El Constitucional niega el amparo a una funcionaria de prisiones acusada de cohecho
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por Dolores de] Pilar Pato Ramillete, ex jefa de Servicio de Tratamiento y Observaci¨®n de la c¨¢rcel Modelo de Barcelona, procesada por delito de cohecho, como presunta integrante de una organizaci¨®n de funcionarios penitenciatios que promet¨ªan la libertad condicional de los presos a cambio de dinero y regalos de los familiares. Pato aleg¨® que la pr¨®rroga del secreto sumarial viol¨® el derecho a la tutela judicial, pero el alto tribunal justifica una medida que preserv¨® la investigaci¨®n judicial.
El origen de esta causa fue el sumario abierto por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Barcelona en octubre de 1986 para la averiguaci¨®n de los delitos de cohecho que se sospechaba ven¨ªan siendo cometidos por una organizaci¨®n de funcionarios de? Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona. Los supuestos delitos consist¨ªan en la petici¨®n y percepci¨®n de dinero y regalos a familiares de presos con la promesa de conseguir la libertad condicional de estos, mediante el procedimiento de asignarles clasificaci¨®n penitenciaria id¨®nea para obtenerla.A consecuencia de la investigaci¨®n judicial, se produjo el procesamiento de Pato, crimin¨®loga funcionaria que ven¨ªa ejerciendo el cargo de jefe del equipo de observaci¨®n de dicho centro. El motivo del procesamiento fue el de "apreciarse indicios racionales de ser autora principal de dichos delitos". El 30 de octubre de 1986 el juez decret¨® el secreto del sumario por 30 d¨ªas y, transcurrido ese plazo, lo prorrog¨® por otros 20 d¨ªas. Pato recurri¨® contra esta pr¨®rroga, por considerar que le produc¨ªa indefensi¨®n y estimar improrrogable el plazo de un mes.
Averiguaci¨®n de la verdad
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio D¨ªaz Eimil, vincula el derecho de las partes a intervenir en las actuaciones jud¨ªciales de instrucci¨®n no con el principio de publicidad, sino con el derecho de defensa, que "resulta obviamente limitado por la declaraci¨®n del secreto sumarial". Pero a su vez considera que el secreto sumarial "tiene por objeto impedir que el conocimiento e intervenci¨®n del acusado en las actuaciones judiciales pueda dar ocasi¨®n a interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigaci¨®n en su objetivo de averiguaci¨®n de la verdad de los hechos".
El Tribunal Constitucional considera que, una vez acordado el procesamiento de la funcionaria, el conocimiento por ella de las pruebas test¨ªficales y del careo a realizar, "podr¨ªa ocasionar grave e irreparable perjuicio a la investigaci¨®n", por "las posibles presiones a q ue podr¨ªan venir expuestos, por parte de la procesada y sus posibles colaboradores, los testigos llamados a declarar, principalmente funcionarios, presos y familiares de ¨¦stos".
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