Una Cuesti¨®n de inconstitucionalidad del Supremo puede paralizar la lucha contra el fraude fiscal
Estos aspectos son el recargo del 25% sobre los intereses de demora, las sanciones por falta de aportaci¨®n de documentos y el papel de registradores, notarios, agentes de cambio y bolsa y otros profesionales oficiales. En concreto, se refer¨ªa a casos como el de la cantante Lola Flores y el abogado Mat¨ªas Cort¨¦s. Por su parte, fuentes de Hacienda se?alaron ayer tarde que el auto del Tribunal Supremo no tiene por qu¨¦ suspender ning¨²n procedimiento que est¨¦ en manos de los tribunales de justicia y del propio fisco.En vez de emitir sentencia, el Supremo ha suspendido su pronunciamiento hasta que el Constitucional resuelva sobre seis art¨ªculos de la ley general Tributaria de 1963 que fueron reformados en 1985: el 58-2-b, el 80-4, el 8 1 - 1, el 86, el 82-b y el 83-34. En s¨ªntesis, estos art¨ªculos en los que aprecia inconstitucionalidad el Supremo, dicen:
- El inter¨¦s de demora ser¨¢ el inter¨¦s legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
- Podr¨¢ ser sancionada con multas de 25.000 a un mill¨®n de pesetas "la falta de aportaci¨®n de pruebas y documentos contables o la negativa a su exhibici¨®n".
Sanciones tributarias
- Las sanciones tributarias se graduar¨¢n atendiendo a cada caso concreto, y uno de los factores d consideran ser¨¢ Ia capacidad econ¨®mica del sujeto infractor".
- Quienes ejercen profesiones oficiales (adem¨¢s de los funcionarlos y empleados p¨²blicos, registradores de la propiedad, notarios, corredores oficiales de comercio, agentes de cambio y bolsa u otros que ejerzan funciones p¨²blicas, aunque no perciban haberes de ninguna Administraci¨®n) podr¨¢n ser sancionados por el Gobierno con suspensi¨®n de hasta un a?o en el ejercicio de su profesi¨®n, empleo o cargo. Si son infractores de las normas fiscales, las multas llevar¨¢n aparejadas estas suspensiones: m¨¢s de 250.000 pesetas, un mes; m¨¢s de un mill¨®n, seis meses, y m¨¢s de cinco millones, un a?o.
En su auto, el Tribunal Supremo desestima los argumentos contrarios a la presentaci¨®n de cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre estos asuntos, que han sido presentados por la Administraci¨®n y el ministerio fiscal. Seg¨²n la Administraci¨®n, la cuesti¨®n es improcedente por razones jur¨ªdicas, porque ya est¨¢ planteada en su recurso por los senadores de AP y porque "el Consejo General de la Abogac¨ªa carece de legitimaci¨®n activa para impugnar ( ... ), so pena de que se llegue a admitir la acci¨®n p¨²blica de impugnaci¨®n de nuestro ordenamiento jur¨ªdico".
En cambio, el Supremo se?ala entre sus fundamentos de derecho que "ha de reconoc¨¦rsele al Consejo General de la Abogac¨ªa legitimaci¨®n para impugnar aquellas disposiciones de car¨¢cter general que, por estar encaminadas a regular cauces procedimentales, dentro de los cuales forzosamente han de ejercer su actividad profesional los abogados, ha de reconocerse a ¨¦stos un claro inter¨¦s directo, dado que de su juridicidad depende la correcta utilizaci¨®n de los mismos, no s¨®lo en defensa de los intereses de sus patrocinados, sino tambi¨¦n al fin de que prevalezca la justicia".
Adem¨¢s, al plantear la cuesti¨®n, no s¨®lo se limita a elevar dudas al Tribunal Constitucional, sino que hace afirmaciones como las que siguen sobre los cuatro asuntos citados:
- El hecho de que a unos ciudadanos infractores s¨®lo se les impongan multas y a quienes tienen cargo o empleo p¨²blico tambi¨¦n suspensi¨®n temporal de empleo no cabe justificarlo por los criterios de lealtad y colaboraci¨®n con la justicia. Las normas "continen una discriminaci¨®n injustificada que supone la directa vulneraci¨®n del principio contenido en el art¨ªculo 14 de la Conswuci¨®n espa?ola de 1978, igualdad de los espa?oles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n ninguna por raz¨®n de... cualquier condici¨®n o circunstancia social".- El criterio constitucional de que pague m¨¢s quien m¨¢s tiene "no ha de trasladarse al campo administrativo sancionador en el sentido de que "se sancione m¨¢s al que m¨¢s tiene", sino que este criterio dentro de la justicia ha de sustituirse por "sancionar m¨¢s al que m¨¢s ha infringido la ley fiscal con su conducta il¨ªcita.
- En cuanto a la falta de aportaci¨®n de pruebas y documetnos o la negativa a su exhibici¨®n, no ha de rebasarse el umbral "donde comienza el derecho del ciudadano a no autoinculparse" ( ... ) y "no ha de presumirse, en todo caso, su culpabilidad mientras no se demuestre lo contrario, sino que m¨¢s bien ha de presumirse su inocencia", pues Ia carga procedimental de superar el silencio del contribuyente para no autoinculparse y la destrucci¨®n de la presunci¨®n de su inocencia ha de incumbir al que acusan y sanciona".
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