Los usos de la banca son abusos
Todo ello motiv¨® la reciente publicaci¨®n de dos art¨ªculos, los pasados d¨ªas 15 y 17 de septiembre, en el peri¨®dico EL PA?S firmados por don Rafael Termes, presidente de la patronal bancaria, con el t¨ªtulo Los usos de la banca no son abusos, en clara alusi¨®n a mi libro.No voy a entrar (como lo hizo el se?or Termes) en valoraciones sobre la reciente sentencia condenatoria para Cajamadrid por el hecho de que, como reconoce en su escrito el se?or Termes, ha sido recurrida y el profundo respeto que todos debemos a los tribunales de justicia me lo impide; tampoco pienso referirme a la gratuita opini¨®n de dicho se?or cuando denuncia que los clientes no reclaman. Y tampoco voy a entrar en el terreno de la descalificaci¨®n personal y profesional que inici¨® en su escrito el se?or Termes.
Entrando ya en el tema, dice el se?or Termes que quienes denunciamos el mal hacer de la banca confundimos tipos de intereses altos con tipos de intereses abusivos, y esto no es cierto; de siempre hemos dicho que tipos de inter¨¦s altos no necesariamente implican abuso, sino que representan una prueba irrefutable de incompetencia, ya que si admitimos que la eficacia de un sistema financiero viene dada por la capacidad que tiene ¨¦ste de ofrecer a la sociedad a la que sirve dinero abundante y barato, y por otro lado resulta que nuestro pa¨ªs es de los pa¨ªses de nuestro entorno econ¨®mico donde los tipos de inter¨¦s son m¨¢s altos, a partir de estas premisas f¨¢cilmente llegamos a su conclusi¨®n: "Nuestro sistema financiero es el m¨¢s incapaz de todos los que existen en nuestro entorno econ¨®mico". Luego intereses altos es sin¨®nimo de incompetencia, y esto es lo que decimos cuando nos referimos a los tipos de inter¨¦s altos con que nos obsequia nuestro sistema financiero, que es incompetente o, cuando menos, es el m¨¢s incompetente de los que existen en el entorno.
Pero adem¨¢s ocurre que abusan, pues aparte de que su incompetencia nos reporta asumir unos intereses alt¨ªsimos, hasta el punto de que Espa?a tiene el discutible honor de poseer el r¨¦cord mundial en cuanto a tipos de inter¨¦s altos (medalla de oro); adem¨¢s, digo, para calcular los intereses que hacen pagar a sus v¨ªctimas-deudores aplican (por incompetencia o malicia) unas f¨®rmulas de c¨¢lculo inapropiadas con el ¨²nico fin de cobrar al deudor-v¨ªctima m¨¢s intereses de los pactados, y ah¨ª es donde radica el abuso; concretando pues, nuestra banca es incompetente, ya que nos cobra unos tipos de inter¨¦s altos, y adem¨¢s abusa porque, empleando f¨®rmulas de c¨¢lculo inapropiadas, hace pagar a sus deudores-v¨ªctimas m¨¢s intereses de los debidos.
Tampoco entiendo al se?or Termes cuando nos recuerda la legalidad vigente en el sentido de que ¨¦sta les permite la libre contrataci¨®n del tipo de inter¨¦s con sus clientes, ya que esto nadie lo discute. Lo que s¨ª denunciamos es el hecho de que la banca pacte con sus clientes un tipo de inter¨¦s y en realidad les cobre otro distinto y superior al pactado, y esto es lo que (al menos de momento) no se lo permite la legalidad vigente y por ello lo denunciamos.
Dice el se?or Termes que falazmente confundimos lo que es tipo de inter¨¦s nominal con tipo de inter¨¦s efectivo, y esto tampoco es cierto, ya que los tipos de inter¨¦s que se pactan en las p¨®lizas no son, como ¨¦l pretende, tipos de inter¨¦s nominales, sino efectivos, y se lo voy a demostrar.
Tipos de inter¨¦s
Los tipos de inter¨¦s que se pactan en las p¨®lizas de cr¨¦dito son efectivos, ya que, por definici¨®n, un tipo de inter¨¦s no est¨¢ perfectamente determinado si en el mismo no se hace referencia expresa al tiempo en el cual se devenga. Y as¨ª, a modo de ejemplo, diremos que cuando se habla de un 10% de inter¨¦s sin m¨¢s, debe entenderse en este caso que se trata de un tipo de inter¨¦s nominal, y que a ¨¦ste se le nomina por el defecto que tiene de que en el mismo no se indica expl¨ªcitamente el tiempo en el cual se devenga; es decir, si es anual, mensual, diario, etc¨¦tera. Pero, en cambio, cuando se dice expresamente 10% anual, aqu¨ª ya no hace falta nominar nada, est¨¢ dicho todo, todo est¨¢ nominado, se debe cobrar un 10% cada a?o. Si adem¨¢s se dice que ¨¦ste se cobrar¨¢ mensualmente, la entidad bancaria, si bien tiene el derecho por contrato de cobrar cada mes los intereses que le corresponden, tambi¨¦n por contrato tiene la obligaci¨®n de no cobrar m¨¢s del 10% real cada a?o.
Los tipos de inter¨¦s que se pactan en las p¨®lizas de cr¨¦dito son efectivos, ya que admitir que en un contrato de pr¨¦stamo o en una escritura de hipoteca, que es una obra casi perfecta en cuanto a concreci¨®n se refiere de posibles acontecimientos que a futuro puedan ocurrirle al deudor o al bien garante, y que precisamente en algo tan fundamental como es la concreci¨®n del tipo de inter¨¦s se ha dejado ¨¦ste sin ning¨²n motivo para ello, sin concretar y expresado de forma nominal, admitir esto es admitir una falta de coherencia contractual imposible de asumir.
Los tipos de inter¨¦s que se pactan en las p¨®lizas de cr¨¦dito son efectivos, ya que no se me ocurre motivo alguno, como no sea para confundir al deudor, por el cual deba ponerse en un contrato de pr¨¦stamo el tipo de inter¨¦s en forma nominal e indeterminada (ya que no refleja el tipo de inter¨¦s realmente cobrado al cliente si no es a trav¨¦s de c¨¢lculos m¨¢s o menos complicados) en vez de ponerlo en forma efectiva, que indica exactamente el coste real del cr¨¦dito.
Los tipos de intereses que se pactan en las p¨®lizas de cr¨¦dito son efectivos, ya que, si por l¨®gica en un contrato se debe concretar al m¨¢ximo dentro de lo posible cualquier condicionante del mismo, ?por qu¨¦ pudiendo poner el tipo de inter¨¦s perfectamente claro y en forma efectiva han preferido ponerlo en forma indeterminada nominal?, ?para crear confusi¨®n? La ley en este caso es muy precisa: cualquier contradicci¨®n o confusi¨®n en un contrato no puede beneficiar a la parte que la ha creado, irrog¨¢ndose la parte que m¨¢s conviene a sus intereses, y es obvio que hay confusi¨®n; de otro modo no estar¨ªamos hablando de ello, como tambi¨¦n es obvio que es la banca quien crea la confusi¨®n, ya que es ella quien elabora los modelos de contrato que luego hace firmar a sus v¨ªctimas.
Los tipos de inter¨¦s que se pactan en las p¨®lizas de cr¨¦dito son efectivos porque nadie le ha dicho al deudor en el momento de la firma cosa distinta y, as¨ª, ¨¦ste cree de buena fe que el tipo de inter¨¦s que se le co ' brar¨¢ es el que figura en la p¨®liz- a; es m¨¢s, constituir¨¢ una sorpresa, y no agradable, para aqu¨¦l el que ahora Termes le diga que cuando firm¨® el cr¨¦dito en el cual se le dec¨ªa que costaba el 16% anual puede costarle el 16,64%, el 16,99% o incluso el 17,23%. anual, seg¨²n haya firmado pagar las cuotas de amortizaci¨®n semestral, trimestral o mensualmente. -
Yo me pregunto: si la entidad financiera, caja o banco, quer¨ªa -Cobrar el 16,99% ?por qu¨¦ no ponerlo directamente en el contrato?, ?por qu¨¦ dejarlo en la ahora pretendida forma nominal? ?No ser¨¢ porque pretend¨ªa que su v¨ªctima creyera que lo que le costaba el cr¨¦dito era el 16% anual, cuando en realidad su coste era del 16,99% anual?, ?no ser¨¢ que de siempre nuestros banqueros han pretendido cobrar a sus v¨ªctimas el 16,99% anual, pero sin que se enteraran de ello, y que creyeran que les cobraba el 16%. anual que figuraba en sus p¨®lizas, y ahora que se les ha descubierto su reprobable acci¨®n se sacan lo del inter¨¦s nominal?
Dice el se?or Termes que el cliente, cuando firm¨® la p¨®liza, en la misma se hace constar no s¨®lo el tipo de inter¨¦s, sino la cantidad que debe pagar en cada amortizaci¨®n, y comoquiera que es esta cantidad la que se le cobra, que no hay enga?o, y esto no es cierto y ¨¦l lo sabe.
No es cierto, ya que en nuestro pa¨ªs, en m¨¢s del 70% de los casos (en las p¨®lizas de cr¨¦dito, cr¨¦ditos en cuenta corriente, cr¨¦ditos con amortizaci¨®n constante de capital, etc¨¦tera), no se referencia la cantidad a pagar en cada vencimiento; en estos casos, que, repito, son la mayor¨ªa, d¨ªgame usted c¨®mo puede el deudor que firma la p¨®liza, como no sea profeta o vidente, saber y acertar a prior? sus abusivas condiciones; adem¨¢s, en los casos en que s¨ª se da esta informaci¨®n ocurre que la cantidad a pagar en cada amortizaci¨®n es consecuencia de las otras variables del pr¨¦stamo: cantidad, capital, tipo de inter¨¦s, plazo y vencimientos anuales (es lo que en matem¨¢ticas se llama variable dependiente), y por ello la contradicci¨®n entre las otras variables y su consecuencia no puede beneficiar a los que intencionalmente han creado tal contradicci¨®n.
Facturas
As¨ª, a modo de ejemplo, si en una factura de compra de dos libros figura que por dos libros, a 20 pesetas cada uno, total 50 pesetas, todo el mundo entender¨¢ que se trata de un error y que donde dice 50 debe decir 40, y aunque por error en su d¨ªa lo hubi¨¦ramos aceptado, ello no nos obliga a asumir el error, aun cuando el comerciante poco escrupuloso diga que el precio del libro estaba puesto en la factura en forma nominal y que ya se desprende del total facturado que el precio efectivo de cada libro era de 25 pesetas. As¨ª pues, tambi¨¦n en nuestro caso, jam¨¢s la aceptaci¨®n de un dato por parte del deudor cuyo c¨¢lculo no es en modo alguno de f¨¢cil obtenci¨®n y consecuencia de los otros puede obligar a ¨¦ste su confiada aceptaci¨®n.
Dice el se?or Termes que los bancos informan convenientemente al usuario, y ello es cierto en algunos y ahora que el Banco de Espa?a les ha obligado a ello con su circular 15/1987, del 7 de mayo, y que fue publicada precisamente porque la banca no informaba convenientemente a sus clientes. Pero he aqu¨ª que nuestra banca hace suyo aquello tan nuestro de "hecha la ley, hecha la trampa", y ahora dicen ante el problema que les surge de tener que informar al deudor del coste real de su cr¨¦dito cuando ¨¦ste vea que aqu¨¦l es superior al que en su d¨ªa pact¨®, que esta informaci¨®n del TAE (que es el indicatorio del coste real del dinero y que en Europa sirve para que el usuario pueda f¨¢cilmente darse cuenta si se le cobra el inter¨¦s pactado), que el tipo de inter¨¦s que se le facilita con el TAE no debe coincidir con el tipo de inter¨¦s pactado; ahora, pues, el se?or Termes nos sale con la curiosa teor¨ªa de que el TAE no tiene por qu¨¦ coincidir con el inter¨¦s que figura en la p¨®liza, de donde cabe preguntarse entonces de qu¨¦ sirve la informaci¨®n del TAE, cu¨¢l es el logro para el consumidor con su inclusi¨®n en los recibos.
Se?or Termes, ?no puede ser que el ¨²nico logro para el deudor sea que antes no sab¨ªa que se abusaba de ¨¦l y ahora, adem¨¢s de seguir abusando de ¨¦l, encima, para m¨¢s burla, quieren que est¨¦ enterado de ello? Ya que en este caso, m¨¢s que de un logro, se tratar¨ªa de una afrenta.
Para terminar, si los usos de la banca no son abusos, ?a qu¨¦ vienen entonces las palabras que pronunci¨® el ministro de Hacienda, se?or Solchaga, en el pleno de las Cortes el d¨ªa 9 de marzo ante una pregunta del diputado de Izquierda Unida don Ram¨®n Espasa, cuando dijo: "Las pr¨¢cticas abusivas siguen subsistiendo no solamente en el sector financiero, sino en tantos otros sectores, y que, naturalmente, estamos precisamente para responder de que esto no sea as¨ª o no siga siendo as¨ª. Pero lo que no puede usted es responsabilizar exclusivamente al Gobierno de una cosa como ¨¦sta, que tiene desgraciadamente una larga tradici¨®n en nuestro pa¨ªs"?
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