El juicio de Gibraltar
LA INVESTIGACI?N judicial efectuada en Gibraltar sobre la actuaci¨®n de los agentes brit¨¢nicos que en marzo pasado dieron muerte a tres terroristas del IRA constituye una lecci¨®n de respeto a la legalidad. El asunto no s¨®lo no fue enterrado, a pesar de la repugnancia inicial del Gobierno de Margaret Thatcher a toda investigaci¨®n y de sus amenazas contra los medios de comunicaci¨®n que indagaron sobre lo sucedido, sino que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, ha sido una instancia judicial, no gubernamental, la que ha decidido si fue o no legal la muerte a tiros de los tres terroristas.Lo que a lo largo de todo el mes de septiembre se ha desarrollado ante la Corte Suprema de Gibraltar ha sido una afirmaci¨®n de los principios del Estado de derecho frente a la filosof¨ªa del todo vale en la ardua batalla que libran las sociedades democr¨¢ticas contra el permanente acoso del terrorismo. El que los agentes brit¨¢nicos hayan sido exculpados tiene, sin duda, una gran importancia para su suerte personal y constituye un espaldarazo manifiesto a una actuaci¨®n que desde el primer momento apareci¨® envuelta en una m¨¢s que dudosa legalidad. Pero mucho m¨¢s importante que el sentido de la decisi¨®n es que haya sido adoptada por un ¨®rgano judicial independiente, de acuerdo con la ley y con respeto del procedimiento contradictorio en la b¨²squeda de la verdad de lo acaecido. Ha quedado meridianamente claro que la muerte violenta de una persona, por terrorista que sea, a manos de un agente de la autoridad no puede quedar impune y que es un tribunal, y no instancias de otro g¨¦nero, el que decide si se actu¨® o no de acuerdo con la ley.
Frente a esta fundamental lectura del juicio de Gibraltar, las otras circunstancias que lo han acompa?ado, con ser procesalmente novedosas para Espa?a, tienen un inter¨¦s secundario. Se ha resaltado que los agentes brit¨¢nicos declararon ante el tribunal ocultos a las miradas del p¨²blico y de los medios de comunicaci¨®n y que su identidad fue protegida. Era algo admisible, pues no comparec¨ªan como inculpados, sino como testigos, para determinar las circunstancias en que fueron abatidos los terroristas del IRA. En Espa?a, si un ciudadano -sea agente policial o no- es puesto a disposici¨®n de la justicia, lo es, en principio, como presunto autor de un delito, y la publicidad es la regla de toda actuaci¨®n judicial. Pero no hubo resistencia por parte de las autoridades a identificar a los agentes, ni de ¨¦stos a declarar ante el juez.
M¨¢s trascendencia tiene -por las lecciones que puedan derivarse para la implantaci¨®n en el futuro del jurado en Espa?a- el hecho de que haya sido precisamente un jurado formado por 11 ciudadanos, y no un tribunal profesional, el que ha exculpado a los agentes de toda responsabilidad penal en la muerte de los terroristas del IRA. La decisi¨®n, si se tiene en cuenta la circunstancia de que los terroristas iban desarmados, es enormemente pol¨¦mica y no despeja las dudas existentes sobre la inevitabilidad de su muerte. El veredicto es m¨¢s que discutible, pero la forma en que se ha llevado a cabo es irreprochable. Es en el respeto a las formas en donde reside la garant¨ªa de las libertades democr¨¢ticas. Y los miembros del jurado que absolvieron a los polic¨ªas pueden o no estar equivocados, lo mismo que un ciudadano que deposita su voto en unas elecciones. Pero es el respeto a la conciencia individual, y el valor de ¨¦sta en la representaci¨®n democr¨¢tica, lo que da contenido al r¨¦gimen de libertades. Y por eso, contra quienes piensan que el juicio de Gibraltar es un ¨¦xito de los que defienden la cloaca como forma de gobierno, parece m¨¢s razonable creer que supone un afianzamiento del principio de separaci¨®n de los poderes y de la independencia judicial, amenazados de continuo en Espa?a por la cloaca misma.
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