Hechos y fundamentos
De lo actuado hasta el momento aparece:1. Jos¨¦ Amedo Fouce y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, subcomisario e inspector de polic¨ªa, respectivamente, afectos a la plantilla de Bilbao, el 31 de enero de 1986 se trasladaron a Lisboa al parecer en misi¨®n oficial, concretamente para un asunto relacionado con el tr¨¢fico de armas, contando el primero con la autorizaci¨®n de sus superiores, no as¨ª el segundo, con la finalidad verdadera de reclutar s¨²bditos portugueses para atentar contra miembros de la organizaci¨®n terrorista ETA refugiados en el sur de Francia, llevando a cabo la operaci¨®n en nombre y por cuenta de los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n, organizaci¨®n conocida por las siglas GAL.
2. Con anterioridad, y con tal fin, hab¨ªan entrado en contacto con el miembro de dicha organizaci¨®n Jean Philippe Labade, tambi¨¦n conocido con los nombres de Eric Villers y Serge Marche, quien a su vez lo hizo con Antonio Wolfango Pereira de Macedo, a quien expuso quer¨ªa buscar gente en Portugal para "combatir a ETA" y para "cobros dif¨ªciles". Antonio contact¨® con Mario Correia da Curiha en Lisboa, quien acept¨® la proposici¨®n de inmediato.
3. El referido 31 de enero de 1986, los dos polic¨ªas espa?oles, Wolfango Pereira de Macedo y Jean Philippe Labade se entrevistaron con Mario Correia da Curiha en el hotel Ritz de Lisboa, ocupando las habitaciones 139 y 140, las que fueron pagadas por Amedo con su tarjeta Visa n¨²mero 4940000118654719. En dicha entrevista, Mario asumi¨® el compromiso de encontrar y contratar hombres que llevaran a cabo el trabajo. Labade hab¨ªa presentado previamente a Amedo y Dom¨ªnguez como "Ricardo" y "Eduardo", respectivamente. El mismo d¨ªa estuvieron cenando los cinco en el restaurante O Pescador, de Cascais, pagando "Ricardo" (Amedo) con su tarjeta Visa un total de cuarenta y un mil seiscientos ochenta y cinco escudos. Los espa?oles dieron a Mario cincuenta mil escudos como anticipo para los primeros gastos de reclutamient ste se puso en contacto con Antonio Ferreira y Rogerio da Silva para llevar a cabo las agresiones concebidas contra miembros de ETA, haci¨¦ndolo el ¨²ltimo con Jos¨¦ Paulo Figueiredo, que hab¨ªa servido en el mismo batall¨®n de paracaidistas que ¨¦l.
4. El d¨ªa 5 de febrero de 1986, Jos¨¦ Paulo Figueiredo Fontes, Rogerio Carvalho da Silva y Antonio Jorge Ferreira Cisneros se re¨²nen con "Ricardo" y "Eduardo" en Viana Do Castelo, en las proximidades del hotel Alfonso III. Desde all¨ª se dirigen todos al restaurante Os Tres Arcos, donde cenaron y concretaron las .operaciones a realizar", ense?¨¢ndoles los dos ¨²ltimos a los tres primeros fotos de las futuras v¨ªctimas y prometi¨¦ndoles por cada muerto de ETA cinco millones de escudos.
5. Alrededor de las siete de la tarde de indicado 5 de febrero, en un veh¨ªculo Ford Escort de color blanco, conducido por Amedo, los tres portugueses rese?ados en el precedente numeral y los dos espa?oles inician viaje a Bilbao, donde, tras recorrer los 719 kil¨®metros existentes desde Tuy, llegan a las tres de la ma?ana del d¨ªa 6 de febrero, hosped¨¢ndose los tres portugueses en la habitaci¨®n 350 del hotel Nervi¨®n, reservada a nombre de Antonio Garc¨ªa Arana (DNI 50.460.223), nombre supuesto de Dom¨ªnguez.
6. Sobre las nueve horas de repetido 6 de febrero de 1986, Amedo y Dom¨ªnguez, conocidos por los portugueses como "Ricardo" y "Eduardo", van a recogerlos al hotel, mas como Figueiredo carec¨ªa de DNI, tras hacerse unas fotos, les dicen que esperen unos minutos, apareciendo m¨¢s tarde Amedo y Dom¨ªnguez con un DNI a nombre de "Manuel Sousa Quintela" con la fotograf¨ªa de Figueiredo. Al poco tiempo se trasladan a San Sebasti¨¢n. All¨ª entregan Amedo y Dom¨ªnguez a los portugueses treinta mil pesetas para gastos. Amedo y Dom¨ªnguez, que dicho d¨ªa perdieron en el casino Kursaal quinientas mil pesetas, se alojaron en la habitaci¨®n 205 del hotel Orly.
7. El siguiente d¨ªa, 7 de febrero de 1986, los espa?oles trasladan a los portugueses hasta Ir¨²n, donde contactaron con un tal "Louis", quien tras entregarles las armas les mostrar¨ªa los objetivos a realizar. El mismo d¨ªa realizaron cerca de Ir¨²n pr¨¢cticas de tiro con Amedo y Dom¨ªnguez. Al parecer, no llevaron a cabo un atentado en el bar Les Pyr¨¦n¨¦es, porque Da Silva y Figueiredo se negaron a disparar por la afluencia de personas que hab¨ªa en el local, lo que fue censurado por los polic¨ªas espa?oles. Los portugueses pernoctaron en el hotel Niza de San Sebasti¨¢n.
8 .- 8 de febrero de repetido a?o 1986 se dirigen Jos¨¦ Paulo Figueiredo Fontes, Rogerio Carvalho da Silva y Antonio Jorge Ferreira Cisneros a Ir¨²n, y en tren a Bayona, donde "Louis" les ense?a, como objetivo, el bar Batzoki. Efectivamente, sobre las veintiuna horas treinta minutos de referido d¨ªa se dirigen armados los tres a indicado bar, frecuentado por refugiados vascos, y, tras abrir la puerta, comienzan a disparar las pistolas de 9 mil¨ªmetros marca Sig Sauer que portaban contra las personas que se encontraban en el local, de una forma indistinta, indiscriminada y a una distancia inferior a tres metros. Uno de los portugueses entr¨® en el establecimiento, mientras que los otros dispararon a trav¨¦s de la cristalera de entrada. El due?o del bar, al percatarse de la agresi¨®n, cogi¨® una escopeta de caza y se refugi¨® detr¨¢s del mostrador apuntando a los agresores, quienes se vieron obligados a huir, no sin antes haber vaciado lo cargadores, de ocho balas cada uno, disparando contra los refugiados.
Consecuencia del evento resultaron heridos:
a) Carmen Otaegui (viuda de Juan Otaegui, asesinado en el sur de Francia en agosto de 1985), que cur¨® a los 180 d¨ªas.
b) Nagora Otaegui, de cuatro a?os, hija de la anterior, que cur¨® en 20 d¨ªas.
c) Frederic Azambouse, que estuvo incapacitado durante dos meses, rest¨¢ndole secuelas en el maxilar inferior.
d) Juan Luis Zabaleta Elosegui, que cur¨® a los 45 d¨ªas, qued¨¢ndole graves secuelas en la pierna izquierda, y
e) Jos¨¦ Cao, que san¨® a los 45 d¨ªas.
Tras la realizaci¨®n del hecho, sus autores huyeron del lugar hacia el puente de Pannecau, arrojando alguno sus armas al r¨ªo Nive, donde el 13 siguiente la polic¨ªa francesa recuper¨® una de ellas (marca Sig Sauer, calibre 9 mil¨ªmetros).
Desde Ir¨²n volvieron a Bilbao, aloj¨¢ndose de nuevo en el hotel Nervi¨®n a nombre de Rogerio, donde permanecieron hasta el 10 del mismo y repetido mes de febrero. Los portugueses, la misma noche del 8 de febrero, dieron cuenta a los espa?oles del resultado de la operaci¨®n.
9. La noche del 10 de febrero, Amedo y Dom¨ªnguez jugaron seiscientas mil pesetas en el casino Kursaal.
10. Los d¨ªas 12 y 13 de febrero, los portugueses antes citados se alojaron en el hotel Alc¨¢zar de Ir¨²n, con reserva a nombre de "Genaro Gallego Galindo" y abono de las habitaciones por Amedo.
11. El 13 de febrero se trasladan a San Juan de Luz a primeras horas de la ma?ana, reuni¨¦ndose con "Louis", quien les entreg¨® las armas y se?al¨® la persona contra la que deb¨ªan atentar en el bar La Consolation, establecimiento que el 10 de julio de 1984 hab¨ªa sufrido otro atentado.
Sobre las trece horas cuarenta y cinco minutos de indicado d¨ªa, y al no haber conseguido en el atentado del d¨ªa 8 en el bar Batzoki el resultado propuesto, no otro que matar a los refugiados vascos all¨ª presentes, Roger¨ªo Carvalho da Silva y Jos¨¦ Paulo Figueiredo llegan al bar La Consolation con el fin de dar muerte a Juan Ram¨®n Bas¨¢?ez. Uno de ellos entra en el establecimiento, toma un caf¨¦ y observa que la futura v¨ªctima se encontraba en el mismo, sale a la calle y se lo comunica al compa?ero, momento en que, tras abrir la puerta del bar, el que se encontraba fuera y no hab¨ªa entrado en el local comienza a disparar a Bas¨¢?ez, impact¨¢ndole con tres balas en el t¨®rax y en las piernas, resultando con cinco orificios de entra
Hechos y fundamentos
da y salida, curando, no obstante, a los 120 d¨ªas. A continuaci¨®n, Da Silva huye hacia Espa?a, mientras que Jos¨¦ Paulo es detenido por la polic¨ªa francesa, cuando ser¨ªan las catorce horas, en la avenida Verd¨²n y tomaba un taxi para dirigirse a la estaci¨®n del ferrocarril, intervini¨¦ndosele un DNI espa?ol, n¨²mero 34680, con su fotograf¨ªa y a nombre de "Manuel Sousa Quintela" y una pistola Sig Sauer, calibre 9 mil¨ªmetros, n¨²mero 04239.
12. Los hechos fueron reivindica dos por la organizaci¨®n terrorista conocida por las siglas GAL.
13. El Tribunal de Viana Do Castelo, en sentencia de 26 de noviembre de 1987, conden¨®, por dos delitos de adhesi¨®n a grupo terrorista, a la pena de ocho a?os de prisi¨®n a Da Silva y Ferreira, cuatro a?os de la misma pena a Labade, tres a?os a Macedo y cinco a Da Cunha.
III.Fundamentos jur¨ªdicos
1.Los hechos relatados precedente mente, resultado conseguido por el Tribunal tras una detenida y minuciosa lectura de todas y cada una de las diligencias obrantes en actuaciones, en su justa confrontaci¨®n y concordancia con las alegaciones que las partes, en plenitud del juego de los principios de contradicci¨®n e igualdad, han efectuado evacuando los traslados concedidos por la sala "prima facie" y a los solos efectos del in culpamiento formal que la resoluci¨®n comporta, son encuadrables en las siguientes figuras o tipos penales:
a) Integraci¨®n en banda terrorista, contemplada en el art¨ªculo 7.1 de la ley org¨¢nica 9/1984, de 26 de diciembre, vigente en la fecha en que se cometieron los hechos, similar en redacci¨®n y punici¨®n a la asociaci¨®n il¨ªcita del art¨ªculo 173. 1, en relaci¨®n con el 174.3, ambos del C¨®digo Penal, el ¨²ltimo redactado seg¨²n la ley org¨¢nica 3/1988, de 25 de mayo.
b) Seis asesinatos frustrados, cualificados por la agravaci¨®n de "precio, recompensa o promesa", del art¨ªculo 406.2 del C¨®digo Penal, en relaci¨®n y concordancia con los art¨ªculos del mismo cuerpo legal 3, p¨¢rrafo 2? y 51.
c) Dos falsificaciones de documentos de identidad, previstos y penados en el art¨ªculo 308 del c¨®digo punitivo vigente, y
d) Uso p¨²blico de nombre supuesto del art¨ªculo 322 de repetido c¨®digo sancionador.
2. De lo actuado, reflejado en el "f¨¢ctum" precedentemente explicitado, se deduce, con evidencia hasta clara y notoria, la existencia de indicios racionales de criminalidad suficientes y eficientes para reputar autores, responsables, criminalmente, de las infracciones predichas, a los encausados Jos¨¦ Amedo Fouce y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, al primero de un delito de integraci¨®n o pertenencia a banda armada, seis de asesinato frustrado y uno de falsificaci¨®n de documento de identidad, y al segundo de los mismos, otro de falsificaci¨®n de documento de identidad y otro de uso p¨²blico de nombre supuesto, todos ellos en virtud de lo dispuesto en el n¨²mero 12 del art¨ªculo 14 del C¨®digo Penal y los de asesinato seg¨²n el n¨²mero 2? del mismo precepto. Por ello, en consecuencia debe declar¨¢rseles procesados conforme al art¨ªculo 384 del Ordenamiento Procesal Penal, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaraci¨®n, con instrucci¨®n de sus derechos y evacuaci¨®n de declaraci¨®n indagatoria con referencia expresa a los hechos por los que se les procesa.
3. Dada la naturaleza de los hechos que se atribuyen a los procesados, las penas con que el C¨®digo sanciona a los rese?ados en los apartados a) y b), la intervenci¨®n que en los mismos han tenido y el alcance y reproche social que comportan, a tenor de lo dispuesto en los art¨ªculos 503, 504 y 529 de la antedicha ley de ritos, procede decretar la prisi¨®n provisional, incondicional y comunicada, de los acusados Jos¨¦ Amedo Fouce y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, ratificando as¨ª la situaci¨®n privativa provisional de libertad decretada por el ilustr¨ªsimo se?or magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero cinco, en 13 de julio pr¨®ximo pasado, situaci¨®n mantenida por el Tribunal en sus resoluciones de 3 y 9 de agosto, 28 de septiembre y 8 del mes en curso.
4. A fin de garantizar las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la causa, conforme al art¨ªculo 589 y siguientes de la Ordenanza Procesal Penal, se fija como fianza a prestar por los procesados antecitados la de veinte millones de pesetas cada uno.
5. Procede tener en cuenta lo dispuesto en el art¨ªculo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento, seg¨²n ha sido redactado por la ley org¨¢nica 4/1988, de 25 de mayo.
6. Respecto del resto de cuestiones planteadas por las partes en sus escritos de alegaciones, el Tribunal cree oportuno quede en su poder lo actuado para estudio y resoluci¨®n.
7. Se han tenido en consideraci¨®n los art¨ªculos citados, el art¨ªculo 23.4.b. de la ley org¨¢nica 6/1985, de 1 de julio; el art¨ªculo 8.1 de la ley org¨¢nica 2/1986, de 13 de marzo; disposici¨®n transitoria de la ley org¨¢nica 4/ 1988, de 25 de mayo; doctrina expuesta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo del actual a?o 1988, y dem¨¢s de general y especial aplicaci¨®n al caso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espa?ol, el tribunal acuerda:
Primero. Decretar el procesamiento por raz¨®n de esta causa, infracciones y autor¨ªa que se les achaca, seg¨²n se relata en los numerales 1 y 2 de los fundamentos jur¨ªdicos de la presente resoluci¨®n, que se dan por reproducidos, del subcomisario e inspector de polic¨ªa Jos¨¦ Amedo Fotice y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez, con los que se entender¨¢n las sucesivas diligencias en la forma y modo prevenidos en la ley de Enjuiciamiento Criminal, con instrucci¨®n de sus derechos y evacuaci¨®n de declaraci¨®n indagatoria.
Segundo. Decretar la prisi¨®n provisional incondicional y comunicada de los procesados antes relacionados, ratificando as¨ª la situaci¨®n privativa de libertad en que se encuentran, decretada por el ilustr¨ªsimo se?or magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero cinco el 13 de julio pr¨®ximo pasado, situaci¨®n mantenida por el tribunal en sus resoluciones de 3 y 9 de agosto, 28 de septiembre y 8 del mes en curso.
Tercero. Requerir a los procesados aludidos, para que a las resultas de la causa presten fianza, en cualquiera de las formas admisibles, excepto la personal, fianza en cantidad, cada uno de ellos, de veinte millones de pesetas, y de no verificarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes, emb¨¢rguenseles bienes suficientes a cubrir dicha suma, acredit¨¢ndoseles, caso de no poseerlos, su insolvencia legalmente, form¨¢ndose pieza separada al respecto.
Cuarto. Delegar en el ilustr¨ªsimo se?or magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero cinco para la pr¨¢ctica de las siguientes diligencias:
a) Notificaci¨®n personal de la presente resoluci¨®n a los procesados, con instrucci¨®n de sus derechos y menci¨®n expresa del recurso de s¨²plica que pueden interponer contra la misma.
b) Evacuaci¨®n de la declaraci¨®n indagatoria.
c) Aportaci¨®n de sus antecedentes penales, partidas de nacimiento, o, en su defecto, bautismo, y cuantos m¨¢s datos estad¨ªsticos sean consecuencia a la inculpaci¨®n formal.
d) Notificaci¨®n personal a los procesados del particular por el que se decreta su prisi¨®n, expedici¨®n de los oportunos mandamientos al establecimiento penitenciario donde se encuentran, y cuanto m¨¢s se infiera del particular. Para ello se le enviar¨¢ la pieza de situaci¨®n, previa uni¨®n a la misma de testimonio de la presente resoluci¨®n.
e) Formaci¨®n de la pieza separada de responsabilidad civil, en la que llevar¨¢ a cabo la pr¨¢ctica de las diligencias explicitadas en el punto tercero de la presente parte dispositiva.
Quinto. Dejar los autos sobre la mesa, a disposici¨®n del tribunal, para estudio y resoluci¨®n de todas y cada una de las dem¨¢s cuestiones planteadas por las partes en los escritos alegatorios, y
Sexto. Notificar el presente auto a las partes, haci¨¦ndoles saber que contra el mismo pueden interponer recurso de s¨²plica, ante el propio tribunal, en el plazo de tres d¨ªas desde dicha notificaci¨®n.
As¨ª lo acuerdan, mandan y firman los magistrados rese?ados en el encabezamiento.
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