El Constitucional otorga el amparo a una enfermera despedida por estar embarazada
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a la auxiliar de cl¨ªnica Evangelina Rojas Gonz¨¢lez, contratada por el Insalud para realizar una suplencia de verano durante tres meses, a quien despidi¨® antes de que concluyera el per¨ªodo de prueba de 15 d¨ªas al conocerse que estaba embarazada. El alto tribunal entiende que el Insalud ha conculcado el derecho constitucional a no ser discriminado por raz¨®n de sexo.
La sentencia, hecha p¨²blica hoy ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por la magistrada Gloria Begue Cant¨®n. El fallo anula la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que dio la raz¨®n al Insalud, y confirma la que dict¨® en primera instancia la Magistratura de Trabajo n¨²mero 9 de Madrid, que declar¨® la nulidad radical del despido.Los hechos que han motivado este pleito ocurrieron en julio de 1986. Evangelina Rojas fue contratada interinamente para sustituir a tres trabajadoras fijas durante sus vacaciones de verano, es decir durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Inferioridad sexual
En el mes de julio deb¨ªa sustituir a una auxiliar de cl¨ªnica que prestaba servicios en la secci¨®n de cirug¨ªa, pero Evangelina fue destinada a la secci¨®n de di¨¢lisis y entonces pidi¨® que se le destinara a otro puesto porque al estar embarazada no pod¨ªa estar en la secci¨®n de di¨¢lisis. El 7 de julio, el Insalud comunic¨® a Evangelina que dejaba de trabajar por no haber superado el per¨ªodo de prueba de 15 d¨ªas que establec¨ªa el contrato.La auxiliar de cl¨ªnica present¨® una demanda por despido y la Magistratura le dio la raz¨®n por considerar que el Insalud no hab¨ªa explicado por qu¨¦ no destin¨® a la trabajadora a otra secci¨®n que fuera compatible con su estado de embarazada.
Posteriormente, el Tribunal Central de Trabajo se pronunci¨® a favor del Insalud argumentando que ¨¦ste no busc¨® a prop¨®sito un puesto incompatible con la situaci¨®n de embarazo, sino que rescindi¨® el contrato despu¨¦s de que la trabajadora revelara su estado."
La exclusi¨®n de la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo halla su raz¨®n concreta en la voluntad de terminar con la hist¨®rica situaci¨®n de inferioridad en que, en la vida social y jur¨ªdica, se hab¨ªa colocado a la poblaci¨®n femenina: situaci¨®n que, en el aspecto que aqu¨ª interesa, se traduce en dificultades espec¨ªficas de la mujer para el acceso al trabajo y su promoci¨®n dentro del mismo", se?ala el fallo del alto tribunal.
El alto tribunal considera que la prohibici¨®n de discriminar por raz¨®n de sexo "debe operar en forma m¨¢s intensa cuando se trata, como aqu¨ª ocurre (el Insalud), de un empleador de car¨¢cter p¨²blico".
La sentencia concluye diciendo que el Insalud, a pesar de su facultad para rescindir el contrato durante el per¨ªodo de prueba, "traspas¨® indebidamente el ¨¢mbito de la legalidad contra un derecho fundamental, produciendo un acto arbitrario en cuanto discriminatorio por raz¨®n de sexo".
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