocimiento y est¨ªmulo.
Incluso estudiosos org¨¢nicos metidos a fil¨®logos de urgencia acaban de descubrir a estas alturas que si la Constituci¨®n encomienda a los jueces "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", instruir no es juzgar. ?Ser¨¢ tambi¨¦n quiz¨¢ irrelevante la instrucci¨®n para el juicio? ?O una mera actividad de parte? ?Pena tanta inconstitucionalidad acumulada en los a?os que precedieron al descubrimiento!
En ocasiones se ha razonado, con bastante m¨¢s rigor, que lo deseable pasa por eliminar la instrucci¨®n, de manera que toda la actividad de producci¨®n de conocimiento tenga lugar en la audiencia ante el tribunal, que deber¨ªa ser de jurado. Pero siendo desde luego acogible la tesis en la l¨ªnea de principio, representa en s¨ª misma un salto sobre la realidad actual que la convierte m¨¢s que nada en una forma de evasi¨®n.
Primero, porque son muchas las especies de delito -no digamos los de cierta complejidad- en que no cabr¨ªa prescindir de la actividad investigadora previa. Y en segundo t¨¦rmino, porque el jurado -que ya deber¨ªa estar aqu¨ª- llegar¨¢ cuando llegue y s¨®lo para un limitado grupo de infracciones.
?Por qu¨¦ no el fiscal, este fiscal? Hay varios motivos.
Uno, desde luego, la dependencia pol¨ªtica. Claro que de ella se dice que es meramente formal. Pero s¨®lo mientras no necesite dejar de serlo. Cierto que no act¨²a groseramente, que su veh¨ªculo no tiene por qu¨¦ ser la orden cuartelera, pero tambi¨¦n lo es que no existen ¨®rdenes m¨¢s eficaces que las que aparecen preventivamente dadas a trav¨¦s del control de los mecanismos de cobertura de los puestos de direcci¨®n e impresas en la articulaci¨®n jer¨¢rquica.
Se ha contra-argumentado en base a la supuesta mayor legitimidad democr¨¢tica que podr¨ªa representar la dependencia directa de un Gobierno nacido del sufragio, de la que goza el fiscal y no as¨ª el juez. Una idea original, que abre importantes expectativas en lo jurisdiccional a los comandantes de puesto de la Guardia Civil, pongo por ejemplo.
Creo que en este momento, lo que necesita el ministerio fiscal, que ya tiene asignado un papel relevante en el proceso, y m¨¢s a¨²n, lo que se precisa de ¨¦l no es que extienda su radio de acci¨®n a tareas in¨¦ditas, sino que llegue a ocupar realmente con eficacia el amplio espacio procesal que las leyes le atribuyen y en el que muchas veces brilla por su ausencia o por una presencia descomprometida y burocr¨¢tica. Que deje de ser un puro y distante manipulador de papel sin presencia viva y activa en los juzgados, donde no se le conoce por lo general ni como querellante ni como parte efectiva en el procedimiento, ni como demandado...
Denuncia
Naturalmente, no es ¨¦sta una est¨²pida querella corporativa ni una culpabilizaci¨®n de cuerpo a cuerpo, sino la denuncia de un grave fen¨®meno estructural que tambi¨¦n ha sido l¨²cidamente denunciado en alguna ocasi¨®n, desde el campo del ministerio p¨²blico, y por cuya resoluci¨®n pasa necesariamente la salida de la crisis de la justicia.No es, por tanto, lo malo que el juez instruya, sino que el que lo hace tambi¨¦n juzgue. En este sentido, la figura del juez -s¨®lo- de instrucci¨®n de la vieja ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece -si es que realmente se quiere que funcione- las mayores posibilidades de eficacia con el m¨¢ximo de garant¨ªa de independencia. Puede, eso s¨ª, por ello, no resultar particularmente c¨®moda para un ejecutivo que a veces se ve obligado a visitar el banquillo.
es magistrado.
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